Zusammenfassung der Ressource
Titulo y Modo
- TITULO: Hecho generador de
obligaciones, ley que faculta para
adquirir derecho real. 2. Poner en
movimiento una de las fuentes de las
obligaciones que limitan la libertad
- Fuentes de las Obligaciones
- Contrato: Pacto que genera
obligaciones (gran fablica de
obligaciones CSJ)
- Delito: Hecho ilicito con la
intencion de dañar que genera
una obligacion de pago
- Cuasicontrato: Hecho licio
generador de obligaciones
donde NO hay acuerdo de
voluntades (comunidad)
- Cuasidelito: Hecho ilicito
cometido sin la intencion de dañar
pero que genera obligaciones
(delito por culpa= indemnizacion)
- Ley: ley fuente
de obligaciones
(alimentacion de
padres a hijos)
- MODO: de adquirir o
causa proxima de la
misma, hecho idoneo
para adquir el derecho
a favor de una persona
- Modo originario
(dcho natural):
para la
adquisicion
interviene una
sola voluntad
- Ocupacion: En este modo se genero
pdad privada. Consiste en la toma de
posicion de una cosa suceptible de
pdad privada que no pertenece a
nadie en animo de señor o dueño.
Concede pdad libre y absoluta
- Cosas Adquiridas: 1.
Animales Salvajes (caza,
pesca) 2. Piedras
preciosas (perlas, coral en
el mar sin dueño) 3. Botin
de guerra (pueblos
barbaros) 4. El tesoro
(dinero, joyas u objetos
preciosos escondidgo os
por largo tiempo sin
memoria ni indicios del
dueño)
- Tesoro en terreno
ajeno: mitad y
mitad si fue por
casualidad, si fue
intencional no
tiene dcho el que
lo descubre
- Res Nullius: no pertenece a nadie
- Accesion: Dos cosas
de diferentes dueños
que se unen, hay 1.
Una cosa principal y
una accesoria
(inmueble: cosa ppal,
mueble: cosa acces)
(muebles: ppal la que
conserve nombre e
individualidad) 2. Cosa
Ppal un todo
homogeneo (o partes
adherentes) estatua,
edificio..3. Union por
voluntad de uno o por
el azar
- CLASES: 1..INMUEBLE-INMUEBLE (a. Avulion: lodo
arrastrado a orilla-- b. Avulsion: porcion de terreno de un
campo a otro corriente-- c. Cause abandonado: cause
sin agua que se reparte en propietarios-- d. Formacion
de islas: si rodea un campo no cambia el dueño, si se
forma en rio pertenece a ribereños al lado del mismo) 2.
MUEBLE-INMUEBLE (a. Construcciotn: construccion
con materiales que no son del propietario del terreno, la
construccion pertenecera al dueño de tierra-cosa
principal- pero no los materiales b. Plantacion:
Plantacion en terra agena le pertenece a propietario de
tierra cuando eche raiz, es irrevocable) 3.
MUEBLE-MUEBLE: (a. Adjuncion: 2 muebles, uno
adorna o complementa al otro, el dueño del adornado es
dueño de todo b. Escritura y pintura: Inicialmente dueño
del lienzo y del pergamino, despues primo la pintura y lo
escrito)
- Indemnizaciones: Si se separan se
restitute cosa accesoria a su dueño, si es
imposible se indemniza al dueño secundario
- HIPOTESIS
- Union por dueño accesorio
en posesion de la cosa
principal: (Buena fe: Dcho de
retencion hasta revindicar
mejoras neesarias y utiles--
Mala fe: Indemnizacion por
mejoras necesarias, no utiles
ni voluntarias)
- Union por dueño de
cosa ppal: (Separacion
posible: separacion y
revindicacion--
Separacion Imposible:
indemnizar dueño de
cosa accesoria, si el
ppietario lo realizo con
materiales hurtados
paga el doble del valor
de lo hurtado y
consecuencias
penales)
- Modos Derivados
(dcho civil): en la
adquisicion
intervienen dos
voluntades, una
transmite y otra
adquiere
- Tradicion: El propietario de una cosa la entrega con
la intencion de transmitir (trandens) la pdad a otra
persona con la intencion de adquirirla (accipiens). Se
adquiere con todas las cargas y ventajas
- Elementos: 1. Subjetivo
(intencion de enajenar y
adquirir, acuerdo previo
entre partes) 2. Objetivo
(entrega de la posecion
para que eenl adquirente
haga actos de
propietario)
- Formas de entrega: Mano a
mano- Simbolica (llaves de
pdad)- Longa manu (señalar
inmueble)- Brevi manu
(adquisicion pdad de quien
tiene posecion)- Constituto
posesorio (el propietario se
convierte en mero tenedor)
- Tradicion a persona incierta: tradens (abandona
con intencion) NO conoce a su adquirente
(nuevo propietario con dchos reales)
- Para la adquisicion y transmision de la propiedad
y demas derechos reales un titulo y un modo
- TITULO + MODO = DERECHO REAL