Zusammenfassung der Ressource
normatividad de historia clínica
resolución 1995 de 1999
- Libro I
- articulo 1
- definiciones
- historia clinìca : es un documento
privado donde se registran las
condiciones de salud del paciente
- estado de salud:es la salud
del paciente que se registra
en el informe
- equipo de salud: tecnicos auxiliares,
profecionales, auditores medicos,
aseguradoras y prestadores
responsables de la evaluacion de la
calidad de servicios.
- Historia Clínica para
efectos archivísticos: es un
expediente que esta
formado por documentos
donde se afectua el estado
de salud del paciente.
- archivo historico: se
transfieren las historias
clinicas que por su valor
cientifico deben ser
conservadas
- archivo central: donde se reposa
la historia clinica de los
pacientes que no volvieron a
usar el servicio de salud
- archivo de gestion: es donde se
deja la historia clinica de los
pacientes activos y de los que no
usan el servicios de salud en 5
años despues de su ultima
atencion
- articulo 2
- ambito de aplicacion: son las
disposiciones de la
resolucion serán de
obligatorio cumplimiento
para todos los prestadores
de servicios de salud y demás
personas naturales o
jurídicas que se relacionen
con la atención en salud.
- articulo 3
- caracteristica de
la historia clinica:
se dibide en
caracteristicas
basicas
- disponibilidad
- secuencialidad
- oportunidad
- integralidad
- racionalidad
cientifica
- articulo 4
- obligatoria de
registro: los
profecionales
tienen obligacion
de registrar sus
obligaciones
- Libro II
- articulo 5
- generalidades: la
historia clinica se debe
llenar de forma, clara sin
tachones , sin dejar
espacios en blanco sin
utilizar siglas, cada
escrito debe llevar fecha
y hora en la que se
realiza con nombre
completo y firma de
autor de la misma
- articulo 6
- Apertura e
identificacion de la
historia clinica : para
buscar la historia
clinica se identifica
con el numero de
identificasion
- articulo 7
- Numeracion
consecutiva de la
historia clinica: cada
historia clinica debe
numerarse en forma
consecutiva por tipo
de registro
- articulo 8
- componentes : es la
identificación del usuario ,
registros específico y anexos
- articulo 9
- se identifica el
usuario:datos personales
ejemplo nombre ,
acompañante , numero
de teléfono.
- articulo 10
- registros específico: documendo
donde el profecional determina
cuanto tiempo el paciente tiene que
estar hay y como esta de salud
- articulo 11
- anexos: acciones realizadas en
el proceso de atención, como
exámenes , autorización
- Libro III
- articulo 12
- obligatoriedad de archivo: todos los
pacientes deben tener una historia
clínica en las etapas de archivo de
gestión
- articulo 13
- custodia de la historia
clínica : queda a cargo del
prestador del servicio de
salud que la generó en el
curso de la atención
cumpliendo los
procedimientos
- articulo 14
- acceso de la historia
clínica: por ley tienen
derecho a verla los
- el paciente
- equipo de salud
- autoridades
- personas
determinadas por la
ley
- articulo 15
- retención y tiempo de
conversación: se debe conservar
por 20 años a partir de la ultima
atención Mínimo cinco (5) años
en el archivo de gestión del
prestador de servicios de salud,
y mínimo quince (15) años en el
archivo central.
- articulo 16
- seguridad del archivo de
historias clínicas se debe
archivar en área
restringida
- articulo 17
- condiciones físicas de conservación:
de la historia clínica: condiciones
locativas, procedimentales,
medioambientales y materiales,
propias para tal fin
- articulo 18
- medios técnicos de registro y
Conservación de historia clínica
:pueden utilizar medios físicos o
técnicos como computadoras y
medios magneto-ópticos
- Libro IV
- articulo 19
- definiciones
- comité de historias clínicas:
conjunto de personas que al
interior de una Institución
Prestadora de Servicios de
Salud,
- articulo 20
- funciones del comité
de historias clínica
- Promover en la
Institución la adopción
de las normas
nacionales sobre
historia clínica y velar
porque estas se
cumplan
- Elaborar, sugerir y
vigilar el
cumplimiento del
manual de normas y
procedimientos de los
registros clínicos del
Prestador, incluida la
historia clínica
- Elevar a la Dirección y al
Comité Técnico-Científico,
recomendaciones sobre los
formatos de los registros
específicos y anexos que
debe contener la historia
clínica, así como los
mecanismos para mejorar los
registros en ella consignados
- Vigilar que se
provean los recursos
necesarios para la
administración y
funcionamiento del
archivo de Historias
Clínicas
- articulo 21
- sanciones: incumplan
lo establecido en la
presente resolución,
incurrirán en las
sanciones aplicables
de conformidad con
las disposiciones
legales vigentes.
- articulo 22
- vigencia: rige a partir de la
fecha de su publicación y
deroga las disposiciones que
le sean contrarias.