Zusammenfassung der Ressource
PODERES DE LA UNIÓN: EJECUTIVO
- Artículo 80 constitucional :
- Poder ejecuitvo en una persona: Presidente.
- Artículo 81 constitucional:
- Presidente mediante elecciones directas y
acorde a la ley electoral.
- Arículo 82 constitucional:
- Requisitos para ser presidente:
- * Ser ciudadano Mexicano en
pleno goce de los derechos.
- * Tener 35 o más años antes de
la elección.
- * Permanecer un año en el país
antes de la elección.
- No pertenecer al estado eclesiástico.
- Pedir licencia para separarse de un cargo de gobernador, Secretario o
subsecretario del Estado, Fiscal Federal.
- Artículo 89 constitucional.
- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE.
- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión
- * Nombrar y/o remover libremente Secretarios de Estado,
embajadores, consules, que no hayan sido nombrados por
deteminación de la constitución o algún tipo de ley.
- Nombrar junto con el senado:
- Dlplomáticos, embajadores, consules, haciena y
empleados en materia de competencia económica.
- Coroneles y oficiales superiores del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea Mexicana.
- Mantener la paz y seguridad nacional.
- Declarar la guerra en nombre de los Estados
Umidos mexicanos, bajo la provación del Congreso de la Unión. .
- Dirigir la política exterior y los intereses del país en
tratados internacionales. Reformar y evaluar los tratados
ya existentes y decidir permanecer o no.
- Aldahir Ruiz Delgado, A01420679, LRI11, Democracia y Ciudadanía, Grupo 7, Poderes de la Union: Ejecutivo.
- Bibliografía: Diario Oficial de la Federación (1917) CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Recuperado el 05
de marzo de 2017. Disponible en:
http://www.sct.gob.mx/JURE/doc/cpeum.pdf