Zusammenfassung der Ressource
El Embargo
(art. 376-391)
- La prohibición de enajenar, la retención o el secuestro anteriores no impiden el
embargo
- la medida
preventiva
- Cesación del embargo hasta antes del cierre del remate
- Deposito Judicial:
- trasladados al lugar que determine la o el depositario
- el depositario judicial tendrá derecho a cobrar los gastos ocasionados por transporte, conservación, custodia, exhibición y
administración de los bienes bajo su custodia
- Inscripción del embargo
- Funciones de la Policía Nacional
- término señalado por la o el juzgador
- Acta de ejecución de embargo
- El embargo judicial es un acto jurídico que consiste en el derecho que tiene el acreedor frente a su
deudor para ejercer y asegurar el cobro del adeudo sobre los bienes del deudor.
- Del dinero de propiedad de la o del deudor.
- De los bienes hipotecados, prendados o gravados con otra garantía real.
- De los bienes sobre los cuales se dictó providencia preventiva.
- Demás bienes que señale la o el acreedor
- Embargo de:
- Embargo de la unidad productiva
- Embargo de dinero
- Embargo de vehículos.
- Embargo de créditos
- Embargo de cuota o de derechos y acciones.
- Embargo de bienes muebles
- Embargo de inmuebles.
- Embargo preferente de una o un acreedor hipotecario
- Obligaciones laborales
- el embargo de bienes que ya estén
embargados por providencia dictada en
un proceso no laboral, excepto el de
alimentos legales