Zusammenfassung der Ressource
Estructura, composición,
funcionamiento de los Tribunales
Agrarios
- El Tribunal Superior Agrario
- Se integra por cinco magistrados
numerarios, uno de los cuales lo
presidirá
- Habrá magistrados supernumerarios, quienes suplirán
las ausencias de los titulares
- El Presidente , será nombrado por el propio
Tribunal, durará en su encargo tres años y podrá
ser reelecto.
- Suplido en sus ausencias por el
magistrado que designe el propio
Tribunal Superior
- Sede en la ciudad de mexico
- El territorio de la República se dividirá en distritos,
cuyos límites territoriales determinará el Tribunal
Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier
tiempo.
- Habrá el número de
tribunales unitarios que
determine el propio
Tribunal Superio
- Resolver las renuncias y conceder licencias
- Fijar y cambiar la adscripción de los magistrados de los tribunales
unitarios; nombrar a los secretarios, actuarios y peritos de los tribunales
agrarios, cesarlos, suspenderlos en sus funciones, aceptar sus renuncias,
cambiarlos de adscripción y resolver todas las cuestiones que se
relacionen con dichos nombramientos, así como concederles licencias en
los términos de las disposiciones legales aplicables, previa opinión, en su
caso, del magistrado "a que se encuentren adscritos"
- Probar el anteproyecto "de presupuesto anual de egresos"; conocer
de las denuncias o quejas que se presenten en contra de los
miembros de los tribunales agrarios
- Determinar las sanciones administrativas que deban aplicarse cuando incurran en responsabilidad;
aprobar el reglamento interior de los tribunales agrarios; así como los demás reglamentos y
disposiciones que sean necesarias para su buen funcionamiento,
- La competencia del tribunal superior agrario se encuentra regulada en el
artículo 9" de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, para que conozca
y determine sobre lo siguiente:
- Del recurso de revisión en contra de sentencias dictadas por los tribunales unitarios, en juicios que
se refieran a conflictos de límites de tierras suscitados entre dos o más núcleos de población con uno
o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones; del mismo recurso de tales sentencias de
dichos tribunales relativas a restitución de tierras de núcleos de población ejidal o comunal; del
multicitado recurso de sentencias dictadas en juicios de nulidad contra resoluciones "emitidas1' por
autoridades agrarias; del conflicto de competencia entre los tribunales unitarios; del establecimiento
de jurisprudencia.
- Los tribunales unitarios agrarios
- Estará presidido
- Un magistrado numerario y con las siguientes unidades
administrativas y servidores públicos
- Secretario de Acuerdos
- Secretario de Estudio y Cuenta
- Actuarios
- Peritos
- Unidad Jurídica
- Unidad de Control de Procesos
- Unidad de Audiencia Campesina
- Unidad Administrativa, y Personal Técnico y
Administrativo
- Se delimita la competencia a que están sujetos los tribunales
unitarios, así como la clase de asuntos que tienen encomendados
atender y resolver
- Conocen por razón de territorio, de las controversias que se le
planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su "jurisdicción",
conforme a la "competencia" que les otorga dicho precepto jurídico.
- Las controversias por límites de terrenos entre dos o más núcleos de
población ejidal o comunal, de éstos con pequeños propietarios,
sociedades o asociaciones;
- De la restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos o a sus integrantes,
contra actos de autoridades administrativas o jurisdiccionales, fuera de
juicio, o contra actos de particulares;
- Los litigios relacionados con la tenencia de las
tierras ejidales y comunales;
- De controversias en materia agraria entre ejidatarios, comuneros, posesiónanos o
avecindados entre si, así como las que se susciten entre éstos y los órganos del núcleo de
población;
- De las controversias relativas a la sucesión de derechos ejidales y comunales
- De los negocios de jurisdicción voluntaria en materia agraria; De las controversias
relativas a los contratos de asociación o aprovechamiento; De tierras ejidales, a que se
refiere el artículo 45 de la Ley Agraria; De la reversión a que se refiere el numeral 97 del
mismo ordenamiento legal;