Zusammenfassung der Ressource
TIPOS SOCIETARIOS
- CIVIL
- Sociedad conyugal
- Cod. Civil: Art. 180
- Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges
- Elementos
- Salarios devengados durante el matrimonio
- Los resultados, réditos, pensiones, intereses y lucros generados por los bienes sociales e individuales
siempre que se devenguen durante el matrimonio
- El dinero que los cónyuges aportan al matrimonio, obligando a la sociedad a la restitución de igual
suma
- Las cosas fungibles y muebles que los cónyuges aporten al matrimonio, la sociedad se obliga a la
restitución del valor
- Los bienes que los cónyuges adquieran durante el matrimonio a título oneroso
- Los bienes raíces que los cónyuges adquieran durante el matrimonio
- Disolución y liquidación
- Por mutuo acuerdo sustentado en escritura pública, sin que ello
implique la cesación de efectos civiles u ocasione el divorcio
- Por mutuo acuerdo certificado en escritura pública, antes
de tramitar la cesación de efectos civiles o el divorcio
- De común acuerdo y tramitado
al tiempo con el divorcio
- Como consecuencia del trámite de
cesación de efectos civiles o de divorcio
- COMERCIAL
- Sociedad colectiva
- Socios (De 2 en adelante)
- División en partes igualles de interés; Derecho a
voto; Modificación de estatutos sociales
- El capital debe pagarse en su totalidad al momento
de constituirse la compañía, igualmente cuando se
realice algún aumento del mismo
- La administración de la sociedad corresponde a todos y a cada
uno de los socios, lo que no obsta para que la deleguen en uno
de sus consocios o en un tercero ajeno a la compañía
- La sociedad se disolverá, entre otras causales,
por la muerte de alguno de sus socios si otra
cosa no se ha previsto en los estatutos
- Sociedad en comandita simple
- Socios gestores; Socios comanditarios (mínimo 1 gestor,
máximo 25 comanditarios)
- División en partes de interés con derecho de voto: Capital compuesto por
aporte de los socios; Modificación de estatutos sociales
- Puede ser Simple o por Acciones
- La sociedad, sea Simple o por Acciones, se disuelve, entre otras causales, por la desaparición de una
de las dos categorías de socios
- Sociedad en comandita por acciones
- Socios gestores; Socios comanditarios (mínimo 1 gestor y 5
comanditarios)
- División en partes de interés con derecho de voto: Capital compuesto
por aporte de los socios; Modificación de estatutos sociales
- Sociedad Anónima (S.A.)/Sociedad
por Acciones Simplificada (S.A.S.)
- Accionistas (S.A.: Desde 5 accionistas; S.A.S.: 1 accionista)
- Acciones de igual valor; Capital
pagado por accionistas
- Los accionistas son responsables hasta el monto de sus aportes.
- Al constituirse la sociedad deberá
suscribirse no menos del 50% del capital
autorizado y pagarse no menos de la
tercera parte de cada acción suscrita
- Es una sociedad intuitu pecuniae (predomina el capital)
- Sociedad de Responsabilidad Limitada
- Socios (mínimo 2 socios, máximo 25)
- Cuotas de igual valor; Modificación de los estatutos sociales
- El capital debe pagarse en su totalidad al momento de
constituirse, como también al solemnizarse un aumento
- La cesión de cuotas implica una
reforma estatutaria
- La representación de la sociedad está en cabeza de todos
los socios, salvo que éstos la deleguen en un tercero
- CONTRATO DE SOCIEDAD
- Cod. Civil: Art. 98
- Dos o mas personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables
en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social