LAS PROPOSICIONES PRESCRIPTIVAS

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Mindmap am LAS PROPOSICIONES PRESCRIPTIVAS, erstellt von Alejandra García am 04/10/2020.
Alejandra García
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LAS PROPOSICIONES PRESCRIPTIVAS
  1. La norma jurídica se considerará independientemente su contenido, es decir en su estructura. La norma tiene una estructura lógico-lingüística que puede ser llenada con un contenido muy diverso.
    1. Por formalismo jurídico se entiende una consideración exclusiva del derecho como forma, que incluye 3 tipos diferentes y cada uno responde a preguntas diferentes:
      1. - Formalismo ético: doctrina que considera justo lo que es conforme a la ley, por ende, rechaza todo criterio de justicia que esté por encima de las leyes positivas. Es formal en cuanto hace consistir la justicia en la ley por el solo hecho de ser ley. ¿qué es justicia?
        1. - Formalismo jurídico: la característica del derecho no es la de prescribir lo que cada uno debe hacer, sino simplemente el modo en el que cada uno debe actuar para alcanzar sus propios objetivos. Según este tipo de formalismo, considera que una de las características de la relación jurídica es que en ella no se considera la materia del arbitrio, es decir el fin que alguien se propone con el objeto que desea, sino únicamente la forma. ¿qué es el derecho?
          1. - Formalismo científico: Tiene en cuenta el modo de concebir la ciencia jurídica y la labor del jurista. ¿cómo debe comportarse la ciencia jurídica?
            1. La norma como proposición Una norma es una proposición, una ley es un conjunto de proposiciones. Hacen parte de la categoría general de las proposiciones prescriptivas.
              1. Proposición es un conjunto de palabras que tienen un significado entre sí. Su forma más clásica es el juicio, que está compuesto por sujeto y predicado; es necesario distinguir entre proposición y enunciado, que es la forma gramatical a través de la cual se expresa un significado, es decir puede expresar diferentes proposiciones
          2. Formas y funciones Las proposiciones se pueden distinguir con base en:
            1. - La forma gramatical (el modo como se expresa la proposición): declarativas, interrogativas, imperativas y exclamativas - La función (el fin que se propone alcanzar quien pronuncia la proposición): afirmaciones, preguntas, órdenes, exclamaciones.
              1. Nos interesan las proposiciones mandatos, cuya función es influir en el comportamiento ajeno para modificarlo. Puede expresarse según las circunstancias y contextos mencionados en todas las formas gramaticales mencionadas, pero la función por lo general será imperativa, pero hay veces en que puede manifestarse de manera declarativa, aún con función de mandato, igual en forma de pregunta. Aún en apariencia de exclamación tiene la función de mandato.
                1. Se pueden distinguir 3 funciones fundamentales del lenguaje: la descriptiva, la expresiva y la prescriptiva. estas 3 funciones dan origen a 3 tipos de lenguaje distintos; El lenguaje científico, el poético y el normativo. nos interesa en particular la función prescriptiva : pero entonces un conjunto de leyes sobre elementos un código una Constitución son ejemplos interesantes lenguaje normativo .
                  1. la función descriptiva propio lenguaje científico consiste en dar informaciones, comunicar a otros ciertas Informaciones en la transmisión del saber en suma en hacer conocer la función excesivas propio lenguaje poético ;la función prescriptiva es propia del lenguaje normativo consiste en dar órdenes consejos recomendaciones advertencias de suerte que influyen sobre el comportamiento de los demás y lo modifiquen y en suma para hacer
                    1. Consideró que las características que dicen que diferencian las proposiciones prescriptivas las descriptivas se pueden resumir en 3 puntos : a .) respecto a la función b.) respecto al comportamiento destinatario c.) respecto al criterio de valoración
                      1. Verdad o falsedad no son predicables de las proposiciones prescriptivas sino de las proposiciones descriptivas los criterios evaluativos qué Fundamental nuestra aceptación o rechazo de una prescripción son otros .A propósito de las normas jurídicas hemos hablado de la evaluación según la justicia o injusticia .entonces tenemos que mientras no tiene sentido preguntarse si un precepto es verdadero o falso ,lo que hay que preguntarse es si el precepto es conveniente o inconveniente
                        1. El criterio con el cual valoramos las proposiciones descriptivas para aceptarlas o rechazarlas es de la correspondencia con los (1 ) valores supremos o el de la derivación de (2) las fuentes primarias de producción normativa . Llamamos justas las primeras válidas las segundas .Obsérvese que para los dos tipos de proposiciones valen tus criterios 1 será material y el otro será formal sí que correspondan entre sí .cuando más ,se puede apreciar una correspondencia entre el segundo criterio de verificación ( una proposición es verdadera si es seducida de proposiciones previamente aceptadas como verdaderas ) , y el primer criterio de justificación ( una norma asusta si seduce una norma superior aceptada como justa ).
                        2. ¿Las proposiciones descriptivas se pueden reducir a las prescriptivas?
                          1. La tesis reduccionistas de formula así : una prescripción por ejemplo haz x o te sucede y , y la cual y indica una consecuencia desagradable . la proposición alternativa se afirma, no es una prescripción sino una descripción ,es una proposición que describe lo que sucederá se puede decir si es verdadera o falsa
                            1. Es una afirmación difícilmente comprobable por hechos que toman ese caracteriza por la Asunción aunque tal vez puede ser cierto para los mandatos jurídicos ,no se ve cómo pueda firmarse para todo tipo de mandato; 2.) Únicamente cuando su incumplimiento implica consecuencias desagradables es cuando existe un verdadero mandato y que por tanto se puede admitir que siempre una prescripción se puede resolver en una alternativa , Ahora bien desagradable no es un término descriptivo sino es un valor ,es un término que indica una actitud que se asuma frente a un hecho que en este caso es una actitud de condena o rechazo ,es decir un Un término qué tiene en última instancia , Un significado prescriptivo; 3.) La consecuencia qué se le atribuye a la nueva ejecución de una orden no es un efecto obvio de la acción contraria a la ley ,sino una consecuencia que la misma persona que impartió la orden y le atribuye a esta acción.
                        3. ¿Se pueden reducir las proposiciones prescriptivas a proposiciones expresivas?
                          1. Consiste en afirmar que las proposiciones prescriptivas no son sino una formulación de proposiciones expresivas, por lo que decir: “tu debes hacer X” equivale a decir “yo deseo que tu hagas X”, reduciéndose el mandato a un estado de animo. Esto no parece convincente, por 3 argumentos:
                            1. • No hay duda de que se puede formular una orden en la forma de expresión de un deseo: en este caso es diferente el hacer participar a otros de mi deseo a hacer cumplir una acción, ese deseo simplemente entraría a ser preparatorio al cumplimiento de la acción. • Un mandato es tal en función del resultado que consigue, independientemente del sentimiento que evoca en el destinatario: esto porque no interesa si el destinatario ejecuta la orden con un estado de animo diferente a quien la profiere; • Una ley permanece en el tiempo y durante su existencia se separa de la voluntad del legislador y continua con su función de mandato independientemente de las valoraciones que le dieron origen: puede que las valoraciones que creen una ley desaparezcan, pero esto no significa que la ley deje de existir ni de determinar el comportamiento de los ciudadanos.
                    2. Imperativos autónomos y heterónomos: la autonomía de la categoría de las proposiciones prescriptivas se puede evidenciar por tres criterios fundamentales de distinción:
                      1. a.) Relación entre el sujeto activo y pasivo de la prescripción: se distinguen los imperativos autónomos (la misma persona es quien establece la norma y quien la ejecuta) de los heterónomos (quien dicta la norma y quien la ejecuta son dos personas diferentes); b.) Respecto a la forma. c.) Respecto a la fuerza obligante
                      2. Imperativos categóricos e imperativos hipotéticos: es una de las formas de distinguir a la moral del derecho y se ve como se expresa el mandato
                        1. Imperativo categorico: prescriben una acción buena que debe cumplirse sin condiciones, sin ningun otro fin diferente en cuanto a que es obligatoria. Ej: no debes mentir. Por lo que estos son propios de la ley moral.
                          1. Imperativo hipotético: prescriben una acción buena para lograr un fin (es una acción que no es buena en absoluto, solo si se desea obtener cierto fin) ej: si deseas mejorarte del resfriado debes tomar aspirina. Este a su vez se divide en si es un fin posible o real (reglas de habilidad, ligado a la voluntad del individuo) o fin obligatorio (de prudencia, es intrínseco a la naturaleza del hombre).
                          2. Mandatos y consejos: Este criterio de distinción se relaciona con la fuerza vinculante. Los mandatos son prescripciones que tienen mayor fuerza vinculante, es comportamiento previsto por el imperativo es obligatorio para la persona a la que va dirigido.
                            1. La distinción entre mandatos y consejos puede ayudar a distinguir el Derecho de la moral, el Derecho obliga y la moral simplemente da una recomendación, hace que el individuo que libre para seguirla o no.
                              1.  Respecto al sujeto activo: Quien ordena tiene autoridad que le otorga el Derecho para mandar, quien aconseja no puede atribuirse el poder para hacerlo. En el Derecho se puede observar que para dar consejos (poder consultivo) se necesita tener autoridad para hacerlo, por esto no tiene importancia
                                1.  Respecto al contenido: el mandato derivan su fuerza vinculante del hecho de ser expresión de una voluntad superior, bajo el principio de stat pro ratione voluntas (Situación por razón de la voluntad.); los consejos determinan la acción de los demás en razón de su contenido.
                                  1.  Respecto a la del destinatario: Mandato el destinatario está obligado a seguirlo, Consejo es libre de seguirlo o no. Diferencia más importante mientras estoy obligado a cumplir un mandato, estoy facultado para seguir o no un consejo.
                                    1.  Respecto al fin: mandato se imparte en interés de quien lo manda, consejo se da en interés del aconsejado. En derecho no tiene importancia ya que es ingenuo pensar que las leyes solo se dicta en interés público o demasiado malicioso que se dictan solo en interés de quien tiene el poder.
                                      1.  Respecto a la consecuencia: Si como consecuencia del mandato se da un mal, la responsabilidad es de quien lo manda, en cambio sí deriva un mal de un consejo la responsabilidad es del aconsejado no del consejero. Este se debe acoger con cautela, ya que frente a un mandato puede eximirse de la responsabilidad del acto cumplido, pero nadie puede quitarse las consecuencias de las acciones propias aduciendo el seguimiento de un consejo.
                                      2. los consejos en el Derecho: No todo el ordenamiento jurídico está formado de mandatos, también se encuentran los órganos consultivos los cuales tienen la competencia de dar consejos, ejercen funciones de apreciación técnica
                                        1. los consejos tienen como función de guiar o dirigir el comportamiento ajeno, sin que esa guía tenga la eficacia como la de los mandatos, esa menor eficacia se da en el hecho que la persona al que va dirigido no están obligadas a seguirlos, es decir, no son obligatorios. Igualmente se consideran consejos cuando se dan los elementos de juicio a una persona que debe tomar una decisión, dándose una función informativa.
                                          1. Consejo y recomendación es de la misma especia, se distingue la exhortación, HOBBES la define como un consejo distorsionado ya que se expresa en interés del aconsejado y se dirige a un muchedumbre pasiva. Lo llama mal consejo, cuando el consejo es dado por consejeros corruptos. Sin embargo, lo que se le llama exhortación no se distingue del consejo con base en un juicio de valor. Más bien, con el consejo se busca modificar el comportamiento de los demás exponiendo los hechos o razones, con la exhortación se tienen a conseguir el mismo efecto suscitando sentimientos.
                                        2. mandatos y peticiones: se distinguen de los mandatos por tener menor fuerza vinculante. Peticiones son proposiciones con las que se intentar que otro haga algo a nuestro favor, pero sin obligarlo. (Ruegos, súplicas, invocaciones, imploraciones, solicitudes).
                                          1. Mandato: se expresa con un quiero por parte del sujeto activo y con un debes del sujeto pasivo. Relación de un poder y un deber. Consejo: palabra deberías referido al sujeto pasivo. El deber. Peticiones: expresa el sujeto activo un quisiera. Diferencia con el mandato la ausencia de la obligación de la persona a la cual se dirige la petición. Respecto del consejo este se da en interés del aconsejado, petición en interés de quien lo hace. El poder. El poder de petición se atribuye generalmente a los particulares. Quiere provocar una decisión.
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