Organizaciones Auxiliares de Crédito

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Organizaciones Auxiliares de Crédito
  1. A partir del 18 de julio de 2013; las arrendadoras financieras y las empresas de factoraje financiero dejaron de ser consideradas como organizaciones auxiliares y en consecuencia dejaron de ser supervisadas por la CNBV.
    1. REGULADAS POR: Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
      1. AUTORIZADAS POR: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la constitución y operación de almacenes generales de depósito
        1. CONSIDERAS POR LA LEY: Almacenes generales de depósito
          1. NIVEL 1.-Los que se dediquen exclusivamente a la realización de operaciones de almacenamiento agropecuario y pesquero, incluyendo las demás actividades previstas en esta Ley dirigidas a ese sector.
            1. NIVEL 2.-Los que se dediquen a recibir en depósito bienes o mercancías de cualquier clase y realicen las demás actividades a que se refiere esta Ley, a excepción del régimen de depósito fiscal y otorgamiento de financiamientos.
              1. NIVEL 3.-Los que estén también para recibir mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal
                1. REQUISITOS
                  1. NVEL 1.- El equivalente en moneda nacional de 2,588,000 unidades de inversión;
                    1. NIVEL 3.-El equivalente en moneda nacional de 3,406,000 unidades de inversión.
                      1. NIVEL 2.- El equivalente en moneda nacional de 4,483,000 unidades de inversión.
                        1. NIVEL 4.- El equivalente en moneda nacional de 8,075,000 unidades de inversión.
                          1. Los almacenes generales de depósito deberán contar con los locales propios para bodegas, desde el inicio de sus operaciones así como con la superficie y capacidad mínima obligatorias que se fijen para cada nivel, en las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
                            1. En financiamientos con garantía de bienes o mercancías depositados, amparados con bonos de prenda
                              1. En monedas circulantes en la República o en depósitos a la vista o a plazo en el Banco de México
                                1. De acuerdo a sus instalaciones, equipo y procedimientos utilizados para el acopio, acondicionamiento, industrialización, almacenamiento y transporte de productos alimenticios de consumo generalizado. Principalmente una bodega para su almacenamiento
                                  1. BIBLIOGRAFIA México, D.F., 2015.- Dip. Ricardo Anaya Cortes, Presidente.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente, Ley general de Organizaciones auxiliares de crédito
                                2. NIVEL 4.- Otorguen financiamientos distintos
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