Zusammenfassung der Ressource
HABILITACIÓN URBANA
- GENERALIDADES
- Trámites que se deben
realizar para el cambio de
uso de tierras
- Rusticas
- Eriazas
- Requieren ejecución de
servicios público
- Afectado por la zonificación
que sobre el terreno esté
señalado en el plano de
zonificación vigente.
- Municipalidades
- tienen competencia para la
aprobación de proyectos de
habilitación urbana y de edificación
- Jurisdicción
- Competencia
- Atribuciones
- Seguimiento
- Supervision
- Fiscalización
- Trámites Tierra
rustica eriaza
- Pre urbanas
- Pecuarias
- Huertas
- Viviendas
- Usos
especiales
- Reguladas por las
normas urbanísticas
- Ley N°29090 Ley de regularizaciones Urbanas y de Edificaciones.
- D. S. N.° 006-2017 - Vivienda (ley N° 30494): Para la regularización jurídica para independización.
- D. Leg N. 1426: Procedimientos administrativos, con el Reglamento de Licencias de Habilitación
Urbana y Licencias de Edificación, únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional.
- Definiciones de Art 3. Ley N.° 29090.
- Habilitación urbana
- Terreno rústico a urbano
- Requiere aportes gratuitos y obligatorios
para fines de recreación pública.
- Edificación
- Construcción de una obra permanente en un predio
- Habilitación urbana nueva
- Realizada sobre un terreno rústico
- Habilitación urbana ejecutada
- Ejecutada sin contar con la respectiva
licencia antes de la entrada en vigencia
- Reurbanización
- Edificación nueva
- Ejecutada sobre terreno sin construir
- Ampliación
- A partir de una edificación preexistente
- Remodelación
- Mejoramiento y/o renovación de instalaciones
- Acondicionamiento
- Adecuación de ambientes
- Puesta en valor histórico monumental
- Restauración, recuperación, protección, mejoramiento, etc
- Cerco
- Construcción de muros perimetrales
- Demolición
- Eliminación total o parcial de una edificación existente
- Zona urbana consolidada
- Cuentan con servicios públicos domiciliarios
- Servicios públicos domiciliarios
- Dotación de servicios de agua y luz
- Predio matriz
- Inmobiliaria independiente inscrita
- Instalaciones fijas y permanentes
- Construidas con sistemas constructivos convencionales y no convencionales
- Planteamiento integral
- Conformidad de obra y declaratoria de edificación
- Conclusión de la obra, conforme a los planos aprobados
- Recepción de obras
- Conclusión de la obra, conforme a los planos aprobados
- Proyecto integral
- Desarrollada por etapas, independiente en su ejecución y funcionamiento, Modalidades D C
- CLASES
- Residenciales
- Modalidad de ejecución
- Convencionales
- Venta Garantizada de Lotes
- Progresivas
- Construcción Simultánea
- Procedimiento administrativo
- Aprobación del Proyecto
- Recepción de las Obras
- Uso comercial
- Uso Industrial
- Aportes
- adjudicados a las entidades receptoras
- propiedad del titular de la habilitación urbana
- localizado fuera de los linderos del lote materia.
- Usos especiales
- En riberas y laderas
- Reurbanización
- recompone la trama urbana existente
- reubicación o redimensionamiento de las vías
- posterior subdivisión de lotes, la demolición de edificaciones
- cambios en la infraestructura de servicios.
- Reajuste de suelos
- mecanismo de gestión de suelo para el desarrollo urbano, en áreas urbanizables
- Modalidades
- acumulación de parcelas rústicas de distintos propietarios
- cuando las formas o dimensiones individuales de las parcelas rústicas dificultan la dotación física de
las áreas de aportes
- la incorporación de las obras de carácter provincial o la subdivisión de lotes
- En la Escritura Pública de constitución de la sociedad se establece el valor comercial de las parcelas,
los deberes y derechos de los socios
- MODALIDADES DE APROBACIÓN
- Ley N.º 29090, Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas
- Modalidad
A
- Aprobación automática con firma de profesionales
- Requisitos
- presentación ante la municipalidad competente
- Establecidos en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación
- El cargo de ingreso constituye la licencia.
- previo pago del derecho de trámite correspondiente
- Acogerse
- a. La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m² construidos, siempre que
constituya la única edificación en el lote.
- b. La ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original cuente con licencia de
construcción, declaratoria de fábrica o de edificación sin carga, y la sumatoria del área
techada de ambas no supere los 200 m².
- c. La remodelación de una vivienda unifamiliar, siempre que no implique modificación
estructural, cambio de uso y/o incremento de área techada.
- d. La construcción de cercos de más de 20 m de longitud, siempre que el inmueble no se
encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad
común.
- e. La demolición total de edificaciones de hasta tres (3) pisos de altura, que no cuenten con
semisótanos y sótanos, siempre que no haga uso de explosivos.
- f. Las obras menores de ampliación y remodelación según lo establecido en el Reglamento
Nacional de Edificaciones.
- g. Las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía
Nacional del Perú, así como los establecimientos de reclusión penal, los que deben ejecutarse
con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
- h. Las habilitaciones urbanas y las edificaciones necesarias para el desarrollo de proyectos de
inversión pública, de asociación público – privada o de concesión privada que se realicen, para
la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública.
- i. Las habilitaciones urbanas y las edificaciones correspondientes a y programas promovidos
por el Sector VIVIENDA, para la reubicación de beneficiarios de atención extraordinaria del
Bono Familias Habitacional, establecidos en el num. 3.2.1 del art. 3. de la Ley N.° 27829, Ley
que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH).
- Modalidad B
- Aprobación con evaluación por la Municipalidad o por los Revisores Urbanos
- requisitos
- Formulario Único
- requisitos establecidos en la presente Ley.
- Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación
- Pueden
acogerse
- Las habilitaciones urbanas de uso residencial de unidades prediales no mayores de cinco ha., que
constituyan islas rústicas y que conformen un lote único, siempre y cuando no esté afecto al Plan Vial
Provincial o Metropolitano
- La modificación de proyecto de habilitaciones urbanas o edificaciones que correspondan a etapas de
un proyecto integral aprobado con anterioridad o con plazo vencido.
- Las edificaciones para fines de vivienda unifamiliar, multifamiliar o condominios de vivienda unifamiliar
y/o multifamiliar no mayores a cinco (5) pisos y que no superen los 3 000 m² de área techada
- La construcción de cercos de más de 20 m de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el
régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común
- Las obras de ampliación o remodelación de una edificación existen te, para fines de vivienda, con
modificación estructural, aumento de área techada o cambio de uso. Asimismo, las demoliciones
parciales sujetas a esta modalidad.
- La construcción de cercos en que el inmueble se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones
de propiedad exclusiva y propiedad común.
- La demolición total de edificaciones hasta cinco (5) pisos de altura y/o que cuenten con semisótanos
y sótanos, siempre que no requiera el uso de explosivos..
- Modalidad C
- Aprobación con evaluación previa por la Comisión Técnica o por los Revisores Urbanos
- requisitos
- presentación de los requisitos ante la Municipalidad competente
- El Reglamento puede establecer otros
requisitos.
- Pueden
acogerse
- Las habilitaciones urbanas que se vayan a ejecutar por etapas, con sujeción a un proyecto integral de
la misma.
- Las habilitaciones urbanas con construcción simultánea que soliciten venta garantizada de lotes.
- Las edificaciones para fines diferentes de vivienda, a excepción de las previstas en la Modalidad D.
- Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que,
individualmente o en conjunto, cuenten con un máximo de 30000 m² de área techada.
- Las edificaciones para mercados que cuenten con un máximo de 15000 m² de área techada.
- Locales para espectáculos deportivos de hasta 20 000 ocupantes
- La demolición total de edificaciones con más de cinco (5) pisos de altura, o que requieran el uso de explosivos.
- Todas las demás habilitaciones urbanas y edificaciones que no se encuentren contempladas en las
Modalidades A, B y D.
- Modalidad D
- Aprobación con evaluación previa por la Comisión Técnica o por los Revisores
Urbanos.
- requisitos
- presentación de los requisitos ante la Municipalidad competente
- El Reglamento puede establecer otros requisitos.
- Pueden acogerse
- Las habilitaciones urbanas de predios que no colinden con áreas
urbanas o colinden con predios que cuenten con proyectos de
habilitación urbana aprobados y no ejecutados, por lo tanto, se
requiere de la formulación de un planeamiento integral.
- Las habilitaciones urbanas de predios que colinden con zonas
arqueológicas, bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la
Nación o con áreas naturales protegidas.
- Las edificaciones para fines de industria.
- Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de di
versión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto,
cuenten con más de 30 000 m² de área techada.
- Las edificaciones para mercados que cuenten con más de 15 000 m² de
área techada.
- Locales para espectáculos deportivos de hasta 20 000 ocupantes.
- Las edificaciones para fines educativos, salud, hospedaje, establecimientos
de expendio de combustibles y terminales de transporte.
- VERIFICACIÓN
TECNICA
- ¿DONDE SE DA LA
VERIFICACIÓN TÉCNICA?
- Obras ejecutadas en correspondencia con el proyecto aprobado y las normas vigentes.
- A cargo de Inspectores Municipales de Obra, arquitectos o ingenieros colegiados y hábiles.
- En aquellas obras que cuenten con un Supervisor de Obra privado, este puede asumir las funciones
de Verificación Técnica.
- Es obligatoria en el 100% de las licencias otorgadas, a excepción de las licencias comprendidas en el
literal g) del núm. 1 del art 10.
- MEDIDAS DE SANCIÓN
- Suspender o cesar en forma provisional la acción constructiva.
- Retirar bienes y equipos de construcción de la vía pública e internarse en depósitos.
- El costo de la Verificación Administrativa está comprendido en el costo de la licencia.
- El art. 17 del D. S. N. 011-2017-VIVIENDA,
Reglamento de Licencias de Habilitación
Urbana y Licencias de Edificación,
establece que para los proyectos de
habilitación urbana existen cuatro
modalidades, conforme al art. 10 de la Ley
N.° 29090:
- M. A: Aprobación automática
con firma de profesionales.
- Proyectos de inversión pública
- Programas promovidos por el Sector VIVIENDA
- M. B: Aprobación de Proyecto
con evaluación por la
Municipalidad o con
evaluación previa por los
Revisores Urbano
- Uso residencial de unidades prediales no mayores de 5 ha.
- Modificación de proyecto de habilitaciones urbanas
- Fines de vivienda unifamiliar, multifamiliar o condominios o mayores
a cinco pisos y que no superen los 3 000 m² de área techada.
- Obras de ampliación o remodelación de una edificación existente
- M. C:Aprobación de Proyecto
con evaluación previa por la
Comisión Técnica o por los
Revisores Urbanos.
- Ejecutar por etapas con sujeción a un Planeamiento Integral
- Construcción simultánea que soliciten venta garantizada de lotes.
- Construcción simultánea que soliciten venta garantizada de lotes.
- Construcción simultánea de viviendas en las que el número
- M. D: Aprobación de Proyecto
con evaluación previa por la
Comisión Técnica o por los
Revisores Urbanos.
- De predios que no colinden con áreas urbanas
- De predios que colinden, con bienes inmuebles integrantes del
Patrimonio Cultural de la Nación, o con Áreas Naturales Protegidas
- Con o sin construcción simultáneas, para fines de Industria, Comercio y
Usos Especiales.
- Supervision
- Obra privado, este puede asumir las funciones de Verificación Técnica CUMPLEINDO LOS
REQUISITOS Y CONDICIONES PRESENTES EN LA LEY Y Reglamento de Verificación
Administrativa y Técnica.
- CARGO
- Inspectores Municipales de Obra
- arquitectos
- ingenieros colegiados y
hábiles
- Municipalidad
- verifica que las obras sean ejecutadas en correspondencia con el proyecto aprobado
- las normas de construcción
vigentes
- LICENCIA
- Regulados en el Capítulo V,
del Título II, del D. S. N.°
011-2017-VIVIENDA
- Los requisitos y
procedimientos para
obtener la Licencia de
Habilitación Urbana
encada una de las
modalidades: A, B, C y D
son los previstos en el
Capítulo III, del Título II,
del D S. N.
011-2017-VIVIENDA.
- solo para aquellas licencias
emitidas bajo el marco de la Ley,
por 36 meses y por única vez.
- se pueden solicitar la autorización
de ejecución de obras de
habilitación urbana con
construcción simultánea (art. 21 de
la Ley).
- La vigencia de las licencias es
computado para todas las
Modalidades
- Las licencias reguladas por la
presente Ley, sólo puede ser
interrumpida por las
municipalidades, en los siguientes
casos
- RECEPCION DE OBRAS
- El Capítulo VI, del Título II, del D. S. N. 011-2017
VIVIENDA 3y 33) regula los requisitos y
procedimiento..
- INSCRIPCION
- Plano de replanteo de trazado y lotización
- Memoria descriptiva
- Resolución de recepción de obras
- Resolución de recepción de obras, sellados por la municipalidad
- REGULARIZACION
- Las habilitaciones urbanas que hayan sido ejecutadas sin licencia
después del 20 de julio de 1999 hasta el 25 de setiembre del 2007,
pueden ser regularizadas conforme al procedimiento establecido
en el Capítulo VII D.S. N. 011-2017-VIVIENDA, pudiendo considerar
el cumplimiento de la normativa técnica vigente a la fecha de su
ejecución o, en el caso que le sea favorable. la normativa técnica
actual.
- HABILITACION URBANA DE
OFICIO
- Conforme al art. 37, la declaración de habilitación urbana de oficio es d procedimiento administrativo
mediante el cual las Municipalidades Distritales y las Provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima,
en el ámbito del Cercado, declaran habilitado de oficio un predio ubicado en zonas urbanas con solidadas
que cuente con edificaciones destinadas a vivienda y demás complementarias a dicho uso, con servicios
públicos