Zusammenfassung der Ressource
Fundamento de la potestad tributaria
del Estado y la Contribucíon
- FUNDAMENTO CONTRIBUCIÓN
- Art. 31 Fracción IV de la CPEUM:
son obligaciones de los mexicanos
contribuir para los gatos públicos.
- PRINCIPIOS DERIVADOS DE LA CPEUM
- PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD
- PRINCIPIO DE GENERALIDAD
- PRINCIPIO DE LEGALIDAD
- La autoridad puede hacer lo que la ley permita. El particular
puede hacer todo, salvo lo prohibido por una ley.
- Todas quellas personas, físicas o morales que se ubiquen dentro de
una hipótesis normativa o lleven a cabo los hechos generadores
están obligados a pagarla.
- PRINCIPIO DE VINCULACIÓN
CON EL GASTO PÚBLICO
- PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
- PRINCIPIO DE EQUIDAD
- Tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales; consiste en la
aplicación de la justicia a un caso concreto.
- Que un impacto patrimonial sea distinto no solo en cantidad, sino en el
mayor sacrificio, reflejado cualitativamente en la disminución
patrimonial.
- El bien común: Recursos para sustentar el gasto público (presupuesto de
egreso).
- Ejecución forzosa a toda persona que caiga en la hipótesis normativa. El
cobro también obligatorio para el fisco.
- COMO SE CONFIGURA UNA
CONTRIBUCIÓN O TRIBUTO
- MOMENTOS BÁSICOS
- Determinación en
cantidad líquida
- El plazo para el pago
- Exigibilidad
- Es cuando ya ha
transcurrido el plazo para
el pago, y el contribuyente
no lo realizó, entonces la
autoridad podrá utilizar el
PAE o PAMA para la
determinación de los
impuestos omitidos,
naciendo así un crédito
fiscal
- La ley marca en cada
contribución los plazos
que el contribuyente
tiene para cubrir el
monto total del adeudo,
antes de proceder a ser
exigible mediante los
procedimientos que
establece el CFF y
demás leyes tributarias
- El nacimiento
- Hecho imponible: es la
situación jurídica que el
legislador previó y
estableció en la ley para
que al ser realizada por
un sujeto, tenga como
consecuencia el
nacimiento de la
obligación tributaria
- Hecho generador: es la
conducta o actuación de
un individuo que al
encajar perfectamente a
lo previsto por el
legislador, da lugar al
nacimiento de la
obligación tributaria
- Sobre base cierta: el
contribuyente
proporciona toda la
información
necesaria para la
cuantificación de la
obligación
- Base presuntiva:
información de
terceros, libros de
contabilidad,
documentación.
- POTESTAD TRIBUTARIA
- Facultad del Estado para
imponer contribuciones de
manera general a cargo de
los gobernadores y la
facultad para determinar,
de manera particular, los
cargos a cada
contribuyente
- CARACTERÍSTICAS DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
- Es ejercitado por el Poder
Legislativo
- Nace de la
Constitución Política
Federal
- Es producto la autoridad
soberana del Estado
- Es connatural, propio o exclusivo de
dicha entidad política
- Es de carácter abstracto
- Es permanente
- Es irrenunciable e imprescriptible
- Puede ser delegado
- Puede ser privativo
- Es concurrente
- Es limitado
- Es ilitimado
- CARACTERÍTICAS DE LA
DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS
- EN LO GENERAL
- Hipótesis normativa que indica que
todas aquellas personas que
consuman bienes y servicios pagan
16% de IVA
- EN LO PARTICULAR
- Dependerá del contribuyente y su
régimen fiscal
- LA OBLIGACIÓN
- Vínculo jurídico en virtud de lo cual
una persona llamada deudor está
obligada a dar a otra, llamada acredor,
una cosa, o realizar un hecho positivo o
negativo
- CLASIFICACIÓN
- 1. Sustantiva o material
- Dar
- 2. Formales
- a) Hacer; llevar la contabilidad
b) No hacer; llevar dos libros
contables c) Tolerar o permitir;
recibir visita domiciliaria
- CONTRIBUCIONES
- Es el vínculo jurídico en virtud
del cual el Estado actúa como
sujeto activo, exigiendo a un
particular, denominado sujeto
pasivo, el cumplimiento de
una prestación pecuniaria,
excepcionalmente en especie
- RECURSOS TRIBUTARIOS
- 1. Contribuciones (art. 2 C.F.F.)
- 2. Aprovechamientos (art. 3 CFF)
- 3. Productos (art. 3 último párrafo CFF)
- ELEMENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES
- 1.Vínculo jurídico
- Se basa en el principio de legalidad
- 2. Sujeto activo
- El estado representado por el fisco es
el sujeto activo, ya que es el quien
establece las obligaciones y derechos
que los sujetos pasivos deben de
cumplir
- 3. Sujeto pasivo
- Son los particulares, ciudadanos, gobernados o
administradores, los que bajo la denominación de
contribuyentes tienen a cargo el cumplimiento de
la obligación o el deber de dar, hacer o prestar
- 4. Prestación pecuniaria
- El propósito fundamental perseguido por la relación
jurídico tributaria es de dotar al Estado de los
medios y recursos para sufragar los gatos públicos y
poder atender así las necesidades colectivas de
interés general
- CARACTERÍSTICAS ESENCIALES
- Objeto
- Sujeto
- Tarifa
- Exenciones
- Razones
- Estímulos
- Época de pago
- Infracciones
- Sanciones
- Higuera, D. (2021) Clase 4 semana del 6 al 10 de septiembre
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- Higuera, D. (2021) Clase 5 semana del 13 al 17 de septiembre
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