Zusammenfassung der Ressource
Organización central y territorial JA
- Bajo superior dirección del
- CONSEJO DE GOBIERNO
- Consejerías y Agencias advas.
- Órganos y unidades advas.
- Órganos: las unidades
advas. con funciones con
efectos para terceros o actuación
con carácter preceptivo
- Órganos que integran la estructura básica de la Admón. de la J.A.
- Todos los demás
org., se encuentran
bajo dependencia o
dirección de los
otros órganos.
- Titular = alto cargo
- Org. Superiores
- la Consejería
- Les corresponden la
planificación y superior
coordinación de la
organización bajo su
responsabilidad
- Org. Directivos
- Org. Directivos
Centrales
- Viceconsejería
- Secretaría General
- Secretaría Gral. Tecnica
- Dirección General
- Org. Directivos
Periféricos
- Delegación del Gobierno de la J.A.
- Delegación Provincial de la Consejería
- en su caso, Delegación Territorial
- la ejecución y
puesta en
práctica
- así como la dirección inmediata
de los org. u unidades advas que
tengan adscritas
- el nombramiento del titular
tendra efecto desde el día
siguiente de aprobación decreto
C.G. y el cese desde el mismo día
- Se garantizará la representación equilibrada en el
nombramiento si designa el C.G.
- hombres y mujeres, al menos en un 40%
- Nombramiento y separación x DECRETO Consejo Gog.
- a propuesta Titular Consejería del órgano
- Unidades advas.: son estructuras
funcionales básicas de preparación y
gestión de los procedimientos en el
ámbito funcional propio de las
Consejerías y de las Agencias advas.
- Se crea, modifican y suprimen por
- RPT
Anmerkungen:
- relación de puestos de trabajo
- Órganos Colegiados
- 3 ó más miembros
- reunidos en sesión convocada al efecto,
deliberan y acuerdan colegiadamente el
ejercicio de sus funciones
- Representación equilibrada de mujeres y hombres (también modificación o renovación)
- Org, Colegiados de participación adva. o social
- compuestas por
- miembros
de la
Admón. J.A.
- representantes
de otras AA.PP.
- personas u org. en
representación de
intereses
- profesionales expertos
- x Decreto
- Creación Servicios administrativos
con gestión diferenciada
- por razones de especialización
funcional,
- para la
identificación
singular del
servicio público
ante la ciudadanía
u otros motivos
justificados
- Podrán agrupar un
conjunto de órganos
o unidades de una
misma Consejería
- Carecerán de personalidad jurídica
independiente, en todo caso, adscritos
a una Consejería
- Denominación, estructura y
competencias se definirán en el
correspondiente DECRETO DE
CREACIÓN de los mismos
- Crean, modifican y suprimen los
órganos de la admón. J.A.
- la norma que la crea
- denominación
- funciones y competencias que
asume, en su caso, de otros
órganos y las nuevas que no corresponden a ninguno
- En ningún caso se podrán crear
órganos u unidades advas sin
que el expediente de creación
acredite que las funciones y
competencias son propias por no
coincidir con las de otros órganos
o unidades advas.
- En los supuestos que coincida, se deberá preveer
EXPRESAMENTE la supresión o disminución competencial
del órgano o unidad adva. afectada.
- La Consejería competente en materia de
Admón. Pública comprobará en cada caso
el cumplimiento
- La aprobación de la norma de creación deberá ir
precedida de la valoración de la repercusión
económico-financiera de su ejecución, así como de los
informes y demás documentación exigidos en la
normativa de aplicación
- Se exceptúa de lo establecido en los
apartados anteriores
- la creación de Consejerías
- modificación denominación existentes
- distribución de sus competencias
- o su orden de prelación
- y así como la supresión de las mismas