Zusammenfassung der Ressource
MECANISMOS DE DEFENSA DE LOS D.H
EN LA CONSTITUCIÓN COLOMBIANA
- En la constitución encontramos 6 sistemas de defensa de los D.H
- son
- HABEAS DATA
- ARTICULO 15: Protección al derecho a la
intimidad frente al poder de los archivos de
entidades públicas y privadas, que hacen
uso de sus datos en perjuicio de las
personas, o no se actualizan de forma
debida.
- En términos más específicos el habeas
data es una acción que puede realizar
cualquier ciudadano cuando sus datos
no son válidos, alguna deuda que no sea
real, etc.
- TUTELA
- ARTITULO 86:La Acción de Tutela se
puede presentar ante las autoridades
judiciales para obtener la protección
inmediata de los Derechos
Constitucionales Fundamentales
cuando estos resulten vulnerados o
amenazados por la acción o la omisión
de una autoridad pública o de ciertos
particulares.
- No requiere
de abogado.
- El derecho debe
haberse violado o
desconocido, o debe
encontrarse amenazado.
- No debe existir ningún otro
medio para proteger el
derecho, a menos que sea
necesario actuar
rápidamente para que no
se cause un perjuicio
irremediable.
- ACCIÓN DE
CUMPLIMIENTO
- "La acción de cumplimiento está
instituida en el artículo 87 de la
Constitución Política, como un
mecanismo para que toda
persona pueda "acudir ante la
autoridad judicial para hacer
efectivo el cumplimiento de una
Ley o un acto administrativo." "
- La Acción de Cumplimiento
procederá contra acciones u
omisiones de particulares que
impliquen el incumplimiento de
una norma con fuerza material de
Ley o Acto administrativo, cuando
el particular actúe o deba actuar
en ejercicio de funciones públicas,
pero sólo para el cumplimiento de
las mismas.
- ACCIONES POPULARES
Y DE GRUPO
- ARTICULO 2 y 3: Las acciones
populares se consideran el medio
expedito para defender los
intereses colectivos; y las acciones
de grupo, para la protección de los
intereses individuales de un
número plural de personas.
- Las acciones
populares buscan
proteger los
derechos e intereses
constitucionales en
cuanto se relacionan
con el patrimonio, el
espacio, la seguridad
y la salubridad
públicos, la moral
administrativa, el
ambiente, la libre
competencia y otros
de similar naturaleza
que se definan por el
legislador.
- La acción de
grupo es una
acción colectiva
administrativa o
civil, según si el
responsable o
causante es un
ente
administrativo o
entidad pública, o
un particular.
- DERECHO DE
PETICIÓN
- " ARTICULO 23. Toda persona tiene
derecho a presentar peticiones
respetuosas a las autoridades por
motivos de interés general o particular
y a obtener pronta resolución. El
legislador podrá reglamentar su
ejercicio ante organizaciones privadas
para garantizar los derechos
fundamentales. "
- Derecho fundamental que tiene toda
persona a presentar solicitudes
respetuosas a las autoridades, por
motivos de interés general o
particular y a obtener pronta
resolución. Deben resolverse en el
término de quince (15) días siguientes
a su recepción.
- HABEAS CORPUS
- "Artículo 30. Quien estuviere
privado de su libertad, y creyere
estarlo ilegalmente, tiene
derecho a invocar ante cualquier
autoridad judicial, en todo
tiempo, por si o por interpuesta
persona, el Habeas Corpus, el
cual debe resolverse en el
término de treinta y seis horas. "
- El Hábeas Corpus es un derecho
fundamental y, a la vez, una
acción constitucional que tutela la
libertad personal cuando alguien
es privado de la libertad con
violación de las garantías
constitucionales o legales, o esta
se prolongue ilegalmente.