Zusammenfassung der Ressource
Codigo General del proceso
- regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios.
- a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o
especialidad y a las actuaciones de particulares y
autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones
jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados
expresamente en otras leyes.
- principios
- Acceso a la justicia
- proceso oral y por audiencias
- igualdad de las partes
- inmediacion
- legalidad
- gratuidad
- debido proceso
- Competencia de los jueces civiles
municipales en única instancia.
- De los procesos contenciosos de
mínima cuantía
- De los procesos de sucesión de
mínima cuantía
- De la celebración del
matrimonio civil
- De los conflictos que se presenten entre los
copropietarios o tenedores del edificio o conjunto
o entre ellos y el administrador, el consejo de
administración, o cualquier otro órgano de
dirección o control de la persona jurídica
- Competencia de los jueces civiles
municipales en primera instancia.
- De los procesos especiales para el
saneamiento de la titulación de la
propiedad inmueble
- De las diligencias de apertura y publicación de
testamento cerrado
- De la corrección, sustitución o adición de partidas de estado
civil o de nombre o anotación del seudónimo en actas o
folios del registro
- Competencia de los jueces civiles del
circuito en única instancia.
- De los trámites de insolvencia no atribuidos a la
Superintendencia de Sociedades y, a prevención con esta, de los
procesos de insolvencia de personas naturales comerciantes.
- De la actuación para el
nombramiento de árbitros
- Competencia de los jueces civiles del circuito en primera
instancia.
- De todas las controversias que surjan con ocasión del
contrato de sociedad, o por la aplicación de las normas que
gobiernan las demás personas jurídicas de derecho privado
- De los atribuidos a los jueces de familia en
primera instancia, cuando en el circuito no
exista juez de familia o promiscuo de familia.
- De la impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de
socios o de cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas
sometidas al derecho privado, sin perjuicio de la competencia atribuida a
las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales.
- Competencia de los jueces de familia en
única instancia.
- De la protección del nombre de
personas naturales.
- De la suspensión y restablecimiento de la vida
en común de los cónyuges y la separación de
cuerpos y de bienes por mutuo acuerdo
- De la custodia, cuidado personal y visitas de los
niños, niñas y adolescentes
- De los permisos a menores de edad para
salir del país
- De la fijación, aumento, disminución y
exoneración de alimentos
- De la constitución, modificación o levantamiento
de la afectación a vivienda familiar
- Competencia de los jueces de familia en
primera instancia.
- De la investigación e impugnación de la paternidad y maternidad
y de los demás asuntos referentes al estado civil que lo
modifiquen o alteren.
- De la liquidación de sociedades conyugales o
patrimoniales por causa distinta de la muerte de los
cónyuges
- De la pérdida, suspensión y rehabilitación de la patria
potestad y de la administración de los bienes de los
hijos.
- De la adopción.
- Cuantía.
- Son de MINIMA cuantía cuando versen sobre
pretensiones patrimoniales que no excedan el
equivalente a cuarenta salarios mínimos legales
mensuales vigentes (40 smlmv).
- Son de MAYOR cuantía cuando versen sobre
pretensiones patrimoniales que excedan el
equivalente a ciento cincuenta salarios mínimos
legales mensuales vigentes (150 smlmv).
- DEBERES Y PODERES DE LOS JUECES
- Deberes del juez.
- Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, presidir las
audiencias, adoptar las medidas conducentes para impedir
la paralización y dilación del proceso y procurar la mayor
economía procesal.
- Decidir aunque no haya ley
exactamente aplicable al caso
controvertido, o aquella sea oscura o
incompleta
- fijar las audiencias y diligencias en la
oportunidad legal y asistir a ellas.
- Guardar reserva sobre las decisiones que
deban dictarse en los procesos
- MINISTERIO PÚBLICO
- Ante la Corte Suprema de Justicia y los
tribunales superiores de distrito judicial, por
el respectivo procurador delegado.
- Ante los jueces del circuito, municipales y de
familia, por los procuradores delegados.
- Ante las autoridades administrativas que ejerzan funciones
jurisdiccionales, a través de quien fuere competente en caso de haberse
tramitado el proceso ante un juez o tribunal.
- AUXILIARES DE LA JUSTICIA
- Los cargos de auxiliares de la justicia son oficios públicos
ocasionales que deben ser desempeñados por personas idóneas,
imparciales, de conducta intachable y excelente reputación.
- Capacidad y representación
- Capacidad para ser parte.
- Las personas naturales y jurídicas.
- Los patrimonios autónomos.
- El concebido, para la defensa de sus derechos.
- Los demás que determine la ley.
- Deberes y Responsabilidades de las Partes y sus Apoderados
- Proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos.
- Obrar sin temeridad en sus pretensiones o
defensas y en el ejercicio de sus derechos
procesales.
- Abstenerse de obstaculizar el desarrollo de las
audiencias y diligencias.
- Prestar al juez su colaboración para la práctica
de pruebas y diligencias.