Zusammenfassung der Ressource
REGLAMENTO DE ALOJAMIENTO
TURISTICO
- La Constitución de la República en sus artículos 24 y
66 reconoce y garantiza a las personas el derecho a
una vida digna los cuales pueden ser ejercidos a
través de las distintas actividades turísticas
establecidas conforme a la Ley
- El turismo ha sido declarado por el
Gobierno Nacional como una política de
Estado
- El artículo 5 de la Ley de Turismo
establece como actividad turística al
servicio de alojamiento
- El artículo 15 de la Ley, establece: "El Ministerio de
Turismo es el organismo rector de la actividad
turística ecuatoriana
- Que, el artículo 16 de la Ley,
prescribe: "Será de competencia
privativa del Ministerio de Turismo,
en coordinación con los organismos
- Que, el artículo 19 de la Ley, contempla que el
Ministerio de Turismo establecerá privativamente
las categorías oficiales para cada actividad vinculada
al turismo
- Que, el artículo 43 del Reglamento a la Ley
de Turismo determina que: "se entiende por
alojamiento turístico, el conjunto de bienes
destinados por la persona natural o jurídica
a prestar el servicio de hospedaje
- Que, el servicio de alojamiento por su naturaleza,
alcance y peculiaridad requiere ser reglamentado a
través de un cuerpo normativo específico en el
cual se establezcan los parámetros a los cuales
debe someterse esta actividad
- SECCION I AMBITO GENERAL
- Art. 1.- Objeto.- El objeto del presente Reglamento es regular la
actividad turística de alojamiento.
- Art. 2.- Ambito de aplicación.- El presente Reglamento
será aplicado a nivel nacional.
- Art. 3.- Definiciones.- Para la aplicación del
presente Reglamento se deberá tomar en cuenta
los siguientes términos y definiciones:
- Art. 4.- Ejercicio de la actividad.- Para ejercer la
actividad turística de alojamiento es obligatorio
contar con el registro de turismo y la licencia
única anual de funcionamiento
- SECCION II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS HUESPEDES Y
ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURISTICO
- Derechos y obligaciones
de los huéspedes
- Derechos y obligaciones de los
establecimientos de alojamiento turístico
- CAPITULO II SECCION I, DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
REGISTRO, INSPECCION E IDENTIFICACION
- Las personas naturales o jurídicas previo a iniciar el proceso
de registro del establecimiento de alojamiento turístico,
deberán contar con los siguientes documentos: a) En el
caso de personas jurídicas, escritura de constitución,
aumento de capital o reforma de estatutos, debidamente
inscrita en el Registro Mercantil; b) Nombramiento del
representante legal, debidamente inscrito en el Registro
Mercantil;
- Del procedimiento de registro e inspección de un
establecimiento turístico.- El procedimiento para el
registro e inspección de un establecimiento de
alojamiento turístico será el siguiente: a) La
Autoridad Nacional de Turismo contará con una
herramienta digital de uso obligatorio para el
registro de los establecimientos de alojamiento
turístico, en el que se determinará el cumplimiento
de requisitos para la clasificación y categorización.
- Cambio de clasificación o categoría.- Todo
establecimiento que manifieste su voluntad de
cambiar su clasificación o categoría, deberá realizar
el proceso correspondiente determinado en la
herramienta digital de la Autoridad Nacional de
Turismo.
- El establecimiento deberá contar con un
letrero visible en la parte exterior del mismo,
en el cual no podrá ostentar una tipología o
categoría que pueda engañar a los
huéspedes, turistas, autoridades y público en
general, sobre las condiciones y calidad del
establecimiento.
- SECCION II DEL PROCEDIMIENTO
DE LICENCIAMIENTO
- El procedimiento de obtención de la licencia única
anual de funcionamiento será realizado
obligatoriamente mediante la herramienta en línea
de la Autoridad Nacional de Turismo
- Los requisitos para obtener la licencia única anual de
funcionamiento, aparte del registro de turismo serán los
siguientes: a) Pago del impuesto predial. b) Activos de la
empresa según lo declarado en el impuesto a la renta
correspondiente. c) Pagos por concepto de renovación de
licencia única anual de funcionamiento, de ser el caso. d)
Estar al día en el pago de las obligaciones previstas en la
Ley de Turismo y normativa pertinente.
- Art. 12.- Clasificación de alojamiento turístico y nomenclatura.-
Los establecimientos de alojamiento turístico se clasifican en
- Hotel H
- Hostal HS
- Hostería HT
- Hacienda Turística HA
- Lodge L
- Resort RS
- Refugio RF
- Campamento Turístico CT
- Casa de Huéspedes CH
- Art. 13.- Categorías según la clasificación de los establecimientos de
alojamiento turístico.- Es competencia privativa de la Autoridad
Nacional de Turismo establecer a nivel nacional las categorías oficiales
según la clasificación de los establecimientos de alojamiento turístico y
sus requisitos.
- Hotel 2 estrellas a 5 estrellas
- Hostal 1 estrella a 3 estrellas
- Hostería - Hacienda Turística 3
estrellas a 5 estrellas
- Lodge
- Resort 4 estrellas a 5 estrellas
- Refugio Categoría única
- Campamento turístico
Categoría única
- Casa de huéspedes
Categoría única.