Zusammenfassung der Ressource
Ley de Servicios sociales de Galicia
- Disposiciones generales
- Objeto
- Estructurar y regular
- Servicios sociales
- Coordinar
- Sistema gallego de servicios sociales
- Elementos del sistema gallego del bienestar
- Definición
- Conjunto coordinado
- Prestaciones
- Igualdad de oportunidades y participación social
- Programas
- Equipamientos
- Objetivos
- Facilitar alternativas, recursos e itinerarios de integración social a aquellas personas que se encuentren en
situación o en riesgo de exclusión social
- Garantizar la vida independiente y la autonomía personal de las personas en situación de dependencia
integrando, a estos efectos, el catálogo de prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la
dependencia
- Dar protección y oportunidades sociales y educativas a menores de edad y a aquellas otras personas que se
encuentren en situación de conflicto o de desamparo
- Prevenir la aparición de cualquier situación de dependencia, exclusión, desigualdad o desprotección a las que
hacen referencia los objetivos anteriores.
- Proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre hombres y mujeres y posibiliten la conciliación
entre la vida personal, familiar y laboral
- Facilitar la ejecución de políticas públicas de anticipación a una sociedad multicultural emergente,
favoreciendo la integración y socialización normalizada de inmigrantes, emigrantes retornados y minorías
étnicas
- Promover y dinamizar la participación comunitaria, el asociamiento solidario, la ayuda mútua y la
implicación de la ciudadanía en la puesta en marcha de iniciativas de prevención y mejora de la cohesión
social.
- Facilitar la aplicación efectiva en sus servicios y programas de políticas transversales que incidan en la eliminación
de todo tipo de discriminación selectiva y exclusión social
- Garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas
- Sensibilizar, informar y promover valores de solidaridad e integración en la sociedad gallega
- Promover y garantizar el derecho universal de la ciudadanía gallega al acceso a los servicios sociales, garantizando la
suficiencia presupuestaria que asegure su efectividad
- Principios
- Universalidad
- Prevención
- Responsabilidad pública
- Igualdad
- Equidad y equilibrio territorial
- Solidaridad
- Aciión integral y personalizada
- Autonomía personal y vida independiente
- Participación
- Integración y normalización
- Globalidad
- Descentralización y proximidad
- Coordinación
- Economía, eficacia y eficiencia
- Planificación
- Evaluación y calidad
- Derechos
- A utilizar el sistema de servicios sociales en condiciones de igualdad y sin discrimación
- Recibir un trato acorde a la dignidad de la persona y al respeto de los derechos y
libertades fundamentales tanto por parte personal como de las personas implicadas en el
centro, programa o servicos
- Intervención individualizada acorde con sus necesidades específicas, que se le asista de
cara a su acceso a la atención social, sanitaria, educativa, cultural y, en general, a todas las
necesidades personales que sean precisas para conseguir su desarrollo integral
- Recibir información de manera ágil, suficiente y veraz, y en términos compresibles sobre los
recursos y prestaciones del sistema gallego de servicios sociales
- Tener asignada una persona profesional de referencia que actúe como interlocutor principal
y que asegure la coherencia y la globalidad en el proceso de intervención social
- Confidencialidad de los datos personales e información conocida por los servicios sociales
- Acceder a su expediente personal y obtener una copia de el
- Elegir libremente el tipo de medidas o de recursos adecuados para su caso
- Rechazar la oferta de participación en servicios o programas ofertados
- Recibir una tarjeta social que los acredite como titulares del derecho
de acceso a los servicios sociales
- Calidad de los servicios y prestaciones recibidas
- Dar instrucciones previas respecto a la asistencia o cuidados que se
les puedan administrar
- Respecto a los derechos lingüísticos de las personas usuarias
- A los demás derechos en materia de servicios socliales
- Deberes
- Cumplir las normas, requisitos y procedimientos para el acceso a los servicios sociales
gallegos facilitando información de determinadas circunstancias
- Comunicar cualquier cambios de las circunstancias que puedan implicar la interrupción o
modificación de la intervención
- Colaborar con el personal encargado de prestar los servicos
- Mantener una actitud positiva con el personal de los servicios sociales
- Participar de manera activa en en su proceso de mejora, autonomía personal o inserción
social
- Destinar las prestaciones recibidas al fin para el que fueron concedidas
- Contribuis a la financiación del conste de los servicios con arreglo a la normativa vigente
- Observar los reglamentos de régimen interior y normas de funcionamiento o convivencia de los
centros
- Proviene de
- Declaración Universas
de los derechos
humanos
- Art. 25
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación
el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios; tienen así mismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudedad, vejez y otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias independientes a su voluntad
- Constitución
española
- Art. 9.2
- Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la
libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean
reales y efectivas;remover los obstáculos que impidan o dificulten su
plenitud y facilitar la participación de todos los siudadanos en la vida
política, económica, cultural y social
- Estatuto de
autonomía de
Galicia
- Art.27.23º
- Asistencia social
- Estructura del sistema
- Servicios sociales comunitarios
- Referenciados a un territorio y población determinados
- De carácter integrado,
- Coordinados mediante protocolos y sistemas de derivación, información y
colaboración con servicios especializados y otros servicios para el bienestar
- Servicios sociales comunitarios básicos
- Carácter ,local, abierto y polivalente y constituyen la vía normal de
acceso al sistema de servicios sociales
- Se desarrollan desde los centros de servicios polivalentes por medios de equipos
interdisciplinares y con la estructura organizativa establecida por la administración
- Funciones
- Estudio y diagnóstico social que implica la detección
y análisis de las necesidades y demandas, explícitas
o implícitas
- Elaboración de un plan de intervención acorde con las
necesidades detectadas
- Identificación de grupos de población vulnerables para el
desarrollo de actuaciones de carácter preventivo
- Atención de las situaciones individuales,la información,
diagnóstico y valoración técnica y la consecuente
intervención
- Participación en la gestión de las prestaciones
económicas y seguimiento de proyectos
- Gestión de la ayuda en el hogar
- Información, orientación y asesoramiento a toda la
población
- Fomento de la participación activa de la población
mediante estrategias socioeducativas
- Servicios sociales comunitarios específicos
- Desarrollan programas y gestionan los centros orientados a colectivos con
problemáticas identificadas y singulares, procurando su normalización y
reincorporación social
- Podrán tener carácter comarcal de acuerdo con la
planificación y ordenación del sistema gallego de
servicios sociales
- Funciones
- Programas y actividades para prevenir la exclusión de grupos vulnerables
- Atención directa a colectivos con déficits de autonomía o en riesgo de exclusión social a
través de programas de medio abierto, en centros de car´rcter no residencial o residencial
temoral
- Gestión de equipamientos comunitarios para sectores de población
con necesidades específicas que posibiliten el logro de los objetivos
- Servicios sociales especializados
- Referenciados a un sector de población o a una necesidad que
demandan una mayor especialización técnica
- Planificación estratégica
- Funciones
- Valorar, diagnosticas e intervenir ante una situación que requiera alta
especialización técnica
- Gestionar centros y programas especializados
- Promover medidas de reinserción en su ámbito de actuación y desarrollar
medidas de rehabilitación orientadas a la normalización las condiciones de
vida de los usuarios
- Procedimientos de recogida y tratamiento de información de las personas
usuarias en el sistema, garantizando la confidencialidad de los datos de
carácter personal
- Continuidad de los derechos de actuación social
- Los servicios están coordinados, se complementan y coordinan para la
consecución de los objetivos
- un único expediente social básico en el que quedarán recogidas todas la
intervenciones y servicios sociales
- Incorporarán protocolos de retorno de la información a los servicios sociales
comunitarios que se aseguren la actualización de la información en el
expediente social básico
- Procedimientos de recogida y tratamiento de informaciión de las personas
usuarias
- Tarjeta social gallega
- Todas las personas con derecho de acceso a los servicios sociales
dispondrán de una tarjeta social gallega
- Facilitará la continuidad y coherencia del itinerario de intervención
social
- Figurará al centro y la persona profesional de referencia para su
titular
- Establecerán las medidas oportunas para la implantación progresiva
y generalizada de esta tarjeta
- Órganos consultivos y de participación
- Consejo gallego de
Bienestar social
- Órganos superior consultivo y de participación
- Compuesto por
- Xunta de Galicia
- Entidades locales
- Organizaciones empresariales, centrales
sindicales y organizaciones profesionales
- Entidades prestadoras de servicios sociales
- Asociaciones
- Universidades gallegas
- Colegios profesionales
- Funciones
- Evaluar políticas
- Informar proyectos de planificación y programación
- Emitir dictámenes
- Conocer de la
gestión de los
servicios sociales
- Fomentar la participación de la sociedad
- Seguimiento estadístico
- Evaluación global de los
resultados de la ejecución de los
programas
- Elaborar y/o modificar su reglamento de régimen interior
- Cualquiera otra que le pueda ser
reglamentariamente atribuída
- Observatorio gallego de
Servicios Sociales
- Mesa gallega de
Servicios Sociales
- Participación ciudadana y de
los usuarios
- Competencias de las
administraciones públicas
- Xunta de Galica
- Marco normativo
- Planificación y Programación
- Registro único de entidades Prestadoras
- Autorización y acreditación de centros
- Formación e investigación
- Asesoramiento y asistencia técnica
- Diseño, creación, gestión y coordinación
- Supervisión e evaluación de la calidad
- Creación, mantenimiento y gestión
- Valoración técnica de las situaciones
- Concesión de las prestaciones
- Gestión de subvenciones
- Ejercicios de las potesdades
inspectora y sancionardora
- Cualquiera otra que se le atribuya por la
normativa vigente
- Ayuntameintos
- Creación, gestión y mantenimiento de los
servicios comunitarios básicos
- Creación, gestión y mantenimiento de los
servicios sociales comunitarios específicos
- Colaboración en el fomento de los
servicios prestados
- Promoción y realización de estudios de
investigación
- Detección y análisis de las necesidades
y de problemática social
- Elaboración de planes y programas
- Participación en la gestión de las
prestaciones económicas
- Fomento y promoción de la solidaridad
- Creación,regulación e impulso de
mecanismos de participación local
- Coordinación
- Cuantas cosas le sean atribuídas
que sean legales