Zusammenfassung der Ressource
Cumplimiento de ejecutorias en amparo
- Cuando la sentencia (favorable al quejoso) cause ejecutoria, el Órgano Judicial de
Amparo (OJA), notificará inmediatamente a las partes (al quejo, tercero
interesado y autoridad responsable, y a tantos de ellos como intervenga) (192 LA).
- Cuando se le notifique a la autoridad
responsable (AR) la ejecutoria, contará con un
plazo de 3 días para cumplirla (192 LA).
- Si la AR no cumple en
tiempo y forma, se le
aplicará una multa de
acuerdo con LA e incurrirá
en responsabilidad (192 LA).
- El OJA podrá ampliar el plazo de cumplimiento por
una sola vez, a su consideración, de acuerdo con la
complejidad del asunto, o podrá ordenar su
inmediato cumplimiento de acuerdo con el peligro o
daño que pueda recibir el quejoso de no ejecutarse.
- Si la ejecutoria no se
cumple dentro del plazo:
- En amparo indirecto:
- 1. El OJA emitirá pronunciamiento
al respecto (193 LA).
- 2. Impondrá multas
respectivas (193 LA).
- 3. Remitirá autos al tribunal
Colegiado de Circuito (TCC) (193 LA).
- 4. Se notificará a la AR, y su superior
jerárquico; e incurrirán en
responsabilidad (193 LA).
- Si la AR demuestra retraso justificable
o que se encuentra en cumplimiento, el OJA
podrá ampliar el plazo de cumplimiento, pero
se mantendrá el apercibimiento, y, en su caso,
aplicar medidas (193 LA).
- Si la ejecutoria se cumple extemporáneamente de
forma injustificada, no se eximirá de
responsabilidad, pero podrá tomarse como
atenuante para la imposición de la sanción (195 LA).
- En este punto, el Juez de Distrito (JD)
o el Tribunal Colegiado de Apelación
(TCA) formará un expedientillo, para
seguir el cumplimiento (193 LA).
- El TCC notificará a las partes
la radicación de estos autos,
revisará el trámite y emitirá
resolución (193 LA).
- Si resuelve que hay incumplimiento,
remitirá el trámite a la Suprema Corte
de Justicia de la Nación (SCJN),
acompañando con un proyecto de
separación del cargo del titular de la
AR y superior jerárquico. Esto
deberá serles notificado (193 LA).
- En amparo directo se
seguirá el mismo
procedimiento que para el
indirecto, en lo que sea
conducente (193 LA).
- Incidentes
- Si se necesita definir la forma en
que debe cumplirse la
ejecutoria, cualquier OJA podrá
ordenar que se abra incidente
respectivo.
- Antes de que cause ejecutoria la
sentencia, podrá promoverse incidente
por exceso o defecto en el cumplimiento
de la suspensión; con el cual se obligará
a la AR a cumplir con ella (206 LA).
- Si la resolución es una Declaratoria General de
Inconstitucionalidad y causa ejecutoria, si la AR
aplica la norma ya declara inconstitucional,
podrá impulsarse incidente de denuncia por
incumplimiento de la Declaratoria General de
Inconstitucionalidad (210 LA).
- Si la ejecutoria se
cumple en plazo:
- Cuando la OJA reciba informa de
la AR de que cumplió con la
sentencia, dará vista al quejoso y
al tercero interesado (196 LA).
- En amparo
indirecto:
- Se otorgará un plazo de 3 días
para que el quejoso o el
tercero interesado hagan sus
manifestaciones (1996 LA).
- Cualquier extraño que resulte afectado por el
cumplimiento de la ejecutoria, contará con el
mismo plazo, según el tipo de amparo, contando a
partir del momento en que tuvo conocimiento de
su afectación para defender su interés (196 LA).
- Terminado el plazo, el OJA emitirá sentencia declarando que: la
sentencia está cumplida, no se cumplió, incurrió en exceso,
defecto o no es posible cumplirla (195 LA), y solo se tendrá como
cumplida si lo estpa en su totalidad y no hay exceso o defecto.
- Si se resuelve cumplida, el OJA
ordenará archivo (196 LA).
- Tras emitir una sentencia favorable al
quejoso, si la AR vuelve a ejecutar el
acto declarado ya inconstitucional, se
podrá promover incidente de repetición
del acto reclamado (199 LA).
- Si se resuelve no cumplida, no
totalmente, incorrectamente o de
imposible cumplimiento, el OJA remitirá
el asunto al TCC o a la SCJN (196 LA).
- Cuando la SCJN reciba los autos, emitirá
resolución a la brevedad (198 LA).
- Si es necesario definir la forma y términos en que deba ser
cumplida la ejecutoria, la SCJN devolverá los autos al OJA,
para que se desahogue el incidente correspondiente (198 LA).
- Si determina que el retraso es justificado,
ampliará el plazo en un termino razonable a
su consideración, el cual podrá ser ampliado
a solicitud justificada de la AR (198 LA).
- Si determina que hay incumplimiento
injustificado, tomará a consideración el proyecto
de separación que le proponga el TCC, y
ordenará la separación del cargo del titular de la
AR y, en su caso, de su superior jerárquico )198 LA).
- Tras la separación, se pondrá al
responsable a consignación del JD, por el
delito de incumplimiento de sentencias
de amparo para ser enjuiciados (198 LA).
- En esa resolución, ordenará que se
devuelvan los autos al OJA para que se
reinicie el trámite de cumplimiento, pero
ahora con los nuevos titulares (198 LA).
- Si el cumplimiento de la sentencia se torna
imposible o pudiera provocar perjuicios
mayores a los beneficios que obtendría el
quejoso, cualquiera de las partes podrá iniciar
incidente de cumplimiento sustituto (205 LA).
- Si la resolución del incidente falla
a favor del quejoso, se abrirá otro
incidente innominado, para
determinar el valor de los daños y
perjuicios (205 LA).
- En amparo
directo:
- Se otorgará un plazo de 10 días
para que los interesados para
que manifiesten lo que en su
derecho convenga (196 LA).