Zusammenfassung der Ressource
Consulta de Documentos
- Ley 1755 del 30 de Junio de 2015
- Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye
un titulo del código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso
administrativo
- Se determinaran los aspectos jurídicos que la mencionada ley adiciona o
excluye, así como, los nuevos términos fijados dentro de la actuación
administrativa.
- Objeto del derecho de petición
- Presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general
o particular, para obtener una pronta resolución COMPLETA Y DE FONDO de
conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario
invocarla.
- PRESENTACION Y RADICACION
- Verbales y/o escritas Frente a las peticiones donde no se acompañan los
documentos e información requeridos por Ley, se debe dejar constancia
de los requisitos o documentos faltantes
- Contenido de las peticiones (art. 16)
- Parágrafo 2: En ningún caso podrá ser rechazada la petición
por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.
- (art. 17) Peticiones incompletas y
desistimiento táctico
- Se elimina el 2º párrafo, el cual hacía alusión al
término que la autoridad le concedía al peticionario
por una sola vez y en el término de un mes para
adelantar una gestión de trámite a su cargo, necesaria
para adoptar una decisión de fondo, que suspendía los
términos para decidir
- Peticiones irrespetuosas,
oscuras o reiterativas (art. 19)
- En lo que hace relación con las peticiones reiteradas
ya resueltas en la contestación, se podrá remitir a la
respuestas anteriores con la excepción de temas que
versen sobre derechos imprescriptibles o de
peticiones que se hubieren negado por no acreditar
requisitos siempre que en la nueva petición se
subsane.
- DECRETO 2126 DE 1992
- DE LA MISION, ATRIBUCIONES Y ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
- ARTICULO 1o. MISION Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
- ARTICULO 51. ARCHIVO GENERAL
- • El Archivo General del Ministerio de
Relaciones Exteriores no tiene carácter público
- • Su consulta deberá ser autorizada en forma escrita por el Ministro, el
Viceministro de Relaciones Exteriores, o el Secretario General, teniendo en
cuenta la materia consultada y el objeto de la consulta.
- La publicación de datos atinentes a circunstancias o negociaciones
reservadas no podrá ordenarse antes de treinta (30) años de ocurridos tales
eventos
- ACUERDO 056 de 2000
- • ARTÍCULO PRIMERO
- ACCESO A LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS
- "Todas las personas tienen el derecho a acceder a los
documentos públicos salvo los casos que establezca la ley".
- • PARÁGRAFO
- ACCESO A LA INFORMACIÓN
- • ARTÍCULO SEGUNDO
- CONSULTA DE DOCUEMENTOS Y ARCHIVOS
- • ARTÍCULO TERCERO
- CONSULTA DE LOS ARCHIVOS CON FINES DE
INVESTIGACIÓN HISTÓRICA
- 1. Carta de presentación
- 2. Fotocopia simple del documento
de identidad
- 3. Diligenciamiento del
formato de registro
- 4. Dos fotografías
tamaño cédula
- • ARTÍCULO CUARTO
- EXPEDICIÓN DE CARNET
- PARAGRAFO
- DATOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER EL CARNET DE
INVESTIGADOR
- 1. Nombre del Archivo
- 2. Encabezado de manera
visible: INVESTIGADOR
- 3. Número consecutivo de registro
- 4. Nombre y apellidos
- 5. Tipo y número del documento de
identificación. En el caso de usuarios
extranjeros, indicar el País.
- 6. Fechas de expedición y vencimiento
- 7. Firma autorizada
- • ARTÍCULO QUINTO
- FORMATO DE REGISTRO: Actualizado en
bases de datos, en formato CDS/Is
- Los datos que debe contener este formato registro, serán
los siguientes:
- • Nombre y Apellidos • Nacionalidad • Documento de Identidad • Profesión • Entidad para la cual
trabaja • Domicilio permanente • Dirección Temporal • Teléfono, Fax E-mail • Ciudad/ País
- • Descripción breve del Proyecto de Investigación • Señalamiento de las obligaciones del Investigador
en lo referente a:
- a. Cumplir las normas y reglamentos de la
institución
- b. Responder por el buen tratamiento de los
documentos y elementos que se le suministren.
- c. Entregar al Archivo una copia de la
publicación.
- d. Dar los créditos correspondientes y/o responder por
los derechos que se deriven de la reproducción de
materiales gráficos con fines comerciales
- f. Fecha de diligenciamiento del formato
registro
- g. Firma
- . e. En las publicaciones que resulten de la consulta
de los documentos del archivo, el investigador
deberá citar la fuente exacta de la cual fue extraía la
información
- Ley 80 de 1989
- funciones del AGN
- Que se hace necesario garantizar la conservación del
patrimonio documental SIN perjuicio al derecho a la
información y acceso.
- Acuerda:
- Articulo 1- acceso a los documentos e información -
se restringe el acceso a documento originales,
cualquiera sea su soporte, pero no su información.
- Articulo 2 - Evaluación de soportes - Teniendo en cuenta
caracteristicas tecnológicas, la tipologia de alteracion y cómo
esta se manifiesta y tomando como principio orientador la
unidad que el soporte del documento guarda con la imagen
gráfica.
- Articulo 3 -
Restriccion de
originales
- Articulo 4 - Reproducción de informacion - para suministrar
la informacion que esta en los documentos se usan tecnicas
de reproduccion que propicien la conservacion del original y
la calidad y estabilidad del medio utilizado.
- Articulo 5 - Ateraciones
- Alteraciones de Tipo Biológico
- Agrupa el daño ocasionado por bacterias, hongos,
insectos y roedores.
- Alteraciones de tipo Químico
- Proveniente de los materiales usados en la
elaboración del documento tanto en el soporte,
como en la utilizada para el registro de la
información.
- Alteraciones de tipo físico
- Daño producido al documento o a la unidad
que lo contiene, por humedad, manipulación,
almacenamiento, intervenciones
inadecuadas, vandalismo y desastres.
- Articulo 6- Consulta
- Los tipos de alteración se deben evaluar conforme a métodos y
procedimientos que permitan identificar el agente causante, el
daño presente y el riesgo que éste tiene en relación con la
estabilidad del documento así como con la salud del peticionario.
- - Articulo 7 - Fuentes bibliográficas para la
conservación del Patrimonio Documental.
- Articulo 8
- Factores de deterioro
- falta de organización
- caracteristicas de depósito
- carencia de sistemas de
protección.
- LEY 1712 DE 2014
- Artículo 1°. Objeto:la
presente ley es regula
- el derecho de acceso a la
información pública
- los procedimientos para el ejercicio y
garantía del derecho
- las excepciones a la publicidad de
información.
- Artículo 2°. Principio de
máxima publicidad para
titular universal.
- Toda información en posesión, bajo control o custodia de un
sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o
limitada sino por disposición constitucional o legal, de
conformidad con la presente ley.
- Artículo 3°. Otros principios de la
transparencia y acceso a la información
pública
- En la interpretación del derecho de acceso a la
información se deberá adoptar un criterio de
razonabilidad y proporcionalidad, así como
aplicar los siguientes principios:
- Principio de transparencia
- Principio de buena fe
- Principio de facilitación
- Principio de no discriminación