MATERIA GRAVADA Y EXENCIONES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA (LEY DE SEGURIDAD SOCIAL)

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MATERIA GRAVADA Y EXENCIONES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA (LEY DE SEGURIDAD SOCIAL)
  1. Art. 11.- La materia gravada es todo ingreso regular, susceptible de apreciación pecuniaria, percibido por el afiliado.
    1. Art. 12.- Determinación de la materia gravada
      1. Para la determinación de la materia gravada, el IESS se regirá por los siguientes principios:
        1. Principio de Congruencia
          1. Todos los componentes del ingreso percibido por el afiliado que formen parte del cálculo y entrega de las prestaciones del Seguro General Obligatorio constituyen materia gravada para efectos del cálculo y recaudación de las aportaciones y contribuciones.
          2. Principio del Hecho Generador
            1. La realización de cualquier actividad remunerada por parte de los sujetos obligados a solicitar la protección del Seguro General Obligatorio
            2. Principio de la Determinación Objetiva
              1. El IESS como ente regulador de las aportaciones y contribuciones al Seguro General Obligatorio deberá determinar objetivamente la materia gravada de los afiliados en relación de dependencia, y sólo se hará excepción de aquellos componentes del ingreso laboral, en dinero o en especie, que excedan los límites máximos de imposición establecidos en esta Ley.
          3. Art. 14.- Exenciones
            1. No constituyen materia gravada y no se incluirán en el establecimiento de la base presuntiva de aportación (BPA):
              1. El beneficio que representen los servicios de orden social con carácter habitual en la industria o servicio y que, a criterio del IESS, no constituyan privilegio.
                1. Los gastos de alimentación de los trabajadores, ni en dinero ni en especie, cubiertos por el empleador.
                  1. El pago total o parcial, debidamente documentado, de los gastos de atención médica u odontológica, asistencial o preventiva, integral o complementaria, cubiertos por el empleador.
                    1. Las primas de los seguros de vida y de accidentes personales del trabajador, no cubiertos por el Seguro General Obligatorio, pagadas por el trabajador o su empleador.
                      1. La provisión de ropas de trabajo y de herramientas necesarias para la tarea asignada al trabajador.
                        1. La participación del trabajador en las utilidades de la empresa.
                          1. La Compensación económica para el salario digno.
                        2. Con motivo de la realización de su actividad personal, en cada una de las categorías ocupacionales.
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