Zusammenfassung der Ressource
COMUNICACIONES
- Ley Orgánica General Penitenciaria
- ARTICULO 51
- Los internos estarán autorizados para comunicar
periódicamente con sus familiares, amigos y representantes
acreditados de Organismos e instituciones de cooperación
penitenciaria, salvo en los casos de incomunicación judicial
- ARTICULO 52
- En los casos de defunción, enfermedad o accidente grave del
interno, el Director informará al familiar más próximo o persona
designada. Todo interno tiene derecho a comunicar periódicamente
a su familia y Abogado su detención, así como su traslado.
- COMUNICACIONES
ORALES
- Preferentemente FINES DE SEMANA
- Minimo 20 minutos
- Acumulacion de una visita semanal
- Visitantes acreditaran su
parentezco con el interno
- Visitas registradas
- RESTRICCIONES
- Razones de seguridad
- Mantenimiento del
Buen orden
- Interes del Tratamiento
del Interno
- INTERVENCION
- Se ha de fijar un plazo perentorio
transcurrido el cual se volverá a estudiar su
alzamiento o prorroga si persistieran las
circunstancias que dieron lugar a ella
- SUSPENSION
- Actuacion delictiva
- Seguridad del establecimiento
- Atente contra convivencia
- COMUNICACIONES
ESCRITAS
- No se establecerán
limitaciones en cuanto al
número de cartas o
telegramas que puedan
recibir y remitir los internos,
salvo cuando hayan de ser
intervenidas por las mismas
razones que las
comunicaciones orales
- COMUNICACIONES
TELEFONICAS
- Residencia lejana de familia
- Maximo 5 a la semana
- COMUNICACION
CON ABOGADOS
- Abogado o Procurador
se identificará mediante
la presentación del
documento oficia
- COMUNICACION
CON PROFESIONALES
- Autoridades Judiciales
- Funcionarios
Administrador de Justicia
- Defensor del Pueblo
- Otros Profesionales