Zusammenfassung der Ressource
*DERECHOS HUMANOS DE LAS
MUJERES
- 1. Reseña
Histórica.
- Revolución Francesa Nace 1789, precursora
cuyo fundamento la libertad, la igualdad, la
fraternidad y la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano
- 2. Un proceso
largo y en
construcción.
- DD-HH de la mujer-niña son inalienable,
integrante e indivisible de los derechos
humanos universales, condiciones de igualdad
vida política, económica, social y cultural en lo
nacional e internacional y la culminación de la
discriminación basadas en el sexo (genero).
- 3. Instrumentos internacionales que garantizan los
derechos de la mujer.
- 3.1. Convención para la eliminación de todas las
formas de discriminación Contra la Mujer. Se basa en
3 principios fundamentales:
- a) Principio de igualdad
sustantiva:
- 1) Igualdad de oportunidades.- tanto
hombres-mujeres en igualdad condiciones,
oportunidades para optar por algún cargo.
- 2) Igualdad de resultados.- Las medidas
de acción de un Estado para garantizar
los derechos humanos de las mujeres y
hombres debe verse reflejado en los
resultados.
- 3) Derechos de Participación.- se
basa en los Art.11.N°2, el Art. 65, el
Art.66 N° 4, el Art.70: las mujeres
gozaran de los mismos derechos,
deberes, oportunidades (igualdad) y
desempañar diferentes cargos
públicos.
- b) Principio de no
discriminación por
razones de género:
- Es proteger y respetar el libre ejercicio y goce de los
derechos de la mujer sin distinción, exclusión, o
restricción basada en el sexo o genero.
- c) Principio de obligación
del Estado.
- Toma medidas para impedir abusos,
investiga, procesar a los responsables
llevándolos ante la justicia en un
procedimiento justo; proporcionar a las
víctimas una compensación u otras formas
de reparación impartiendo justicia sin
ninguna discriminación.
- 3.2. Convención Interamericana Para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la
Mujer “CONVENCIÓN BELEM DO PARÁ”
- 3.2.1. Violencia
contra la mujer.
- Cualquier acción o conducta, que cause muerte,
daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a
la mujer, tanto en el ámbito público-privado.
- 3.2.2. Formas de violencia
contra la mujer.
- Se entenderá la violencia física, sexual y psicológica,
también se considera la violación, abuso sexual,
tortura, trata de personas, prostitución forzada,
secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo.
- 4. SUSTENTO JURÍDICO EN
LA ACTUACIÓN POLICIAL:
- 4.1. Análisis de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la
Familia y su Reglamento General.
- ESTA LEY NO RECONOCE FUERO
- Si una persona es sorprendida realizando cualquier tipo de
violencia previstos en este Reglamento será aprehendida
por los agentes del orden y conducida de inmediato ante la
autoridad competente para su juzgamiento.
- 4.1.1. Autoridades
competentes:
- Los jueces de familia, Comisarios
de la mujer y la familia; Donde no
exista estas autoridades serán los
Intendentes, los Comisarios
Nacionales o los Tenientes
Políticos
- 4.1.2. Quiénes deben
denunciar.
- Las víctimas de violencia, o si
un policía conoce sobre este
hecho tendrá un plazo de 48
horas máxima para denunciar.
- 4.4 Principios del Uso de la Fuerza a utilizar en
Procedimientos para Mujeres Embarazadas.
- Racionalidad
- Es utilizar el pensamiento lógico y la prudencial al momento
de aplicar el uso progresivo y adecuado de la fuerza policial.
Respetando y aplicando las penas y medidas privativas de
libertad a la mujer embarazada hasta noventa días después
del parto.
- Oportunidad
- Es el uso de la fuerza en el momento
necesario para contrarrestar, o repeler una
acción de peligro por parte del infractor.
- Proporcionalidad
- El equilibrio entre la gravedad de la amenaza por
parte del presunto infractor con el nivel de
fuerza a emplearse por parte del servidor policial
para controlar dicho evento.
- Necesidad
- Es necesario el uso de la fuerza cuando
otros medios resulten ineficaces para el
logro del objetivo legal buscado.
- Legalidad
- Uso de la fuerza por la policía debe estar
enmarcado en el ámbito legal, deben
respetar las normas internacionales de
derechos humanos.
- 4.3. Las mujeres embarazadas
merecen un trato especial por qué?
- Derecho de la protección prenatal.
- Sí, las mujeres embarazadas son sujeto de derechos, los estipula el
Art. 43 y 45 de la Constitución, se considera la vida de ella y la de
otro ser que está por nacer, está en los DD-HH el derecho a la vida
y como servidores policiales nuestra obligación es proteger la vida.
- 4.2. Trabajo Sexual.
- Es una relación de intercambio entre
personas mayores de edad, una persona
vende, ofrece a otro/a, el uso del cuerpo
para actividades sexuales a cambio de
remuneración o de cualquier otra
retribución.