Zusammenfassung der Ressource
CONTRATOS
- FACTORING
- Alternativa de financiamiento a corto plazo que
consiste en un contrato mediante el cual una
empresa traspasa en exclusiva y a título oneroso
mediante cesión el servicio de cobranza futuro
de sus créditos a una entidad financiera (factor),
que a cambio obtiene una contraprestación en
servicios y/o dinero
- El factor
- Es una organización comercial que
presta servicios financieros, de crédito,
de encaje y de contabilidad a
fabricantes y distribuidores de
mercancías
- la empresa
- Débito al aumento
del efectivo
- La parte que gana la empresa al
recuperar la cuenta por cobra
- Débito al gasto por
comisiones
- Es el porcentaje que se le debe dar a
la entidad que realiza el factoring
- Crédito a la cuenta
por cobrar
- Es la disminución de dicha cuenta que se
logra al realizar el contrato de factoring
- El cliente
- Ventajas
- No se tiene que ocupar
del cobro de las cuentas
- Cuando la empresa recibe un adelanto,
no tiene que hacer ningún pago
- Una vez que el factor cobra la cuenta o vence su
obligación de pago, simplemente retiene el dinero
- Simplifica la planeación del
flujo de caja de la empresa
- Asegura un patrón
conocido de flujos de caja
- Se puede eliminar el departamento de
créditos, de cobros y gastos administrativos.
- Convertir las cuentas
por cobrar en efectivo
- Desventajas
- Inconveniente y costoso cuando las facturas
son numerosas y pequeñas en cuantía
- Debilidad financiera y del negocio al afectar
negocios futuros por el activo altamente liquido
- Compra de las cuentas por cobrar depende de
su plazo, monto y posibilidad de recuperación
- LEASING
- Es un contrato de arriendo de bienes muebles e inmuebles donde
una empresa especializada hace la adquisición de estos bienes a
su nombre para luego dejarla en arriendo a un tercero, durante
un plazo de tiempo determinado contractualmente. El
arrendatario a cambio está obligado a pagar una cantidad
periódica
- Arrendatario
- Financiero
- Compra de activos fijos generadores
de renta, nuevo o usado
- Operativo
- Arrendamiento de activos fijos
generadores de renta, usados o nuevos
- Arrendador
- Al finalizar el contrato
- Ejercer la opción de compra
del bien por el valor residual
- No ejercer la opción de compra
y por lo tanto devolver el bien
- Prorrogar el contrato de arrendamiento con
el arrendatario en cuotas periódicas menores
- Leaseback
- Caso en el que una empresa requiere financiamiento, y
debe vender un bien a la empresa de “leasing” o banco, la
cual se lo arrendara a través de una operación de leasing
- Ventajas
- Acondicionamiento permanente
- No más historial financiero
- Disminución de impuestos corporativos
- Reducción de costos de administración
- Desventajas
- Mayor costo financiero de la deuda
con relación al crédito bancario
- COLABORACIÓN EMPRESARIAL
- Consorcios y uniones temporales
- Figuras en virtud de las cuales, varias persona naturales o
jurídicas unen sus esfuerzos, conocimientos, capacidades técnicas y
científicas para la gestión de intereses comunes recíprocos.
Ejecución de uno o varios proyectos, donde cada uno de los
asociados conservan su independencia y asumen un grado de
responsabilidad al cumplir con las obligaciones contractuales
- Consorcio
- Las partes unen sus esfuerzos y recursos para la celebración y
ejecución de contratos y responden solidariamente por todas
las obligaciones que asuma el consorcio
- Unión temporal
- un acuerdo entre partes que unen sus esfuerzos y
recursos para la celebración y ejecución de contratos,
lo que hace que la existencia de la figura sea
temporal (mientras dure el contrato)
- Estatuto tributario: Art. 18, 368, 437
- Operaciones conjuntas
- implica el uso de activos y otros recursos de los partícipes, destinados a realizar una actividad
comercial o empresarial
- Activos conjuntos
- colaboración mediante el cual, cada uno de los partícipes tiene derechos sobre los bienes adquiridos
en común y, a menudo, tienen la propiedad conjunta
- Empresas conjuntas
- Es cuando la asociación se realiza a través de la constitución de un ente económico independiente de
los partícipes, en cuyo caso éstos ejercen un control conjunto, por lo cual, no tienen derechos sobre
os activos individuales, ni sobre las obligaciones originadas por gastos del negocio. En su lugar, cada
participe tiene derecho a una parte de los resultados de las actividades
- Cuentas en participación
- Cód. Comercio: Art. 507, 509, 514
- Es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de
comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles
determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su
crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las
ganancias o pérdidas en la proporción convenida
- Administración delegada
- Cód. Civil: Art. 2142, 2199
- Es aquel que se ejecuta por cuenta y riesgo de la persona
natural o jurídica que contrata la obra y en el cual, el
contratista es un delegado o representante de aquélla
- Contratista
- Contratante