Zusammenfassung der Ressource
Síntesis de los diferentes tipos de
incapacidad
- Prestaciones Básicas
- Servicios de prevención de Riesgos Laborales
- Servicios médico asistenciales
- Subsidio por incapacidad
- Indemnización por pérdida de capacidad profesional o laboral
- Pensión de incapacidad laboral
- Pensión de montepío,
- Aquellas que lo determine la normativa vigente en la materia
- Clasificación de Prestaciones
- Prestaciones económicas
- Pensiones, subsidios e
indemnizaciones pagaderas en
forma de pensión o de capital,
- Otorgadas por la Dirección del
Seguro General de Riesgos del
Trabajo y sus Unidades
- Prestaciones asistenciales
- Asistencia médico-quirúrgica,
farmacéutica, hospitalaria o de
rehabilitación
- Provisión o renovación
de los aparatos de
prótesis y órtesis;
- Servicios de prevención
- Asesoría técnica legal, divulgación de los
métodos y normas legales técnico científicas
de Seguridad y Salud en el Trabajo,
- Estudio, análisis y evaluación de los factores de riesgos
- Prestaciones por
Enfermedad Profesional
u Ocupacional.
- Bajo relación de dependencia o sin ella,
acreditar por lo menos 6 aportaciones
consecutivas o 180 días inmediatos anteriores
y de forma consecutiva,
- Previo al diagnóstico
inicial de la enfermedad
profesional u ocupacional
- A tiempo parcial tendrán derecho
siempre que tuvieren registrados en el
IESS al menos 150 aportaciones
- Prestaciones Asistenciales y
Económicas del Seguro
General de Riegos del Trabajo
- Prestaciones
médico
asistenciales
- A través de las unidades
médicas de la Red de
prestadores de servicios de
salud del Seguro General
- Prestaciones
económicas
- En función de la incapacidad,
en aplicación a lo señalado en
la Ley de Seguridad Social,
- Efectos de los Siniestros
- Incapacidad Temporal
- Cuando el trabajador,
debido a una enfermedad
profesional u ocupacional;
o accidente de trabajo
- Se encuentra
imposibilitado
temporalmente para
concurrir a laborar
- Recibe atención médica,
quirúrgica, hospitalaria o de
rehabilitación y tratándose
de períodos de observación.
- Obligación de mantener
la relación laboral con el
trabajador siniestrado
- Recibe el subsidio por
incapacidad temporal y
el año de pensión
provisional
- Desde el día siguiente de producida
la incapacidad, por el período que
señale el médico el mismo que será
de hasta un 1 año,
- En caso de que el trabajador no
hubiere sido afiliado se aplicará lo
establecido en el Reglamento
General de Responsabilidad Patronal,
- Trabajador sin relación
de dependencia que se
encontrare en mora de
sus aportes
- Pensión Provisional.
- Si persiste la
imposibilidad para
concurrir a laborar,
- Se concederá a partir
del término del
período subsidiado
- Deberá someterse
obligatoriamente a
los tratamientos
médicos prescritos y
presentarse a las
evaluaciones
- La pensión provisional
será equivalente al 80%
del promedio mensual de
la remuneración de
aportación de los 360 dias
- La pensión provisional
por incapacidad
temporal generará
derecho a pensiones
de montepío cuando a
consecuencia del
siniestro laboral el
trabajador falleciere
- Incompatibilidad.
- Con percepción de sueldos,
salarios o ingresos
provenientes de la ejecución
de labores inherentes a la
profesión u ocupación que
originó la prestación
- Cesación de Prestaciones
por Incapacidad Temporal
- Por alta médica
- Por declaración de la incapacidad
permanente parcial, total o absoluta
- Por fallecimiento
- Por negarse el afiliado a cumplir las
prescripciones y tratamientos de los
facultativos
- Por no presentarse a las evaluaciones periódicas
- Por encontrarse laborando en cualquier actividad