Zusammenfassung der Ressource
CARGAS
FAMILIARES
- Son cargas familiares de la
persona trabajadora y ex
trabajadora:
- Las hijas y los hijos menores
de 18 años.
- Cónyuges.
- Las hijas y los hijos con
discapacidad de cualquier edad.
- Convivientes en unión de hecho
legalmente reconocida.
- La condición para que una persona sea
considerada carga familiar debe cumplirse o
adquirirse en el ejercicio económico en el que se
generó las utilidades.
- Cuando los hijos cumplan 18 años y se disuelva la unión
de hecho o se produzca el divorcio, dentro de un ejercicio
fiscal, se pierde la condición de carga y ya no participará
del porcentaje de utilidades correspondientes.
- El empleador o empresa reconocerá en beneficio
de sus trabajadores el5% de las utilidades líquidas
a las cargas familiares.
- En caso de trabajar en la misma empresa los cónyuges o
convivientes en unión de hecho, estos deberán ser
considerados de manera individual para el pago de
participación de utilidades.
- Dependen del trabajador.