Zusammenfassung der Ressource
Juicio en la Vía Sumaria
- Juicio Contencioso
Administrativo Federal se
tramitará y resolverá en la
vía sumaria
- Cuando se impugnen resoluciones que
no excedan la cantidad de 110,000
pesos, procedera juicio sumario
siempre que se trate de las
resoluciones definitivas siguientes:
- I. Dictadas por autoridades
fiscales federales y organismos
fiscales autónomos, que fijen
cantidad líquida de un crédito
fiscal
- II. Unicamente impongan
multas o sanciones por
infracción a las normas
administrativas
federales
- III. Que exijan el pago de
créditos fiscales que no
exceda el importe citado
- IV. Requieran el pago de
una póliza de fianza o
de una garantía a favor
de la Federación
- V. Recaídas a un
recurso
administrativo que
no excedan el
importe establecido
- Sólo se considerará el
crédito principal sin
accesorios ni
actualizaciones
- La demanda deberá
presentarse dentro de
quince días
- Procede
- Improcedente
- III. Trate de sanciones
económicas en materia
de responsabilidades
administrativas de los
servidores públicos
- IV. Multas en materia
de propiedad
intelectual
- I. No se encuentra
en los supuestos
- V. Resoluciones que incluyan
alguna otra carga u obligación
- VI. Oferente de una prueba
testimonial no pueda
presentar a los testigos
- II. Se controvierta una
regla administrativa de
carácter general
- Procede recurso de
reclamacion ante la
Sala Regional
- Procedimiento
- 1) Admitida la demanda, se
corre traslado al demandado
para que conteste en 15 dias
- Tercero puede apersonarse
- Auto que admite demanda, fija
dia para cierre de instruccion
- No excedera
de 60 dias
siguientes
- Se puede ampliar
demanda, dentro de los 5
dias siguientes a la
contestacion
- Demandado o tercero contestar
ampliacion dentro de 5 dias
- 2) Desahogo de las pruebas,
10 dias antes del cierre de
instruccion
- 3) Las partes podrán presentar sus
alegatos antes de la fecha señalada
para el cierre de la instrucción.
- 4) Una vez cerrada la instrucción, el Magistrado
pronunciará sentencia dentro de los diez días
siguientes.
- La autoridad deberá cumplirla en
un plazo que no exceda de un mes
- Incidentes
- 10 dias para
promoverse
- 1. Incompetencia
- Solo puede hacerlo valer
demandado o tercero
- 2. Acumulacion
- Solo respecto de
expedientes
tramitados en la
misma vía
- 3. Nulidad de notificaciones
- 4. Recusacion de perito
- Dentro de 3 dias
- Recurso
- Reclamacion
- Interponerse dentro del plazo de cinco días