Zusammenfassung der Ressource
ley de servicios sociales de galicia
- proviene de:
- Derechos Humanos
- art.25
- Expresa de manera sintética esta
ansia de dignidad cotidiana en la
vida de todo ser humano, cuando
afirma que todas y todos tendrán
derecho a "un nivel de vida digno
que les asegure, junto con su
familia, la salud y el bienestar,y en
especial la alimentación,el vestido,
la vivienda, la asistencia médica y
los servicios sociales necesarios"
- Constitución Española
- art.
9.2
- Los poderes públicos quedan compelidos a
desarrollar acciones positivas que creen las
condiciones necesarias para que la libertad y la
igualdad del individuo y los grupos en que se integra
sean reales y efectivas,remover los obstáculos que
impidan o dificulten su plenitud y facilitar la
participación de toda la ciudadanía en la vida
política,económicay social.
- Disposiciones Generales
- objeto
- estructurar y regular los
servicios sociales en Galicia
para la construcción del
sistema gallego de bienestar
- Garantizar como derecho
reconocible y exigible el
derecho de las personas a los
servicios sociales que les
corresponda en función de la
valoración objetiva de sus
necesidades
- Construcción y coordinación do
sistema gallego de bienestar
- Sistema Gallego De Servicios Sociales
- conjunto coordinado de prestaciones, programas y
equipamientos destinados a garantizar la igualdad de
oportunidades en el acceso a la calidad de vida y a la
participación social de toda la población gallega,
mediante intervenciones que permitan el logro de los
objetivos
- Objetivos Del Sistema Gallego De Servicios Sociales
- facilitar alternativas, recursos e itinerarios de
integración social as personas que se encuentran en
situación de exclusión social
- garantizar la vida independiente y la autonomía
personal de las personas en situación de
dependencia
- dar protección y oportunidades sociales y educativas
a menores de edad y a las personas que se encuentre
en desamparo
- prevenir las situaciones de dependencia, exclusión,desigualdad o desprotección
- proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres
- favorecer la integración das personas imigrantes
- garantizar apoyo a las familias
- promover y dinamizar la participación comunitaria
- aplicar políticas transversales que incidan en la eliminación de
todo tipo de discriminación y exclusión social
- sensibilizar, informar y promover valores de solidaridad e integración en la sociedad gallega
- promover y garantizar el derecho universal de la ciudadanía gallega al acceso a los servicios sociales
- Principios Generales
- Universalidad
- Prevención
- Responsabilidad Pública
- Igualdad
- Equidad y Equilibrio Territorial
- Solidariedad
- Acción Integral y Personalizada
- Autonomía Personal y Vida Independiente
- Participación
- Integración y Normalización
- Globalización
- Descentralización
- Coordinación
- Economía, Eficacia y Eficiencia
- Planificación
- Evaluación y Calidad
- Titulares Del Derecho De Acceso
- descendentes de gallegos residentes fuera de Galicia
- personas en situación de emergencia
- personas extraxeiras empadronadas en Galicia
- todas as personas membros da UE empadronados en Galicia
- Derechos De Las Personas
- utilizar el siistema de servicios sociales en condiciones de igualdad y sin discriminación
- recibir un trato acorde a la dignidad de la persona y al respeto de los derechos y libertades fundamentales
- intervención individualizada acorde con sus necesidades específicas
- recibir información de manera ágil,comprensible, suficiente y veraz
- tener asignada una persona profesional de referencia que actúe como interlocutora
- confidencialidad
- a acceder a su expediente personal y a obtener copia del mismo
- elegir libremente el tipo de medidas o de recursos adecuados para su caso
- rechazar la oferta de participación en servicios o programas que les ofrece el sistema
- recibir una tarjeta social de carácter personal e intransefible
- calidad de los servicios pudiendo presentar sugerencias y reclamaciones
- dar instrucciones previas respecto a la asistencia que se les puedan administrar
- respecto a los derechos lingüísticos de las personas usuarias
- y demás derechos que estén reconocidos en la ley
- Deberes De Las Personas
- cumplir las normas, requisitos y procedimientos para el acceso al sistema gallego de servicios sociales
- comunicar al personal de referencia cualquier cambio significativo
- colaborar con el personal encargado de prestarles la atención necesaria
- mantener una actitud positiva de colaboración con las personas profesionales de los servicios sociales
- participar de manera activa en su proceso de mejora
- destinar las prestaciones recibidas al fin para el que fueron concedidas
- contribuir a la financiación del coste de los servicios con arreglo a la normativa
vigente
- observar los reglamentos de régimen interior y normas de funcionamiento cuando utilicen las
instalaciones de un centro
- De La Estructura Del
Sistema
- Estructura Básica De Los Servicios
sociales
- según dos niveles
- servicios sociales
comunitarios
- servicios sociales
comunitarios básicos
- funciones:
- el estudio y diagnóstico social de la comunidad
- la elaboración de un plan
acorde con las necesidades
detectadas en el
diagnóstico
- la identificación de la población
vulnerables y la detección precoz
de situaciones de riesgo
- la atención de las situaciones
individuales
- la gestión de las prestaciones
económicas y el seguimiento de
los proyectos
- la gestión del servicio de
ayuda en el hogar
- la información, orientación
y asesoramiento a toda la
población
- fomentar la participación de
la ciudadanía mediante
estrategias socioeducativas
y la cooperación social
- servicios sociales
comunitarios específicos
- funciones:
- programas y actividades
para prevenir la exclusión y
facilitar su inserción social
- la atención directa de
colectivos con riesgo de
exclusión en centros de
carácter no residencial o
residencial temporal
- la gestión de
quipamientos
comunitarios para
población con
necesidades específicas
- servicios sociales especializados
- funciones:
- valorar,diagnosticar e
intervenir ante
situaciones de alta
especialización técnica
- gestionar centros y
programas especializados
- promover medidas de
reinserción y desarrollar
medidas de rehabilitación
social
- prestar colaboración y
asesoramiento técnico a
los servicios sociales
comunitarios
- Órganos Consultivos y De Participación
- Consejo Gallego De Bienestar Social
- es el órgano superior consultivo y de participación del sistema
gallego de servicios sociales y está adscrito al departamento
de la Xunta de Galicia
- estará compuesto por
representantes de
- La Xunta de Galicia
- las organizaciones empresariales
- las entidades locales
- las entidades prestadoras de los SS.SS
- las asociaciones de personas
usuarias de SS.SS
- las universidades gallegas
- los colegios profesionales
relacionados con los SS.SS
- Funciones:
- evaluar las políticas de SS.SS
- Informar los proyectos de planificación y
programación y la normativa en materia de SS.SS
- emitir dictámenes en el campo de los SS.SS
- conocer de la gestión de los SS.SS
- fomentar la participación de la sociedad y de las
administraciones públicas
- el seguimiento estadístico
- la evolución global de los resultados
- elaborar y modificar su reglamento de régimen interior
- cualquier otra que le pueda ser reglamentariamente atribuida
- Del Observatorio Gallego de Servicios
- su objetivo es establecer un sistema de
información permanente sobre la situación de
los SS.SS de Galicia
- Mesa Gallega de SS.SS
- es el órgano específico de participación
institucional de los agentes sociales para el diseño
de las políticas públicas en el ámbito de los SS.SS
- Participación ciudadana y de las personas usuarias de
SS.SS
- las administraciones públicas
garantizarán la participación
ciudadana en el sistema gallego de
SS.SS mediante sistemas de
consulta y debates abiertos a la
ciudadanía
- Competencias de las administraciones públicas
- Competencias de la Xunta de Galicia:
- el establecimiento del marco normativo en materia de SS.SS
- la planificación y programación general de los SS.SS
- el registro Único de Entidades Prestadoras de SS.SS
- la autorización y creación de los centros
generales y específicos
- la formación e investigación de los SS.SS
- el asesoramiento y asistencia técnica a
las entidades que participen en los SS.SS
- El diseño, creación, gestión y coordinación de
un sistema de información estadístico de los
SS.SS
- la supervisión y evaluación de
la calidad en la prestación de
los SS.SS
- la creación,mantenimiento y
gestión de los SS.SS
especializados
- la valoración técnica de las
situaciones que determinen
derecho a los servicios y
prestaciones
- la concesión de las
prestaciones destinadas a
personas físicas
- la gestión de subvenciones y otras
ayudas pública que conceda a
centros y a entidades prestadoras
de SS.SS
- el ejercicio de las potestades
inspectora y sancionadora
- cualquier otra que se le
atribuya por la normativa
vigente