Zusammenfassung der Ressource
CAPITULO lll "Ajuste por Inflación"
- Art. 44
- El ajuste anual tiene de alguna manera una dualidad
- Depende de la información financiera
- Deducción
- Se relaciona con el art. 16, de la ley del ISR
- El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los
contribuyentes por la disminución real de sus deudas.
- Referecia de os Articulos:
http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/lisr.html
- ingreso
- Para conocer el Factor de Actualización
- FA= INPC Ultimo mes Primera Mitad /INPC Mes de Adquisición
- INPC= Indicador estadístico que mide, un
período determinado, cambios ocurridos
en los precios de una canasta de bienes y
servicios
- consiste en valuar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda en los
créditos y las deudas que tiene el contribuyente (persona moral)
- Es por eso que se realiza el calculo Del juste por inflación
- Tomando en cuenta
- Ingresos - Deducciones = UTILIDAD FISCAL -Perdida del Ej. Ant =
Resultado Fiscal x Tasa de Impuesto = IMPUSTO DEL JERCICIO
- Art. 46
- Para determinar cuáles son las deudas también para efectos
del ajuste por inflación, se consideraran todas las cuentas que
representen para la empresa, una obligación en numerario,
pendiente por cumplir
- representan una obligación por cumplir, es decir, que en
determinado tiempo tendremos que liquidar la deuda, siempre
que sea en dinero
- las deudas son:
- Aportaciones para futuros aumentos de capital
- Arrendamiento financiero de automóvil
- Cuotas IMSS (obrera y patronal), e infonavit, etc.
- Pagos mensuales del IVA
- Arrendamiento a personas físicas y morales
- Compras a personas físicas y morales
- Crédito hipotecario
- Dividendos por pagar
- Servicios prestados por personas físicas y morales
- Préstamo bancario nacional y extranjero y préstamo
de empresa nacional y extranjera
- Participación de los trabajadores en utilidades de las empresas
- Salarios devengados no pagados
- Se incluirán los pagos y prestaciones al personal que se
hubieran devengado y no pagado (art. 46, primer párrafo)
- Es decir
- Art. 45
- se considerará crédito, el derecho que tiene una persona acreedora a
recibir de otra deudora una cantidad en numerario,: los derechos de
crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero, las
inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de
deuda y las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción
IX del artículo 20 de esta LEY
- los créditos solo se consideraran de este modo, siempre y
cuando el beneficio que se obtenga a cambio, sea una cantidad
en dinero
- así que si en alguna operación el pago establecido fuera en
especie, no se considerara un crédito para efectos del ajuste
anual.
- créditos que se sumarán
- Bancos en moneda extranjera
- Bancos en moneda nacional
- Préstamo a accionista o asociado persona moral
- Préstamos a personas físicas empresariales
- En el artículo 45
fracción I establece
que los préstamos
que sean a cargo de
personas físicas y
no provengan de
sus actividades
empresariales, no se
consideraran como
créditos, d
- Préstamos a personas físicas no empresariales
a plazo mayor de un mes
- Artículo 45 fracción I
- Saldo a favor del ISR del ejercicio
- Saldo a favor del
IVA
- Los saldos a
favor de
contribuciones
se consideran
créditos a partir
de que se
presente la
declaración
correspondiente
y hasta que se
compensen, se
acrediten o se
reciba la
devolución,
artículo 45,
último párrafo.
- Clientes
- Préstamos o cuentas por cobrar a
personas morales
- es decir