Zusammenfassung der Ressource
IUE
- IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS Normativa: Ley 843 Título III, VI,
DS 24051, DS 27190 y RA 05-0041-99.
- CUÁL ES EL OBJETO DEL IUE
- Se aplica en todo el territorio nacional sobre las
utilidades resultantes de los estados financieros
de las mismas al cierre de cada gestión anual,
ajustadas de acuerdo a lo que disponga esta Ley y
su reglamento.
- QUIÉNES PAGAN EL IUE
- Para fines de la aplicación de este impuesto se ha
clasificado a los contribuyentes en:
- A) OBLIGADOS A LLEVAR REGISTROS CONTABLES, deben pagar el impuesto
en función a la determinación de la utilidad neta, la cual resulta de los
Estados Financieros con los ajustes y adecuaciones correspondientes.
- B) NO OBLIGADOS A PRESENTAR
REGISTROS CONTABLES, obligados a
elaborar una Memoria Anual, donde se
detallen sus actividades, planes y
proyectos, así como sus ingresos y
egresos.
- C) PERSONAS NATURALES QUE EJERCEN UNA PROFESIÓN U
OFICIO, son aquellas personas que ejercen una profesión u
otro oficio en forma independiente; para efectos del pago del
impuesto se presumirá que la utilidad neta será equivalente
al cincuenta por ciento (50%) del monto total de los ingresos
percibidos.
- CUÁL ES LA ALÍCUOTA DEL IUE
- 25% Esta alícuota se aplica, según corresponda, sobre: Utilidad neta
imponible, obtenida en la gestión. Diferencia entre ingresos y
egresos. Ingresos presuntos.
- CUÁNDO Y EN QUÉ FORMULARIOS SE DECLARA
EL IUE
- Se declara de forma anual de acuerdo al cierre
de gestión fiscal según las actividades
económicas que realiza el contribuyente los
cuales se detallan a continuación:
- 31 de diciembre: Empresas bancarias, de seguros,
comerciales, de servicios y otras. 31 de marzo:
Empresas industriales, constructoras y petroleras.
30 de junio: Empresas gomeras, castañeras,
agrícolas, ganaderas y agroindustriales. 30 de
septiembre: Empresas Mineras.
- Se declara en los formularios: F – 500,
Contribuyentes Obligados a llevar Registros
Contables. F – 605, Formulario Electrónico,
para la Presentación de Estados Financieros. F
– 520, Contribuyentes No Obligados a
Presentar Registros Contables. F – 510,
Profesionales Independientes u Oficios.
- QUIÉNES NO PAGAN EL IUE
- Gobierno Nacional. Gobiernos Autónomos
Departamentales y Municipales. Universidades
Públicas. Asociaciones, fundaciones e instituciones
sin fines de lucro autorizadas legalmente. Nuevas
industrias establecidas por Ley en determinadas
áreas (Ej.: ciudad de El Alto). Profesiones liberales u
oficios que trabajan en relación de dependencia.
Actividades de producción, prestación y difusión
de eventos realizados por artistas bolivianos
efectuados en espacios y/o escenarios del
Gobierno Central o Municipal, o aquellos que
cuenten con el auspicio del Ministerio de Culturas
o de las Entidades Territoriales. Otros establecidos
por Ley
- EJEMPLO DE CÁLCULO
- a) CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A
LLEVAR REGISTROS CONTABLES: (+)
Utilidad Contable de la Gestión
Bs60.000.- (-) Gastos Deducibles
Bs20.000.- (+) Gastos No deducibles
(Ajuste tributario) Bs10.500.-
Utilidad Imponible Bs50.500.-
Impuesto a pagar (50.500 * 25%)
Bs12.625.-
- b) PERSONAS NATURALES QUE EJERCEN UNA PROFESIÓN
LIBERAL U OFICIO: Total de Ingresos en la Gestión Bs150.000.-
Menos: IVA Bs19.500.- Total ingresos sujetos al Impuesto
Bs130.500.- Utilidad Presunta (50%) Bs65.250.- Alícuota del
Impuesto (25%) Bs16.313.- Se puede cubrir con facturas hasta el
50% Bs8.157.- Impuesto a pagar mínimamente el 50%, Bs8.157.-