Zusammenfassung der Ressource
Disposiciones Transitorias
- Artículo 67º
- Actividades, obras y proyectos
existentes a la fecha de
promulgación del presente
reglamente, una vez presentado el
MA y emitida la DAA
- Artículo 68º
- Representante legal, con carácter obligatorio,
deberá presentar a la Autoridad Ambiental informes
técnicos semestrales, en los que señalara los niveles
de emisión que genera el establecimiento,
influyendo la documentación respaldatoria
correspondiente.
- Artículo 69º
- Presente reglamento sera
obligatoria, por ahora solo en
las industrias cementeras que
produzcan clinker en las
industrias metalurgicas que
emitan los contaminantes
- Artículo 70º
- Nomas técnicas para
procedimientos y métodos de
muestreo y análisis de
laboratorio de contaminantes
atmosféricos
- Artículo 71º
- Lugares públicos
con licencia de
funcionamiento o
de operación. De
acuerdo a lo
establecido en sus
artículos 58 y 59, en
el Artículo 116 de la
LEY
- Artículo 72º
- Los inventarios anuales de
emisiones a que se refiere el
artículo 28, debera empezar a
ser presentados ante la
prefecturas respectivas
- Artículo 73º
- Mientras no sea promulgada las
normas técnicas para la emisión de
contaminantes por fuentes móviles