DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

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Mindmap am DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS, erstellt von Andres Silva am 11/08/2021.
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DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
  1. Art. 37: Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
    1. Estará integrado por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado .Las áreas protegidas serán espacios prioritarios de conservación y desarrollo sostenible.
      1. En las áreas protegidas se deberán establecer limitaciones de uso y goce a las propiedades existentes en ellas y a otros derechos reales que sean necesarias para asegurar su conservación.
      2. Art. 38.- Objetivos.-
        1. Conservar y usar de forma sostenible la biodiversidad a nivel de ecosistemas, especies y recursos genéticos y sus derivados, así como las funciones ecológicas y los servicios ambientales
          1. Proteger muestras representativas con valores singulares, complementarios y vulnerables de ecosistemas terrestres, insulares, dulceacuícolas, marinos y marino-costeros.
            1. Impulsar alternativas de recreación y turismo sostenible, así como de educación e interpretación ambiental
              1. Aportar a la adaptación y mitigación del cambio climático mediante los mecanismos previstos en este Código.
              2. Art. 39.- De los principios del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
                1. Deberá basarse en los principios ambientales de la Constitución y en los principios de intangibilidad y de conservación, así como en los criterios de manejo integral, representatividad, singularidad, complementariedad y gestión intersectorial.
                2. Art. 40.- Declaratoria de áreas protegidas.
                  1. Deberán contar con ecosistemas cuya representatividad sea escasa en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y que en lo posible contribuya a la conectividad ecosistémica
                    1. Deberán contener de forma prioritaria ecosistemas frágiles y amenazados
                      1. Deberán generar servicios ecosistémicos, tales como recursos hídricos, recursos paisajísticos, prevención de desastres, mitigación
                      2. Art. 41.- Categorías de manejo.
                        1. Las categorías que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas se administrarán de la siguiente manera: 1. Parque nacional - 2. Refugio de vida silvestre - 3. Reserva de producción de fauna - 4. Área nacional de recreación - 5. Reserva Marina.
                          1. Las áreas protegidas deberán contar con una zonificación que permita determinar las actividades y normas de uso para cada una de las zonas definidas.
                          2. Art. 42.- Herramientas para la gestión de las áreas protegidas.
                            1. Las herramientas de gestión de las áreas protegidas son: 1.- El Plan Estratégico del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; 2.- Los Planes de Manejo; 3.- Los Planes de Gestión Operativa; 4.- Las Evaluaciones de Efectividad de Manejo; 5.- Las Estrategias de Sostenibilidad Financiera; y, 6.- Las demás que determine la Autoridad Ambiental Nacional.
                            2. Art. 43.- Del Subsistema Estatal.
                              1. Se compone del patrimonio de las áreas protegidas del Estado.
                                1. Las áreas protegidas se integrarán a la Estrategia Territorial Nacional. El potencial de sus servicios ambientales será utilizado de manera sostenible para el desarrollo territorial y el bienestar de la población.
                              2. Art. 44.- Del Subsistema Autónomo Descentralizado.
                                1. Se compone de las áreas protegidas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados que la Autoridad Ambiental Nacional haya declarado como tales.
                                  1. La administración y manejo de las áreas protegidas, así como la responsabilidad de su debido financiamiento, le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado pertinente.
                                2. Art. 45.- Del Subsistema Comunitario
                                  1. Se compone de las áreas protegidas de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que la Autoridad Ambiental Nacional haya declarado como tales
                                    1. La administración de las actividades contempladas en el plan de manejo de cada área protegida le corresponde a la comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad en el marco de dicho plan.
                                  2. Art. 46.- Del Subsistema Privado.-
                                    1. Se compone de las áreas protegidas de propiedad privada que la Autoridad Ambiental Nacional haya declarado como tales, las cuales se incorporarán al presente subsistema.
                                    2. Art. 47.- De la delegación.-
                                      1. La Autoridad Ambiental Nacional determinará los criterios para la delegación de la administración de las áreas naturales que conforman el subsistema estatal y el subsistema autónomo descentralizado, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de sus objetivos
                                      2. Art. 48.- De la participación y coordinación.-
                                        1. La administración de las áreas protegidas se realizará con la participación de las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en todos los subsistemas.
                                        2. Art. 49.- Facultad de expropiación y prohibición de invasiones.-
                                          1. Para conservar la biodiversidad y garantizar la conectividad de los ecosistemas o áreas de interés ecológico, se podrán expropiar las tierras de propiedad pública o privada que se encuentren dentro de las áreas protegidas, de conformidad con la ley de la materia.
                                          2. Art. 50.- Régimen de la propiedad y posesión en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Patrimonio Forestal Nacional.-
                                            1. La prohibición de ingreso de personas a estas áreas para obtener la legalización de tierras, con excepción de las personas que han estado en ocupación material de buena fe
                                              1. Realización de obras o actividades en territorio comunitario o ancestral dentro de las áreas protegidas, para satisfacer necesidades básicas tales como salud y educación o para actividades de ecoturismo
                                            2. Art. 51.- Del Registro Nacional de Áreas Protegidas.-
                                              1. Registrará las declaratorias, límites y demás información relevante sobre estas áreas,
                                              2. Art. 52.- Del turismo y recreación en las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.-
                                                1. Definir las condiciones para el turismo y recreación en función de cada plan de manejo de las áreas protegidas, y con el propósito de generar iniciativas de turismo sostenible.
                                                2. Art. 53.- De las obras, proyectos o actividades dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.-
                                                  1. La Autoridad Ambiental Nacional autorizará obras, proyectos o actividades dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de manera excepcional, siempre que se cumplan las condiciones de no afectar la funcionalidad del área protegida
                                                  2. Art. 54.- De la prohibición de actividades extractivas en áreas protegidas y zonas intangibles.-
                                                    1. Se prohíben las actividades extractivas de hidrocarburos y minería no metálica dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal, salvo la excepción prevista en la Constitución
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