Zusammenfassung der Ressource
#8 LESIÓN ENORME en la COMPRAVENTA
- Es vicio de consentimiento ya que debe incidir en los negocios juridicos
- Es procedente
en actos
jurídicos como
- Permuta con
inmuebles
(Art. 1859
C.C)
- Aceptación
de la
herencia
(Art. 1291
C.C)
- Mutuo con
interés
(Art. 2231
C.C)
- Partición de la
herencia (Art.
1401 a
1410C.C)
- Hipoteca
(art.
2455
C.C)
- Cláusula
Penal
(art. 1601 C.C)
- Antícresis
(art. 2460
C.C)
- Compraventa
de inmuebles
(Ley 57 de
1887; art. 32)
- Requisitos
- Que el bien objeto del contrato no se haya perdido en el poder del comprador
- Que se trate de inmuebles
- Que no se trate de ventas hechas por el ministerio de justicia o en pública subasta
- Que no se trate de ventas en contratos mercantiles
- Que no se trate de un contrato aleatorio
- Que después de celebrado no se haya renunciado a la acción rescisoria
- Que no se haya expirado el plazo para promover la acción
- Acción rescisoria por lesión enorme
- Vendedor
- La lesión se da para el vendedor cuando vende por
menos de la mitad del justo precio
- Comprador
- Sufre la lesión cuando el justo precio de la cosa que compra, es inferior a
la mitad del precio que ha dado por ella
- Libro: Los
principales
contratos civiles y
comerciales/ Autor:
Alejandro
Bonivento