Zusammenfassung der Ressource
Contabilidad Electronica
- ¿Que es?
- Se refiere a la obligación de
llevar los registros y asientos
contables a través de medios
electrónicos e ingresar de
forma mensual su
información contable a través
de la página de Internet del
SAT
- Es el registro de las transacciones en
medios electrónicos que realizan los
contribuyentes y el envío de archivos
en formato xml a través del Buzón
Tributario
- ¿Quienes están Obligados?
- PERSONAS FÍSICAS con
actividad empresarial,
actividades
profesionales con
ingresos superiores a
dos millones de pesos y
arrendamiento (siempre
y cuando no utilicen la
aplicación Mis cuentas).
- PERSONAS MORALES
incluidas las personas
morales con fines no
lucrativos..
- ¿Quienes NO están obligados?
- PERSONAS MORALES
La Federación,
entidades federativas,
municipios, sindicatos
obreros, entidades de
la administración
pública paraestatal, no
están obligados a
llevar contabilidad
electrónica, excepto
cuando realicen
actividades
empresariales
- Las sociedades, asociaciones civiles y deicomisos autorizados para recibir donativos
deducibles (donatarias autorizadas) que hayan percibido ingresos en una cantidad igual o
menor a dos millones de pesos y las asociaciones religiosas siempre y cuando registren sus
operaciones en Mis cuentas
- PERSONAS FISICAS
Asalariadas
- Contribuyentes del Régimen de
Arrendamiento, Servicios Profesionales
con ingresos que no excedan de dos
millones de pesos (honorarios) e
Incorporación Fiscal, siempre y cuando
registren sus operaciones en Mis
Cuentas.
- NO mas de 2 millones de pesos
- Que Archivos Integran
- Catalogo de Cuentas
- Una sola vez
- y cada vez que sea modificado.
- Información de polizas y auxiliares
- Cuando se entregan.
- Solamente cuando el SAT necesite
verificar información contable o la
procedencia de devoluciones y
compensaciones.
- A partir del 2015 y años subsucuentes
- Como se entrega
- A traves del buzon tributario
- Balanza de Comprobacion
- Como generar los archivos a enviar
- Aplicacion Gratuita del SAT
- proveedores de servicio
- Tipos de Envio
- PERSONAS MORALES
- Al tercer día hábil del segundo mes
posterior al que corresponde la
información a enviar.
- PERSONAS FISICAS
- Al quinto día hábil del segundo mes
posterior al que corresponde la
información a enviar
- QUE COTIZAN BOLSA DE VALORES
- Al tercer día hábil del segundo mes posterior del trimestre al que
corresponde la información a enviar