Zusammenfassung der Ressource
Ley de la Reforma
Magisterial- 29944- titulo 4
- TITULO IV
- REMUNERACIONES
- Política de remuneraciones
- Las remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en la
Carrera Pública Magisterial son determinados por el Poder
Ejecutivo en el marco de la Ley 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias.
- Remuneraciones y
asignaciones
- Ejercicio de cargos de responsabilidad
en las diferentes áreas de desempeño
- Ubicación de la institución educativa
- Característica de la institución educativa
- Remuneración íntegra mensual
por escala magisterial
- Primera Escala Magisterial:
100% de la RIM.
- Segunda Escala Magisterial:
110% de la RIM
- Tercera Escala Magisterial:
125 % de la RIM.
- Cuarta Escala Magisterial:
140% de la RIM.
- Quinta Escala Magisterial:
170%. de la RIM.
- Sexta Escala Magisterial:
200%. de la RIM.
- Sétima Escala Magisterial:
230%. de la RIM
- Octava Escala Magisterial:
260%. de la RIM
- ASIGNACIONES E
INCENTIVOS
- Asignaciones
- Asignación por Director de Unidad
de Gestión Educativa Local
- Asignación por Director
de Gestión Pedagógica
- Asignación por Especialista
en Educación.
- Asignación por Especialista en
Innovación e Investigación.
- Asignación por Director de
Institución Educativa.
- Asignación por Subdirector
de Institución Educativa.
- Asignación por cargos jerárquicos
de institución educativa
- Asignación por servicio en
institución unidocente,
multigrado o bilingüe
- Asignación por trabajo en
ámbito rural o de frontera.
- Asignación por asesoría,
formación, capacitación
y/o acompañamiento
- Asignación por tiempo
de servicios
- Una asignación equivalente a dos
(2) RIM de su escala magisterial, al
cumplir veinticinco (25) años por
tiempo de servicios.
- Una asignación equivalente a dos
(2) RIM de su escala magisterial al
cumplir treinta (30) años por
tiempo de servicios.
- Incentivo por excelencia profesional y
desempeño destacado
- El Ministerio de Educación establece un
plan de incentivos económicos u otros,
en reconocimiento a la excelencia
profesional y al desempeño destacado
de los profesores.
- Incentivo por estudios
de posgrado
- Establece un incentivo económico diferenciado
para los profesores que obtengan el grado
académico de maestría o doctorado
- Subsidio por luto
y sepelio
- Tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su
cónyuge o conviviente, padres o hijos. Si fallece el profesor,
su cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en
forma excluyente, tienen derecho al subsidio.
- Compensación por
tiempo de servicios
- El profesor recibe una compensación por tiempo de servicios,
la que se otorga al momento de su cese, a razón de catorce por
ciento (14%) de su RIM, por año o fracción mayor a seis meses
de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta años de
servicios.
- Carácter de las asignaciones,
incentivos y subsidios
- Las asignaciones, incentivos y subsidios establecidos en la
presente Ley no tienen carácter remunerativo ni pensionable,
tampoco se incorporan a la RIM del profesor, no forman base de
cálculo para la compensación por tiempo de servicios o
cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.