Zusammenfassung der Ressource
UNION ESTABLE DE HECHO
en Venezuela
- FUNDAMENTOS LEGALES
- Ley Orgánica de
Registro Civil Capítulo
VI, Art. 117 al 122
- Inscripción
Art.117 LORC
- 1.- Manifestación
de Voluntad
- Art.118
LORC
Concepto:
- Manifestación de voluntad entre un
hombre y una mujer, de manera
conjunta, se registrará en libro
correspondiente, adquiriendo
efectos jurídicos
- 2.- Documento
Auténtico o
público
- Art.119
LORC:
- Toda sentencia firme, que declare o
reconozca la unión estable de hecho, su
copia certificada debe ser insertada en
el libro correspondiente del Registro
Civil
- 3.-Decisión
Judicial
- Contenido del
Acta Art.120 LORC
- 1.- Identificación completa de los
cónyuges
- 2.- Identificación completa de
los hijos y de los hijos que se
reconozcan en el acto
- 3.- Si la inscripción es por medio
de un apoderado, datos del poder
especial
- 4.- Manifestación expresa de las
personas de mantener la unión
estable de hecho
- 5.- Fecha en la cual se inició la
unicón estable de hecho
- 6.- Mención del estado civil
de las personas
- 7.- En caso de adolescentes,
autorización
- 8.- Firmas del registrador, de las
personas, de los testigos
- Prohibiciones. Art.
121 LORC
- No podrán
registrarse
uniones de
hecho
- 1.- De niños y
niñas
- 2.- De adolescentes
menores de 14 años
- 3.- Los demás que
establezca la ley
- Disolución.
Art. 122 LORC
- Se registrará la
disolución cuando:
- 1.- Manifestación de voluntada ante
el Registro Civil de uno o ambas
personas unidas de hecho
- 2.- Decisión Judicial
- 3.- La muerte de una de las
personas unidas, declarada por el
otro sobreviviente
- Código Civil
- Art.767, referido a la
presunción de la
comunidad en la unión no
matrimonial entre un
hombre y una mujer
- FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
- Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela
- Art. 77
- ..las uniones estables de hecho
tendrán los mismos efectos
que el matrimonio.