Zusammenfassung der Ressource
las autoridades en materia laboral queson
reconocidas
- Estan reconocidas en el articulo 523 de LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
- La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:
- I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
- II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública
- II Bis. Al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
- II Ter. A los Centros de Conciliación en materia local
- IIII. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo
- IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo
- V. Al Servicio Nacional de Empleo
- VI. A la Inspección del Trabajo
- VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
- VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
- X. A los Tribunales del Poder Judicial de la Federación
- XI. A los Tribunales de las Entidades Federativas.
- RUIZ ESPINOZA JOSELIN ESTEFANIA