Zusammenfassung der Ressource
Notificaciones
- Surgen efecto al día siguiente
del que fueron realizadas.
- Personales
- Citatorios, solicitud de
informes o documentos
- Se encuentre
el afectado
- NO
- Se dejará citatorio para el siguiente día hábil
- Si no llega a
encontrarse
de nuevo, se
deja la
diligencia con
quien se
encuentre
- En caso de
rechazo, está
se hará por
medio del
BUZÓN
TRIBUTARIO
- SI
- Que acuda a las oficinas de las autoridades
- Correo
convencional o
telegrama
- Cuando se trata de
- Actos distintos a los
que están
establecidos
- Correo
certificado
- Citatorios, requerimientos,
solicitudes de informes o
documentos
- Buzón
tributario
- Notificación de documentos
digitales
- Artículo 17-K
- Aviso elegido por
el contribuyente
- Acuse de recibo con firma
electronica
- Lo
reciba
- SI
- Se contará como notificado, cuando se
genere el acuse de recibo, al abrir el
documento
- NO
- Cuenta con tres días
para ver la
notificación
- Al cuarto día se
dará por vista la
notificación
- Instructivo
- Artículo 137
- Deberá efectuarse personalmente
- En caso de no encontrarse le dejará
citatorio en el domicilio, si la persona
citada o su representante legal no
esperaren , se practicara la diligencia con
quien se encuentre en el domicilio o con
su vecino
- En caso de negarse a recibir la notificación, esta se hara por
medio de instructivo que se fijara en un lugar visible de
dicho domicilio
- En caso de que estos
últimos se negasen a
recibir la notificación, ésta
se hará por medio de
instructivo que se fijará en
lugar visible de dicho
domicilio, debiendo el
notificador asentar razón
de tal circunstancia para
dar cuenta al jefe de la
oficina exactora.
- Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no
satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán a cargo de quien incurrió en el incumplimiento
los honorarios que establezca el reglamento de este Código.
- Edictos
- Artículo 140
Fallecimiento de la
persona a notificar
- Por un día en un
diario de mayor
circulación
- Durante el lapso de tres
días, se publica en el
diario de la Federación
- Durante 15 días se
encontrará en la página
electrónica que las
autoridades designen
- Estratos
- Artículo
110
Sección V
- Persona localizable
- Desocupe su domicilio fiscal
- Artículo 139
- Se realizaran durante 15 días fijando
el documento en un sitio abierto al
público, en las oficinas de la autoridad
- Se contara como realizada al décimo sexto día