Zusammenfassung der Ressource
NOM-024-STPS-2001
VIBRACIONES
- 1.Objetivo
- Establecer los límites máximos
permisibles de exposición y las
condiciones mínimas de seguridad e
higiene en los centros de trabajo donde
se generen vibraciones
- 2. Campo de aplicación
- *Rige en todo el territorio
nacional * aplica en todos
aquellos centros de trabajo
donde se generen vibraciones
que afecten a los trabajadores
- 3.Referencias
- Para la correcta
interpretación de esta
Norma debe consultarse
NOM-026-STPS-1998
- 5. Obligaciones del patrón
- *Mostrar a la autoridad del trabajo
los documentos que la presente
Norma le obligue a elaborar o poseer.
*Informar a todos los trabajadores
sobre las posibles alteraciones a la
salud por la exposición a vibraciones.
* Vigilar que no se rebasen los límites
máximos permisibles de exposición
*Elaborar y mantener vigente el
Programa para la Prevención de
Alteraciones a la Salud del POE
*Capacitar y adiestrar al POE
anualmente *Realizar la vigilancia a
la salud del POE según lo establecido
en el Apartado *No exponer a
vibraciones a mujeres en estado de
gestación.
- 6. Obligaciones del POE
- Colaborar y cumplir
con el Programa
para la Prevención
de Alteraciones a la
Salud del POE,
establecido en el
Capítulo 8
- 7. Límites máximos
permisibles de exposición
a vibraciones
- En cuerpo entero
- se muestran las curvas del tiempo
de exposición a vibraciones por día
en un intervalo de 1 a 80 Hz de
frecuencia en el eje longitudinal y el
tiempo de exposición por día para
los ejes de aceleración transversal
ax y ay, en un intervalo de
frecuencia de 1 a 80 Hz
- En extremidades
superiores
- Dependiendo del tiempo de
exposición, se establecen los
valores máximos permitidos de
aceleración ponderada que se
deben calcular según se establece
en la tabla.
- 8. Programa para la
prevención de alteraciones
a la salud del POE
- Este programa debe incluir los
elementos siguientes y su
correspondiente documentación: a)
reconocimiento; b) evaluación; c)
capacitación y adiestramiento del
POE; d) vigilancia a la salud del POE;
e) control.
- 9.Unidades de verificación y
laboratorios de pruebas
- 9.1El patrón puede contratar, para tener
resultados con reconocimiento oficial,
una unidad de verificación, acreditada y
aprobada para verificar o evaluar los
Apartados 5.2 al 5.7
- 9..2 El patrón puede contratar,
para tener resultados con
reconocimiento oficial, un
laboratorio de pruebas, acreditado
y aprobado para el reconocimiento
y evaluación establecidos en los
Apartados 8.2, 8.3 y 8.7
- 9.3 Las unidades de verificación y
laboratorios de pruebas deben
entregar al patrón sus dictámenes
o informes de resultados.
- 10. Vigilancia
- La vigilancia en el
cumplimiento de la
presente Norma,
corresponde a la
Secretaría del Trabajo
y Previsión Social.
- 11. Bibliografía
- 12. Concordancia con
normas
internacionales
- Esta Norma Oficial Mexicana no
concuerda con ninguna norma
internacional, por no existir referencia
alguna al momento de su elaboración.
- 4. Definiciones
- Extremidades superiores:
dedos, manos, muñecas y
antebrazos del trabajador
- Vibraciones:
movimientos periódicos
u oscilatorios de un
cuerpo rígido o elástico
desde una posición de
equilibrio.