Zusammenfassung der Ressource
Comisión
Nacional del
Servicio Civil
- ARTÍCULO 11. FUNCIONES
RELACIONADAS CON LA
RESPONSABILIDAD DE LA
ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA
ADMINISTRATIVA.
- Elaborar las convocatorias a concurso
- Establecer instrumentos para la
aplicación de las normas sobre
evaluación del desempeño
- Conformar, organizar y manejar: Banco
Nacional de Listas de Elegibles; Banco
de Datos de ex empleados y Banco de
Datos de empleados de carrera
desplazados por violencia;
- Remitir a las entidades las listas de
personas con las cuales se deben
proveer los empleos de carrera
administrativa
- Administrar, organizar y actualizar el
registro público de carrera
administrativa y expedir
certificaciones correspondientes
- Realizar procesos de selección para el
ingreso al empleo público a través de
universidades o instituciones de
educación superior
- Elaborar y difundir estudios sobre
gestión del empleo público: ingreso,
desarrollo y evaluación del desempeño
- Acreditar entidades para la
realización de procesos de selección -
establecer tarifas para contratar los
concursos
- Establecer lineamientos generales con
que se desarrollarán los procesos de
selección para la provisión de empleos
de carrera administrativa
- Absolver las consultas en materia de carrera administrativa
- Expedir circulares instructivas
sobre aplicación de normas que
regulan carrera administrativa;
- ARTÍCULO 9o. PROCEDIMIENTO
PARA DESIGNACIÓN DE MIEMBROS Y
PERÍODO DE DESEMPEÑO.
- 3
Comisionados
- Comisionados de Dedicación
exclusiva en el ejercicio del
cargo
- No podrán ser removidos o retirados, excepto por
sanción disciplinaria o por retiro forzoso.
- Seleccionados por concurso – lista
de elegibles vigencia 4 años
- Periodos de 4 años escalonados
- Se define procedimiento para designación de los tres
(3) primeros miembros de la CNSC
- ARTÍCULO 13.
ORGANIZACIÓN Y
ESTRUCTURA DE LA CNSC.
- Régimen fiscal equiparable a Establecimiento público
- Tendrá: reglamento de organización y funcionamiento
- Entre Miembros: nombramiento un Presidente anual,
quien será represente legal
- Adopción de decisiones en Pleno - sesionará por
convocatoria de su Presidente (dos (2) días por semana)
- Tendrá estructura y planta de personal que requiera
- Sede: de Bogotá, D.C.
- Patrimonio
- • Aportes del presupuesto nacional
- • Producido de la enajenación de sus bienes y por donaciones
- • Por los demás ingresos y bienes a cualquier título.
- ARTÍCULO 7o.
NATURALEZA DE
LA CNSC.
- Origen: Constitucional – Artículo. 130° Naturaleza:
- Objeto: Garantía y protección del sistema de mérito en el empleo
público de acuerdo a los principios de objetividad, independencia e
imparcialidad.
- Órgano autónomo e independiente de las ramas del poder público, del
nivel nacional
- Cuenta con: personería jurídica, autonomía administrativa y
patrimonio propio.
- Competencia: Administrar y vigilar las carreras generales y específicas
- ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE
VIGILANCIA SOBRE APLICACIÓN DE
NORMAS CARRERA ADMINISTRATIVA
- Dejar sin efecto total o parcialmente los
procesos de selección
- Recibir quejas, reclamos y peticiones escritas,
realizar investigaciones por violación de
normas de carrera
- Resolver reclamaciones en segunda instancia
- Acciones de verificación y control de gestión
de procesos - adecuación al principio de
mérito
- Conocer reclamaciones sobre inscripciones
en el Registro de Empleados Públicos
- Velar por la aplicación correcta de los
procedimientos de evaluación del desempeño
- Poner en conocimiento de las autoridades
competentes los hechos constitutivos de
violación de las normas
- Tomar medidas y acciones para garantizar
correcta aplicación de principios de mérito e
igualdad
- Presentar un informe ante el Congreso de
la República
- Imponer a los servidores públicos de las entidades
nacionales y territoriales sanciones de multa, cuando se
compruebe la violación de normas o la inobservancia de
instrucciones impartidas por ella.
- ARTÍCULO 8o.
COMPOSICIÓN DE
LA CNSC.
REQUISITOS A SUS
MIEMBROS.
- CONFORMACIÓN
- La CNSC estará conformada por tres (3) miembros
- CALIDADES PARA
SER MIEMBRO
- Edad: mayor de 35 años
- Título universitario en áreas afines a las funciones de la CNSC
- Título de posgrado en: función pública, recursos humanos,
relaciones laborales en el sector público,
- Nacionalidad: colombiano de nacimiento
- Experiencia profesional en: función pública, recursos
humanos, relaciones laborales en el sector público por más
de siete (7) años.
- ARTÍCULO 10. RÉGIMEN
APLICABLE A MIEMBROS DE LA
CNSC.
- Son: empleados públicos - Recibirán salario y
prestaciones a cargo del presupuesto de la
entidad
- Comisionados: Empleos de dedicación exclusiva -
su ejercicio no es compatible con ninguna otra
actividad profesional del sector público o
privado
- Con anterioridad a tres (3) meses al
vencimiento del período de los Comisionados,
se efectuará el proceso de selección de los
nuevos miembros
- Vacancias
- Temporales
- serán cubiertas mediante encargo de
un empleado de planta del más alto
nivel que cumpla las calidades
- Definitiva
- Nombramiento del siguiente de la
lista de elegibles por el resto del
periodo del reemplazado