Zusammenfassung der Ressource
CONTRATOS
- Cesiones de derechos patrimoniales y
licencias exclusivas y no exclusivas.
- Cesión de uno o más derechos patrimoniales
- Onerosa y temporal
- Remuneración fija y determinada
- Pago único o participación
- Edición de obra literaria y musical.
- Contrato para la reproducción, distrobución y venta de una obra
- Número de ediciones o reimpresiones
- Número de ejemplares
- Contraprestaciones del autor
- Un año para concluir la edición
- Hasta dos años para poner a la venta
- autor o el titular del derecho
patrimonial
- Representación escénica.
- Contrato para representar o ejecutar públicamente una obra
- Un año
- Todo el territorio nacional
- el autor o el titular del derecho patrimonial, persona
física o moral, llamada empresario
- Radiodifusión.
- El autor o el titular de los derechos
patrimoniales autoriza a un organismo de
radiodifusión a transmitir una obra.
- Transmisión por cable, fibra óptica, ondas radioeléctricas,
satélite o cualquier otro medio análogo, respetando los
Derechos patrimoniales del autor.
- Producción audiovisual.
- Los titulares de los derechos patrimoniales, ceden
la reproducción, distribución, comunicación pública
y subtitulado de la obra audiovisual.
- Caducarán si la realización de la obra
audiovisual no se inicia en el plazo estipulado.
- Se considera terminada la obra audiovisual cuando, de
acuerdo con lo pactado entre el director realizador por una
parte, y el productor por la otra, se haya llegado a la versión
definitiva.
- Publicitarios.
- Explotación de obras literarias o artísticas con fines de
promoción o identificación en anuncios publicitarios o de
propaganda a través de cualquier medio de comunicación.
- Difundidos hasta por un período máximo de seis meses
a partir de la primera comunicación.
- Después de transcurridos tres años desde la primera comunicación, su uso
requerirá la autorización de los autores y de los titulares de los derechos
conexos de las obras utilizadas.
- En el caso de publicidad en medios impresos, el contrato deberá
precisar el soporte o soportes materiales en los que se reproducirá la
obra.
- En caso de folletos o medios distintos de las publicaciones
periódicas, el contrato deberá llevar el número de ejemplares de
que constará el tiraje.
- Licenciamiento de “software” y/o bases de datos.
- Se entiende por programa de computación la estructura en cualquier
forma, lenguaje o código, por medio de una secuencia y organización
determinada.
- Los derechos patrimoniales los tiene la persona que los distribuye y vende.
- El usuario legítimo de un programa de computación
podrá realizar el número de copias que le autorice la
licencia concedida por el titular de los derechos de autor
- El derecho patrimonial sobre un programa de computación y de
una base de datos comprende la facultad de autorizar o prohibir:
La reproducción, la traducción, la adaptación, el arreglo o
cualquier otra modificación de un programa y la reproducción del
programa resultante, su distribución, y la decompilación.
- Las bases de datos que no sean originales quedan protegidas en su uso
exclusivo por quien las haya elaborado, durante 5 años.
- El acceso a información de carácter privado relativa a las personas
contenida en las bases de datos, así como la publicación, reproducción,
divulgación, comunicación pública y transmisión de dicha información,
requerirá la autorización previa de las personas de que se trate.
Quedan exceptuados de lo anterior, las investigaciones de las
autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia