Zusammenfassung der Ressource
Modificación Título VII de la
Circular Única.
- Objetivo
- Impartir instrucciones para el trámite
oportuno de peticiones, quejas, reclamos y
recursos presentados por los usuarios del
Sistema General de Seguridad Social en
Salud
- Capítulo primero
Principios rectores
- Principio de trato digno a los
usuarios.
- Solución de fondo a
las solicitudes de
atención en salud
- Dar un trato
humanizado,
- Brindar atención
preferencial
- Atención ágil,
oportuna, eficaz,
eficiente y
sensible
- Es obligación de todos
los funcionarios y
trabajadores de las
EAPB
- Capacitar una vez al
año a los funcionarios
responsables de la
atención a los usuarios
sobre el tema de trato
digno
- Brindar una vez al
semestre conferencia a
los usuarios sobre
derechos, deberes y
mecanismos de
participación ciudadana
- Capítulo segundo
definiciones
- Se adoptan las siguientes
definiciones y siglas
- Canales de
recepción de PQR
- CUR
Código
único de
radicación
- Gestiones
efectivas
- Gravedad
- Inminencia
- Irreversibilidad:
- Patologías
de Urgencia
- PQR de
riesgo
vital
- Artículo 3°: Aspectos
Generales
- Brindar
atención
integral al
usuario.
- que cumplan los principios
- oportunidad
- eficacia
- calidad
- accesibilidad
- continuidad
- disponibilidad
- buen trato.
- Artículo 4°: Oficina de
Atención al Usuario
- Para
tramitar
PQR
- Debe disponer con
- sistema de
asignación
de turnos
- carteleras con
información del
derecho a
presentar PQR
- Tiempos de
espera
- menor a 20
minutos
- Atención
preferencial
menor a 10
minutos
- Artículo 5°: Oficina
virtual de atención
al usuario
- Que garantice la
recepción, atención,
trámite y respuesta de
la PQR.
- Cargar en la
página el
formato de PGR
- Chat para el
usuario
disponible 8
horas al día
- Artículo 6°: Línea
telefónica gratuita
- nacional
(018000), (24)
horas (7) días de
la semana,
- publicar en:
- Carteleras de
oficinas de
atención al
usuario
- página web
- formatos y
documentos
dirigidos al
usuario.
- Los tiempos de
espera no deben
superar los 30
segundos
- La grabaciones
deben estar
disponibles
por 6 meses
- Artículo 7°: Correo
electrónico:
- Disponer con una
dirección de correo
electrónico para recibir
las PQR de los usuarios.
- Artículo 8°: Cambios en
los Canales de Atención.
- Deberá ser anunciado mínimo
con 30 días calendario de
anticipación en:
- las carteleras
de las oficinas
físicas,
- en la
página
web
- línea telefónica.
- Artículo 9°: Aspectos
preliminares.
- Las EAPB deberán establecer un sistema de
trámite de PQR que logre superar las
barreras administrativas latentes