Zusammenfassung der Ressource
Obligaciones
- Es un vinculo jurídico entre las partes tiene por objeta
- Dar
- El deudor debe efectuar una prestación
- Hacer
- Ejecutar un hecho cualquiera
- No hacer
- El deudor debe abstenerse de un hecho
- Clasificación
- CIVILES
- Art. 1486.- Dan derecho para exigir
su cumplimiento
- Ejem: Las obligaciones de un padre para
con sus hijos
- NATURALES
- Las que no confieren derecho
para exigir su cumplimiento
- Ejem: Un menor de edad que
le preste dinero a otro
- CONDICIONAL
- Art. 1489.- Depende de una condición, esto es, de un
acontecimiento futuro que puede suceder o no
- Ejem: Una persona promete a otra la
suma de 2000 el dia que se case
- MODALES
- Son clausulas que las partes
introducen en el contrato
- Formas de cumplir
- Hecho moralmente imposible: No vale la disposición
- Si no se determino tiempo y forma: Lo determinara el juez
- Ejem: Al momento de adquirir
matrimonio
- PLAZO
- Art. 1510.- Es la época que se fija para el cumplimiento de la
obligación, depende el ejercicio o extinción de un derecho
- Ejem: Una hipoteca
- ALTERNATIVAS
- Art. 1515.- Es aquella por la cual se deben varias
cosas y la ejecución de una de ellas, exonera la
ejecución de las otras
- Ejem: O das muerte a tal
persona o me pagas los $10000
que me debes
- FACULTATIVAS
- Art. 1521.- Tiene por objeto una cosa determinada, pero se le
concede al deudor la facultad de pagar con esta, o con otra
que se designe
- Efectos
- El acreedor solo puede demandar la cosa debida
- Si la cosa parece por caso fortuito,
se extingue la obligación
- En caso de duda si la obligación es
alternativa o facultativa, se tendrá por
alternativa
- Ejem: Se le renta una finca a Juan y
este pagara $300 o 150 litros de
leche
- GÉNERO
- Art. 1524.- Cuando el deudor se obliga a entregar
una o mas especies indeterminadas de cierto
género
- Efectos
- El acreedor no puede pedir determinadamente
- El deudor cumple entregando cosas del género debido
de calidad media
- El deudor la puede enajenar o destruir, "mientras subsistan
otras para el cumplimiento de lo que se debe"
- La obligación no se extingue por la perdida de la
cosa fortuita (siempre habrá otras)
- Ejem: Un caballo,
tres vacas, etc.
- SOLIDARIAS
- Art. 1527.- Imponen a cada deudor el pago de la totalidad de la deuda o
dan derecho a cada acreedor sobre la totalidad del crédito a pesar de
que el objeto se apto a una división
- Requisitos
- Pluralidad del sujeto
- Hay solidaridad activa o pasiva
- Objeto divisible
- Que se puede cumplir parcialmente o por partes
- Unidad de prestación
- Aunque se deba de diversos modos. Ejem: Pura y simple
para algunos y condicional para otros
- Ejem: Juan y Pedro compran un auto les corresponde
pagar la mitad a cada uno y el acreedor tiene derecho a
cobrar el %50 a cada uno de los deudores
- DIVISIBLES E
INDIVISIBLES
- Art. 1540.- Divisible: Son las que por su naturaleza su objeto es susceptible de
división. Indivisible: Son aquellas cuyas prestaciones pueden ser cumplidas
por entero.
- Efecto
- Indivisibilidad pasiva
- Indivisibilidad activa
- Aquí, pese a que el objeto es divisible, la obligación es
indivisible por voluntad de las partes:
- Acción hipotecaria o prendaria
- Ejem: Comprar una casa
- CLÁUSULA PENAL
- Art. 1551.- Es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta
a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no cumplir la obligación principal, o de
retardar su cumplimiento
- En la promesa del hecho ajeno
- En la estipulación a favor de otro
- Cláusula penal enorme
- Se refiere a que la pena convenida puede resultar excesiva en relación con el monto de
la O. principal. El A se enriquece injustamente y el O. sufre un perjuicio injusto. Ejem:
Estipular que el A tendrá D a exigir la O. principal mas la pena
- Ejem: En una compraventa, si Juan compra un auto por 100 con
cláusula penal de 500, hay una exorbitante sanción para el deudor
incumplido; entonces, el deudor tendrá derecho a que se le rebaje la
pena de 500 a 200, que es el duplo de la obligación principal.