Zusammenfassung der Ressource
JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
- NATURALEZA
- LEY 29/1998 Jurisdicción
Contencioso-Administrativa
- Garantía individual y
control/sometimiento de la Admin.
al derecho
- Característica:
- Revisor
- Primera instancia jurisdiccional
- TRIBUNALES CONTENCIOSOS-ADMIN
- Conocerán:
- Actos y Disposiciones Materia de PERSONAL, Administración y gestión
PATRIMONIAL SUJETOS AL DERECHO PÚBLICO
- Adoptados
por:
- C.D
- Senado
- T.C
- T. de cuentas
- Defensor del pueblo
- Asambleas legislativas CC.AA
- Actos y Disposiciones del Consejo General del Poder judicial y la
actividad amin. de órganos de los Juzgados y Tribunales
- Actuación de la Administración ELECTORAL previsto en Ley
- Conocerán la Actuación de las Administraciones Públicas sujeta al Derecho
Admin., con las disposiciones de rango inferior a la Ley y con los Decretos
Legislativos cuando excedan los límites de la delegación.
- El RECURSO
CONTEN-ADMIN
- Admisible:
- Disposiciones de carácter general y con Actos
expresos/presuntos de la Admin que pongan
FIN VÍA.
- Contra la INACTIVIDAD de la Admin y
ACTUACIONES MATERIALES que constituyan vía
de HECHO
- LIMITES DÓNDE ACTUARÁ
- Protección DERECHOS FUNDAMENTALES y INDEMNIZACIONES, en relación con Actos del GOBIERNO Y GOB. CC.AA
- CONTRATOS ADMIN. de las Admin. Públicas
- Actos y Disposiciones de las COORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO
- Actos de CONTROL dictados por la Admin
- Responsabilidad PATRIMONIAL de las Admin., NO pudiendo ser demandas ANTE
jurisdiccional Civil o Social
- Materias NO sujetas a DERECHO ADMIN. para ser
incluidas se EXIGE previsto por LEY
- "El jurisdiccional conten-admin conocerá y decidirá de
las cuestiones prejudiciales no pertenecientes al orden
admin., salvo carácter Penal, Constitucional y Tratados
Internacionales"
- La DECISIÓN no producirá efectos fuera del proceso y NO
VINCULARÁ al orden jurisdicc correspondiente
- MATERIAS
EXCLUÍDAS
- Las Atribuídas especialmente a ordenes de PENAL, CIVIL, SOCIAL, aunque estén relacionadas con la Admin
- El RECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO
MILITAR
- CONFLICTOS de JURISDICCIÓN entre Juzgados y tribunales y la Admin y los
CONFLICTOS de ATRIBUCIONES entre órganos de una misma Admin.
- RECURSOS que se interpongan contra:
- Normas FORALES de los Territorios de
ÁLAVA, GUIPÚZCUA, VIZCAYA....
- Corresponden a T.C
- ÓRGANOS
- LEY 29/1998 JUZGADOS
CONTENCIOSO-ADMIN Y JUZGADOS
CENTRALES CONTEN-ADMIN
- Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
- Juzgados CENTRALES de lo Contencioso-Administrativo
- SALAS de lo Contencioso-Administrativo de los TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA
- SALAS de lo Contencioso-Administrativo de la AUDIENCIA NACIONAL
- SALAS de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPREMO
- INCOMPETENCIA
- "La declaración de Incompetencia adoptará FORMA DE AUTO y
deberá efectuarse ANTES SENTENCIA, remitiéndose al órgano
competente
- REGLAS
COMPETENCIA
- Con carácter general, competente el órgano dónde tenga su SEDE el
órgano que dictó el Acto impugnado
- Recurso sobre Actos de la Admin. en materia de PERSONAL, SANCIONES...
competente a elección del demandante en dónde tenga su domicilio o la Sede del
órgano acto a impugnar
- Competencia corresponde a la jurisdicción dónde radiquen inmuebles afectados
cuando se impugnen planes urbanísticos y actuaciones expropiatorias...
- Acto impugnado AFECTE A PLURALIDAD de destinatarios y fueran Diversos los Juzgados
competentes, la competencia será al órgano tenga la SEDE órgano ACTO IMPUGNADO
- Prima la atribución de la Competencia por razón de MATERIA sobre órgano autor del
acto
- PROCEDIMIENTO
- PARTES
- Sujetos que pretenden una Tutela Jurisdiccional. Son
la parte Demandante y la Demandada
- CAPACIDAD
- Para ser parte son titular de
Derechos de carácter
PROCESAL
- Tienen Capacidad PROCESAL: Personas con arreglo
a LEY Enjuicimiento CIVIL, los menores de edad en
defensa de sus derechos e intereses legítimos SIN
necesidad de TUTOR
- LEGITIMACIÓN
- Aptitud de ser parte en un Preceso en
concreto
- Puede ser:
- ACTIVA
- Permite actuar a personas físicas o
jurídicas que ostenten DERECHO O
INTERÉS LEGITIMO, así como
Coorporaciones, asociaciones y
sindicatos
- LIMITES (NO PUEDEN INTERPONER R.)
- Órganos o mimebros de la misma Admin. Pública (Salvo Ley)
- Particulares cuando obren por Delegación o Agenets de la Admin.
- Entidades de Derecho Público vinculadas al Estado, CC.AA, Locales. (Salvo Ley y previsto en Estatutos)
- PASIVA
- Son:
- Admin. Públicas contra cuya actividad se dirija el Recurso
- Personas o Entidades con derechos afectados por
pretensiones del demandante
- Aseguradoras de las Admin.
- REPRESENTACIÓN Y DEFENSA
- Necesario pedir la TUTELA (Poder de
Postulación)
- LEY 29/1998 LJCA
- Actuaciones Ante:
- ÓRGANOS UNIPERSONALES
- Partes PODRÁN tener
representación de un
PROCURADOR y ABOGADO
- ÓRGANOS COLEGIADOS
- Partes DEBERÁN tener
representación de
PROCURADOR y ABOGADO
- Podrán comparecer por SÍ MISMOS
FUNCIONARIOS en defensa de sus
derechos en cuestiones de PERSONAL
- Representación y Defensa
de las Admin.Públicas:
- Del ESTADO
- Abogados del Estado
- Integrados en el Servicio
Jurídico del Estado
- OBJETO DEL RECURSO
- 4 Modalidades:
- Contra ACTOS ADMINISTRATIVOS (Expresos o Presuntos, Definitivos o de Trámite) FIN VÍA ADMIN.
- El que Versa sobre LEGALIDAD de una DISPOSICIÓN
- Impuganción:
- RECURSO DIRECTO
- RECURSO INDIRECTO
sobre Actos
- Con la L29/1998 Se UNIFICA la decisión de legalidad
de dispo. en un sólo Órgano
- En el caso, Órgano competente del
R.Indirecto sea distinto Órgano
R.Directo
- Se introduce la CUESTIÓN DE ILEGALIDAD
- Requisitos para plantearla:
- Órgano conocedor del R.Indirecto NO tenga
competencia para anular la Disposición
- Órgano competente en el R.Indirecto haya dictado Senetncia
FIrme considerando Ilegal la Dispo. pero no puede anularla.
- Elevará cuestión anet
Tribunal comptente para
conocer el recurso directo
- Tribunal Sumpremo, sin necesidad de
plantear Cuestión de Ilegalidad, podrá anular
la Disposición
- Recurso contra la INEACTIVIDAD de la Admin.
- Instrumento del Ciudadano para combatir las dilataciones
admin. dónde NO actua el Silencio Admin.
- Cuando Admin. obligada a realizar prestación a favor de una o más
personas, si en el PLAZO 3 MESES no contesta. Se puede interponer
R.Conten-Admin
- Cuando Admin. NO ejecute sus actos firmes, afectados podrán
solicitar la Ejecución. Si NO se produce en PLAZO 1 MES podrán
interponer R.Conten-Admin
- Recurso contra las ACTUACIONES CONSTITUTIVAS DE
LA VÍA DE HECHO
- Interesado podrá formular requerimiento a la Admin.
actuante, intimando su Cesación. si NO atendida en
PLAZO 10 DÍAS podrá interponerse R.Conten-Admin
- TRÁMITES PREVIOS A LA INTERPOSICIÓN RECURSO
- DECLARACIÓN DE LESIVIDAD
- Es una diligencia preliminar dentro del proceso Conten-Admin., cuando
la PROPIA ADMIN AUTORA DEL ACTO DECLARATIVO DE DERECHOS
quiera pedir su ANULACIÓN ante la Jurisdicción. Derberá primero
declararlo LESIVO para el Interés Público
- LITIGIOS ENTRE ADMINISTRACIONES
- NO cabe RECURSO EN VÍA ADMIN.
- Admin. podrá REQUERIR a la otra previamente para que derogue la Disposición o Acto
- Cuando se pretenda Recurrir DECISIONES DE
ÓRGANOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
- NO hace falta previo requerimiento
- Requerimiento DIRIGIDO a Órgano Competente +
ESCRITO RAZONADO en el PLAZO de 2 meses
- RECHAZADO pasado PLAZO 1 MES a la recepción
- Salvo lo dispuesto en matéria
de Régimen Local