Juicio Oral Mercantil Promoviendo Cualquier Acción Posible (Código de Comercio)

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Mindmap am Juicio Oral Mercantil Promoviendo Cualquier Acción Posible (Código de Comercio), erstellt von Antonio Díaz am 05/05/2016.
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Juicio Oral Mercantil Promoviendo Cualquier Acción Posible (Código de Comercio)
  1. Demanda (Art 1390 Bis 11 C.C.)
    1. Prevención (1390 Bis 12 C.C.)
      1. un plazo máximo de tres días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación (1390 Bis 12 C.C.)
        1. en caso de no hacerlo, transcurrido el término, el juez la desechará precisando los puntos de la prevención que no fueron atendidos y pondrá a disposición del interesado todos los documentos originales y copias simples que se hayan exhibido, con excepción de la demanda con la que se haya formado el expediente respectivo (1390 Bis 12 C.C.)
          1. El Juez desecha la demanda
        2. Ofrecimiento de pruebas en la demanda (Artículo 1390 bis 13 C.C.)
          1. Admisión de la Demanda
            1. Admitida la demanda, el juez ordenará emplazar al demandado corriéndole traslado con copia de la misma y de los documentos acompañados (Art 1390 Bis 14)
              1. Emplazamiento (Art 1390 Bis 14)
                1. A fin de que dentro del plazo de 9 días el demandado entregue su contestación por escrito (Art 1390 Bis 14)
                  1. Contestación de la Demanda. El escrito de contestación se dará vista a la parte actora por el término de 3 días para que desahogue la vista de la misma (1390 Bis 16 - 1390 Bis 19 C.C.)
                    1. Desahogada la vista de la contestación a la demanda y, en su caso, de la contestación a la reconvención, o transcurridos los plazos para ello, el juez señalará de inmediato la fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la que deberá fijarse dentro de los diez días siguientes (1390 Bis 20.)
                      1. Audiencia Preliminar (1390 Bis 21 - 1390 Bis 31)
                        1. La audiencia preliminar tiene por objeto: I. La depuración del procedimiento; II. La conciliación y/o mediación de las partes por conducto del juez; III. La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos; IV. La fijación de acuerdos probatorios; V. La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, y VI. La citación para audiencia de juicio (Art 1390 Bis 32)
                          1. El juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y procederá, en su caso, a resolver las excepciones procesales con el fin de depurar el procedimiento; salvo las cuestiones de incompetencia, que se tramitarán conforme a la parte general de este Código (Art 1390 Bis 34)
                            1. En caso de que resulten improcedentes las excepciones procesales, o si no se opone alguna, el juez procurará la conciliación entre las partes (Art 1390 Bis 35)
                              1. Durante la audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente al juez la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos y acuerdo probatorios (1390 Bis 36 y 1390 Bis 37)
                                1. el juez fijará fecha para la celebración de la audiencia de juicio, misma que deberá celebrarse dentro del lapso de 10 a 40 días (Art 1390 Bis 37)
                                  1. Audiencia del Juicio (1390 Bis 38 y 1390 Bis 39)
                                    1. Abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas en el orden que el juez estime pertinente. En la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes para formular sus alegatos. (1390 Bis 38)
                                      1. Enseguida, se declarara el asunto visto y citará las partes para la continuación de la audiencia dentro del término de 10 días siguientes, en la que se dictará la sentencia correspondiente (1390 Bis 38)
                                        1. Sentencia
                                          1. El juez expondrá oralmente y de forma breve, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos (Art 1390 Bis 39)
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