Zusammenfassung der Ressource
Tema 36. Casos de notificación
al ministerio público
- Responsabilidad legal
- Los medicos tienen la responsabilidad de notificar
todos aquellos casos en los cuales se haya
infringido una lesión
- Código penal federal (artículo 288)
- Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente a las heridas,
escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino a toda
alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en cl
cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa
- Casos de notificación
- Homicidios
- Suicidios
- Accidentes
- Sx del niño maltratado
- Intoxicaciones
- Delitos contra la seguridad
y la libertad sexual
- Aborto provocado
- Violencia intrafamiliar
- ¿Qué hacer?
- Atender la urgencia
- Elaborar el expediente del paciente
- Dar parte a las autoridades
correspondientes
- Realizar el documento
médico de lesiones
- Este documento debe ser
fácilmente entendible
- ¿Qué es?
- Especificar de que tipo de lesión se trata
- ¿Qué la produjo?
- objeto que se utilizó para
producir la lesión
- Localización
- Lugar anatómico de la lesión
- Forma y medidas
- Definir la gravedad de la lesión
- Clasificación
- Por último debe contener la
aseveración de que se
ignoran secuelas
- Tipos de certificados médicos de lesiones
- Inicial
- Se debe extender inmediatamente que un médico
atiende a un paciente lesionado y que ha
procedido con los pasos señalados anteriormente
y cuando la autoridad correspondiente ha tomado
conocimiento del hecho
- Complementario
- Documento que se agrega al inicial,
sobre todo cuando se deja un
paciente en verificación de su
estado de evolución
- Reclasificativo
- lo hacen los peritos médicos, después de
los 15 días que marca la ley. Es necesario
que el paciente se presente al consultorio
de medicina legal con:
- Orden de la autoridad solicitante, certificado médico inicial,
estudios de gabinete iniciales y actuales, resumen médico de
los facultativos que intervinieron
- Código penal federal
- Art. 289
- Al que interfiera una lesión que no
ponga en peligro la vida del ofendido y
tarde en sanar menos de quince días
se le impondrán de 3 a 8 meses de
prisión o de 30 a 50 días de multa o
ambas
- Si tardare en sanar más de quince días, se
le impondrán de cuatro meses a dos años
de prisión y de sesenta a doscientos
setenta días multa.
- Art. 290
- Se impondrán de dos a cinco años
de prisión y multa de cien a
trescientos pesos, al que infiera
una lesión que deje al ofendido
cicatriz en la cara, perpetuamente
notable.
- Art. 291
- Se impondrán de tres a cinco años de prisión y multa de
trescientos a quinientos pesos, al que infiera una lesión
que perturbe para siempre la vista, o disminuya la facultad
de oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano,
un pie, un brazo, una pierna, o cualquier otro órgano, el
uso de la palabra o alguna de las facultades mentales.
- Art. 292
- Se impondrán de seis a diez años de prisión, al que infiera
una lesión a consecuencia de la cual resulte incapacidad
permanente para trabajar, enajenación mental, la pérdida
de la vista o del habla o de las funciones sexuales.
- Art. 293
- Al que infiera lesiones que pongan en peligro la
vida, se le impondrán de tres a seis años de prisión,
sin perjuicio de las sanciones que le correspondan
conforme a los artículos anteriores.
- ¿Cómo certificar la muerte?
- ¿Quién certifica?
- Médico tratante
- ¿Qué pasa si la persona fallece en su
casa sin ningún tipo de cuidados
médico?
- El médico deberá interrogar
todos los aspectos de la vida del
paciente, para dilucidar causas
de muerte
- ¿Qué pasa una vez que
notifican la muerte de una
persona?
- Se inicia la averiguación previa. se
realizan certificados de estado
psicofísico