Zusammenfassung der Ressource
DERECHO CIVIL 2
- atributos de la persona
- nacionalidad
- relacional juridico-política que existe
entre una persona y el Estado, existe un
nexo de carácter social, implican
derechos y deberes recíporocos. Art. 1
Ley de Nacionalidad
- LA AUSENCIA
- es la declaracion judicial en la cual se establece la
condición de la persona que se encuentra fuera de
la República, y tiene o ha tenido su domicilio en
ella. ARt. 42 CC, tambien es ausente para los
efectos legales, quien ha desaparecido de su
domicilio,y cuyo paraderro se ignora
- CLASIFICACIÓN
- AUSENCIA MATERIAL: es la no presencia de
una persona en su domicilio ARt. 42 1)
- AUSENCIA SIMPLE: la persona
se ausenta de su domicilio
pero se conoce su paradero y
no hay duda de su existencia
- AUSENCIA CALIFICADA O
DESAPARICIÓN: Además de
la no presencia de la
persona en su domicilio, se
ignora su paradero, se
duda de su existencia
- DECLARACIÓN DE AUSENCIA
- ausentarse de la
república de
Guatemala
- Que tenga o haya
tenido domicilio en
el territorio
- Que tenga derechos que
ejecutar y obligaciones
que cumplir
- que no haya nombrado
mandatario que lo
represente para que
responda en el juicio iniciado
contra el ausente
- PRESUPUESTO
- OBJETIVO
- nombrar un defensor judicial al ausente
- hacer valer algún derecho en juicio
- para la admon.,
guarda de sus
bienes y
cumplimiento de sus
obligaciones
- DECLARACIÓN DE
MUERTE PRESUNTA
- Presuncion de muerte, desde
que la persona fue declarada
como ausente, pasados 5 años
- OBJETO DE LA PRESUNCIÓN
- que los presuntos herederos tomen
posesíon de la herencia o bienes, más
NO LA PROPIEDAD (art. 66, 68 CC y 417
CPCYM
- libertad de estado
del cónyuge art. 77
cc
- PERSONA JURÍDICA O COLECTIVA
- son entes abstractos a los
cuales el Estado les
reconoce capacitad para
adquirir derechos y
contraer obligaciones
- conformadas por
personas individulaes a
quienes el Estado le les
reconoce personalidad
juridica distinta de sus
miembros
- CLASIFICACIÓN
- PÚBLICAS O DE DERECHO PÚBLICO
- son las que participan en sus
funciones en mayor o menor grado, de
la potestad o autoridad del Estado,
para la satisfaccion de intereses
colectivos. art. 15 cc ej.
municipalidades
- PRIVADAS O DERECHO PRIVADO
- NO tienen ninguna
delegación de la potestad
pública, desempeñan una
actividad de interés social
o interéstatal particular,
sean o no de naturales
económica
- DE INTERÉS PRIVADO: la
sociedad civil, sociedad
mercantil
- DE INTERÉS PÚBLICO:
asociaciones con fines
NO lucrativos
- CARACTERÍSTICAS
- NOMBRE: las diferencia
unas de otras, se
identifican con su razón
o denominación social
- CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
JURÍDICAS: hacen valer sus derechos
y responden a sus obligaciones a
traves de su representante legal
inscrito, su personalidad es distinta
a las de los socios individualmente
considerados
- INSCRIPCIÓN
- REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS REPEJU
- instituciónes a cargo del MINGOB
inscripcion y archivo de las mismas (art. 438
al 440 CC y Acuerdo Ministerial 649-2006)
- REGISTRO MERCANTIL GENERAL DE GUATEMALA :
(sociedades mercantiles) lleva registros , certificacion y
brinda seguridad juridica a todos los actos mercantiles
que realicen las personas juridicas, adscrito al
ministerio de economía