Zusammenfassung der Ressource
LAS PRUEBAS
- CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
- El objetivo principal de las pruebas es llevar al juzgador el convencimiento de los
hechos controversiales presentados por una de las partes procesadas y
negados por la contraparte. Las cuales de dividen en:
- PRUEBA DOCUMENTAL:
- Es aquel documento que contenga algún hecho o afirme con
veracidad un derecho, el cual puede ser público o privado. Los
cuales deben comprobar su autenticidad, de forma que no se
usen papeles defectuosos ni alterados. A excepción de
documentos que se encuentren parcialmente destruidos,
solamente si expresan de manera clara el hecho.
- Características de la prueba documental:
1) Indivisibilidad de la prueba documental.
2) Falsedad y nulidad de documentos.
3) Documentos en idioma distinto al castellano.
4) Documentos digitales.
- Documento público. Es el
aprobado con las solemnidades
legales. Se considerarán
también instrumentos
públicos los mensajes de datos
otorgados, conferidos,
autorizados o expedidos ante
autoridad correspondiente. El
cual debe cumplir con sus
partes esenciales y contrae
efectos
- Documento privado. Es
el que es ejecutado por
personas particulares,
sin la intervención de
funcionario público
alguno, el cual debe
pasar por su
reconocimiento e
inmutabilidad.
- PRUEBA TESTIMONIAL
- Es aquella declaración que realiza una de las partes o un
tercero, la cual se la efectúa en una audiencia de juicio, de
forma directa o por medio de videoconferencia u otro
medio de comunicación de similar tecnología, con
excepción de las declaraciones anticipadas la cual surge
mediante interrogatorio de quien la propone.
- Características de la prueba testimonial: 1.- Obligación del
declarante. 2.- Prohibición de comunicación. 3.-
Declaración falsa. 4.- Objeciones a los testimonios.
- TIPOS DE PRUEBA
TESTIMONIAL A
PRACTICARSE:
1. Juramento decisorio.
2. Juramento deferido.
3. Declaración anticipada.
4. Declaración de parte.
5. Declaración de personas
con discapacidad auditiva.
- PRUEBA PERICIAL
- Es aquella que una persona experta realiza y
analiza con respecto al caso el cual es el
encargado de reportar sus deducciones al juez,
la persona encargada es conocida como perito,
el cual puede ser una persona natural o jurídica
la cual es enviada por el Consejo de la judicatura.
El cual debe ser imparcial y debe declarar con
veracidad.
- Características de la Prueba Pericial: a)
Declaración de peritos. El perito debe declarar
con totalidad veracidad y será informado del día
y la hora en la que se suscitara la audiencia. b)
Imparcialidad del perito. El perito actuara con
imparcialidad ni favoritismos, tampoco se
podrán presentar pruebas no anunciadas, y sus
conclusiones deben ser justificadas con
conocimientos idóneos. c) Finalidad y contenido
de la prueba pericial. Su objetivo principal es que
personas adecuadas puedas corroborar los
hechos y objetos que fueron presentados en el
proceso.