Zusammenfassung der Ressource
MODOS DE ADQUIRIR
LA PROPIEDAD
- Modos originarios:
- atribuye el dominio o propiedad,
sin que sea transmitido por un
propietario anterior.
- OCUPACIÓN
- Es el apoderamiento de una cosa sin dueño,
se necesita demostrar la voluntad de
apropiarse de la cosa y que carezca de dueño.
- Requisitos para su
reconocimiento:
- Un sujeto capaz de adquirir
- Que la cosa sea susceptible de
apropiación
- Que la cosa sea de nadie, desde
siempre o desde antes de la ocupación
- Que la aprehensión implique ánimo de
adueñamiento, así como signos evidentes
relacionados al acto y a la intención del ocupante
- El Código Civil reconoce los
siguientes casos de ocupación:
- Ocupación de bienes
muebles:
- pueden adquirirse por
ocupación, las cosas muebles o
semovientes que no pertenecen
a ninguno (art. 589 C.C.)
- los bienes muebles que pueden ser objeto de
ocupación son las substancias que se
encuentren en riberas del mar, ríos y arroyos
de uso público, que no presenten señales de
dominio anterior (art. 591 C.C.).
- Los bienes inmuebles no se pueden adquirir
por ocupación (art. 590 C.C.)
- Ocupación de tesoro:
- El tesoro encontrado en terreno
propio, pertenece al descubridor.
Si es encontrado en terreno ajeno,
se dividirá por partes iguales entre
el propietario del terreno y el
descubridor. (art. 592 C.C.)
- Nadie puede buscar
tesoro en terreno ajeno,
sin permiso escrito del
dueño. (art. 593 C.C.)
- Ocupación de bienes
mostrencos:
- Los bienes mostrencos son
los bienes que no tienen
dueño y que están
abandonados en algún lugar.
- Los semovientes y los bienes mostrencos que
se encuentren perdidos, se deben llevar a la
autoridad municipal más próxima para que
haga del conocimiento público; si no se
presentare persona a justificar su dominio, se
venderá en pública subasta. (art. 596 C.C.)
- Ocupación por
caza y pesca:
- Son susceptibles de ocupación
por la caza y la pesca, los
animales bravíos o salvajes.
(art. 600 C.C.) No se puede
cazar sino en tierras propias,
o en las ajenas con permiso
del dueño. (art. 601 C.C.)
- PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA
- La usucapión es un modo de adquirir
la propiedad o cualquier otro
derecho real, mediante el ejercicio
de la posesión durante el tiempo y
con los requisitos exigidos en la ley.
- Características:
- También
llamada
Usucapión
- Es un modo
originario de
adquirir la
propiedad
- El efecto es
adquirir la
propiedad
- es un modo de adquirir el
dominio (propiedad) y ciertos
derechos reales, en virtud de
la posesión ejercida durante el
tiempo que la ley señale.
- pueden hacerlo
todas las personas
que sean capaces de
adquirir cualquier
título. (art. 642 C.C.)
- El objeto de la
usucapión es
tener el registro
de la propiedad
legítimo.
- ACCESIÓN
- Es un derecho, que tiene atribuido
el propietario del suelo, y que le
permite hacer suyo todo aquello
que quede unido a dicho suelo, ya
sea en forma natural o artificial.
- Tipos:
- Accesión discreta:
- Es la que tiene lugar en virtud de las fuerzas
internas de la misma cosa y va de adentro
hacia fuera, los frutos se adquieren por directa
derivación del derecho de propiedad. Los frutos
naturales y civiles pertenecen al propietario de
la cosa que los produce. (art. 655 C.C.)
- Accesión continua:
- De inmueble
a inmueble:
- formas de
adquirirla de
esta manera:
- Aluvión: consiste en un
acrecentamiento paulatino
natural e imperceptible por
accesión o sedimentación
de las aguas. (art. 679 C.C.)
- Avulsión: es una forma de
accesión violenta que consiste en
el arrancamiento de una porción
conocida en forma abrupta en el
cual es trasladada de un lugar a
otro. (art. 676 C.C.)
- Formación de Islas: Es un fenómeno natural en
virtud del cual se origina una isla por la
acumulación de materiales; pertenecen a los
dueños de las orillas más cercanas a cada una, o
a las de ambas márgenes si la isla se hallase en
medio río, dividiéndose entonces
longitudinalmente por la mitad. (art. 678 C.C.)
- Mutación de causes: Consiste en la desviación que
en forma natural realicen las aguas de un río.
(Fundamento legal, artículos del 673 al 675 C.C.)
- De mueble
a inmueble:
- El dueño de lo principal es dueño de lo
accesorio; lo principal es el suelo, como
accesorio la siembra. Se regula en los
artículos 658 y 659 sobre Accesión por
incorporación a bienes inmuebles, del C.C.
- De mueble
a mueble:
- se habla de objetos que son
susceptibles de poder ser trasladados
de un lado a otro. Fundamento legal
en el art. 686 del C.C.; así como 691 y
692 del mismo Código, donde se
establece lo que es mala fe para
efectos del artículo principal.
- Modos derivativos
- La adquisición se apoya en el derecho de otra persona. Hay
un titular anterior que pierde el derecho y un titular actual
que, con motivo de la transmisión, lo recibe con todas las
cargas, limitaciones y restricciones que lo afectaban.
- Características:
- Puede ser la Sucesión: esta se puede dar por: causa
de muerte, se realiza por la voluntad de la persona,
manifestada en testamento (sucesión testamentaria).
Y, a falta de un testamento, se realiza por disposición
de la ley (sucesión intestada). Comprendiendo todos
los bienes, derechos y obligaciones que no se
extinguen por la muerte. (art. 917 C.C.)
- Estos modos derivativos pueden
ser por contratos o
testamentos, existiendo
siempre un propietario anterior.
- se clasifican en:
- A título universal y a título particular o singular, según
que la adquisición recaiga sobre todo un patrimonio o
parte alícuota de él, como en la sucesión mortis causa,
o bien sobre uno o varios objetos determinados.
- Título universal es, por
ejemplo, cuando una persona
adquiere toda una herencia.
- Título particular es
cuando adquiere una
parte de la herencia.
- Por actos mortis causa o entre vivos, según que los derechos
sean recibidos por el actual titular en razón de la muerte del
anterior y por haber sido llamado a sucederlo ocupando su
lugar o bien, con total independencia de su muerte.
- Ejemplo de actos mortis causa: la
donación por causa de muerte, el
testamento e intestado.
- Ejemplo de actos entre vivos: la
compraventa, la permuta, la adjudicación
en pago, la donación entre vivos.
- A título oneroso y a título gratuito,
dependiendo de la posibilidad de que el
adquiriente se obligue o no a realizar una
contra prestación a cambio del bien que recibe.
- En el título oneroso, por ejemplo, un
contrato de compraventa; en ese contrato
se entrega el objeto comprado y la parte
que lo recibe debe pagar un precio.
- En cambio, si una persona dona un objeto a otra, no
hay contraprestación para la persona que lo recibe,
no tendrá que pagar nada para recibir el objeto. Por
lo que la donación es un contrato a título gratuito.