Zusammenfassung der Ressource
MECANISMOS DE PARTICIPACION
- LEY 134 DE 1.994
- ARTICULO 7°. El plebiscito. El
plebiscito es el
pronunciamiento del pueblo
convocado por el Presidente
de la República, mediante el
cual apoya o rechaza una
determinada decisión del
Ejecutivo.
- A nivel nacional tenemos en
este momento un ejemplo del
plebisito, en lo referente a los
acuerdos de paz de la Habnana
Cuba, donde la decicion popular
de acuerdo a la votacion fue
negativa, evidenciando al gran
abstencionismo en la votacion.
- ARTICULO 9°. Cabildo abierto. El cabildo
abierto es la reunión pública de los
concejos distritales, municipales o de
las juntas administradoras locales, en la
cual los habitantes pueden participar
directamente con el fin de discutir
asuntos de interés para la comunidad.
- El Cabildo abierto en el desarrollo
politico de la comunidad en la que
resido principalmente se presenta en
las junta administradora local, de la
localidad en lo referente a los
diferentes programas de gobierno
municipales en los que se encuentra
incluida la localidad, atencion a la
niñez, tercera edad entre otras.
- ARTICULO 100° . De las veedurías
ciudadanas. Las organizaciones civiles
podrán constituir veedurías ciudadanas
o juntas de vigilancia a nivel nacional y
en todos los niveles territoriales, con el
fin de vigilar la gestión pública, los
resultados de la misma y la prestación
de los servicios públicos. La vigilancia
podrá ejercerse en aquellos ámbitos,
aspectos y niveles en los que en forma
total o mayoritaria se empleen los
recursos públicos, de acuerdo con la
Constitución y la ley que reglamente el
artículo 270 de la Constitución Política.
- las veedurias ciudadanas en mi
comunidad se desarrollan en este
momento para la verificacion y
control de la inversion de
presupuesto del municipio en el
desarrollo de un proyecto de
pavimentacion de las vias
principales del barrio.