Zusammenfassung der Ressource
Gobiernos Autónomos
Departamentales
- Artículo 32. (ORGANIZACIÓN
INSTITUCIONAL DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DEPARTAMENTAL).
- I. La organización institucional del Órgano Ejecutivo
será reglamentada mediante el estatuto o la
normativa departamental, con equidad de género y
sin perjuicio de lo establecido en la Constitución
Política del Estado y la presente Ley.
- II. Los órganos ejecutivos de los gobiernos
autónomos departamentales adoptarán una
estructura orgánica propia, de acuerdo a las
necesidades de cada departamento.
- III. El estatuto podrá establecer como parte
del Órgano Ejecutivo departamental una
Vicegobernadora o un Vicegobernador.
- Artículo 31. (ASAMBLEA
DEPARTAMENTAL).
- El estatuto autonómico departamental deberá definir el
número de asambleístas y la forma de conformación de la
Asamblea Departamental, elaborando la legislación de
desarrollo de la Ley del Régimen Electoral.
- Artículo 30. (GOBIERNO
AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL).
- esta constituido por dos organos
- 1. Una asamblea departamental, con facultad
deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito
de sus competencias. Las y los representantes de las
naciones y pueblos indígena originario campesinos
deberán ser elegidas y elegidos de acuerdo a sus
normas y procedimientos propios.
- 2. Un Órgano Ejecutivo, presidido por una
Gobernadora o Gobernador e integrado
además por autoridades departamentales,
cuyo número y atribuciones serán
establecidos en el estatuto.