Zusammenfassung der Ressource
CAPÍTULO XII
Configuración urbana
e imagen visual
- Articulo 222
- La reglamentación de la
configuración urbana e imagen
visual tiene por objeto
- Respetar las
características del medio
ambiente natural.
- Respetar todas
aquellas
características de las
fisonomías urbanas
- Evitar el desorden y
el caos visual en el
contexto urbano.
- Crear un medio
urbano coherente y
armónico, en el que
prevalezca un sentido
de unidad
- Articulo 223
- Los espacios abiertos son aquellos de propiedad
pública. Por lo general son exteriores al aire libre,
determinan la configuración urbana de una zona o
centro de población, la cual se define por cinco
componentes básicos,
- Los espacios abiertos públicos;
- Los espacios abiertos privados
exteriores, con frente al espacio
público;
- Los espacios abiertos privados interiores;
- Las edificaciones
- La vegetacion
- Articulo 224
- Los espacios abiertos
públicos son aquellos de
propiedad pública,
- Las calles o vía pública
- Las plazas o espacios de encuentro;
- Los parques y jardines.
- Articulo 225
- Los espacios abiertos privados exteriores son los que se
encuentran dentro de lotes o predios de uso y destino y
que dan frente al espacio público, formando en
consecuencia una continuidad visual con el mismo.
- Articulo 226
- Los espacios abiertos privados
interiores son aquellos que no tienen
frente al espacio público, estando
conformados por los volúmenes
edificados en el interior de los
diferentes lotes o predios.
- Articulo 227
- Los diferentes espacios abiertos conforman una
secuencia espacial urbana, cuya suma conforma
la estructura espacial de la zona o centro de
población en su totalidad.
- Articulo 230
- En los planes parciales que se
realicen para las áreas de
expansión urbana y de áreas de
renovación urbana deben
observarse los siguientes
criterios
- Integración a la configuración topográfica,
procurando minimizar los cortes y rellenos
para las vialidades y las plataformas de la
edificación.
- Respeto absoluto de los elementos naturales
- Cuerpos de agua y acuíferos;
Escurrimientos y cauces de agua, ya
sean permanentes o de temporal;
Bosques, árboles y vegetación
relevante en general; Esteros y
manglares; Barrancas y cañadas;
Cúspides de cerros y montañas;
Acantilados y conformaciones rocosas;
- Respeto a todas las construcciones valiosas,
de características históricas, artísticas, de
arquitectura popular o de cualquier tipo que
merezcan conservarse.
- Articulo 229
- Los modos de edificar estarán
directamente vinculados con los
siguientes aspectos:
- Características del medio ambiente natural
- Características fisonómicas del concepto urbano existente
- Tipología de la edificación, que estará definida por los tipos y sub-tipos de edificios
- Densidad de la edificación, siendo esto una resultante de las características anteriores
- Articulo 228
- La relación entre los espacios abiertos
privados con los volúmenes construidos
en el mismo lote se denomina “modo de
edificación”, el cual contribuye a definir
las características de la configuración
urbana. Este tipo de edificación se
clasifica en cuatro modalidades:
- Cerrado(C)
- Semicerrado(SC)
- Semiabierto(SA)
- Abierto(A)
- Articulo 231
- Todo desarrollo,
modificación o
renovación que se
pretenda establecer,
deberá definir los
elementos básicos de la
configuración urbana.
Estos elementos
deberán analizarse en
los planes parciales y
serán, como mínimo, los
siguientes:
- Pavimentos
Banquetas
Mobiliario
Urbano Arbolado
y Jardinería
Bardas
exteriores:
- Articulo 232
- En las áreas
clasificadas como
áreas de protección a
la fisonomía, y áreas
de protección al
patrimonio histórico,
además de las
características
mencionadas en el
artículo precedente,
para lograr una
adecuada integración
y armonía en la
configuración y en la
imagen urbana de la
zona, deberán
definirse en los
Planes Parciales
- Relación entre macizos y vanos (puertas y ventanas);
Proporción de vanos; Características de elementos
fisonómicos de fachadas tales como balcones, rejas, aleros,
cornisas, guardapolvos, y similares
- Articulo 233
- En lo referente a la
reglamentación de
control de alturas de
construcción,
además, de lo
resultante de aplicar
COS y el CUS de cada
zona, en los Planes
Parciales deberán
establecerse las
alturas máximas y
en su caso, las
mínimas, para
considerar los
siguientes aspectos:
- Derecho equitativo a la vista, evitando que haya
obstrucciones injustas y arbitrarias. El derecho a las
vistas deberán ser de acuerdo a la ubicación de cada
predio dentro de la conformación topográfica natural
de cada localidad. Las alturas deberán controlarse para
que haya la adecuada privacidad, y el mismo derecho al
asoleamiento Deberá procurarse una integración
fisonómica tanto al paisaje natural como a los
elementos construidos; Las alturas de construcción
deberán estar proporcionadas a la anchura del límite
del espacio público, incluyendo sus ampliaciones por
restricciones frontales, debiendo quedar dentro de un
ángulo en un plano vertical de 45% de dicho límite..
- Articulo 234
- Las diferentes densidades
que puedan darse, y que
tendrán también relación con
las distintas alturas, deben
establecerse en zonas
homogéneas e integradas,
evitando rupturas y
desigualdades que puedan
lesionar a unos en beneficio
de otros. Se deberá dejar
claramente establecida la
graduación de alturas para
que existan transiciones
adecuadas. Esto es
especialmente importante
por lo que pueda afectarse a
las áreas patrimoniales y a las
zonas habitacionales.