Zusammenfassung der Ressource
Seguro de Invalidez y Vida
- Artículo 112
- invalidez y muerte
del asegurado, o
del pensionado
por invalidez
- Artículo 113
- El otorgamiento de las
prestaciones requiere el
cumplimiento de espera
- Artículo 114
- El pago de la pensión, se
anulará en caso de que el
pensionado obtenga un
trabajo en un puesto igual al
que desempeñaba al
declararse ésta
- Artículo 116
- Si una persona tiene derecho a algunas de las pensiones del
capítulo V, y también a la pensión de seguro de riesgos de trabajo,
podrá percibir ambas, siempre y cuando la suma no exceda el 100%
del salario mayor usado de base
- Artículo 119
- La declaración de invalidez deberá ser realizada por el IMSS
- Artículo 117
- Los pensionados podrán recibir su pensión
si trasladan su domicilio al extranjero
- Artículo 118
- Los pensionados podrán optar que se carguen a su pensión los
créditos que se les hayan otorgado por instituciones financieras
- Artículo 120
- La invalidez da derecho a: Pensión Temporal, Definitiva;
Asistencia Médica, Asignación de Familiares, Ayuda Asistencial
- Artículo 121
- Es pensión definitiva la que corresponde al estado
de invalidez que se estima de naturaleza permanente
- Artículo 122
- El asegurado debe tener acreditado el pago de 250 semanas. En el caso que se determine el
75% o más de invalidez sólo se requerirá que tenga acreditadas 150 semanas de cotización
- Artículo 124
- La invalidez debe ser comprobada
- Artículo 125
- El derecho a pensión se obtiene desde el día del siniestro o cuando se presente la solicitud
- Artículo 126
- El IMSS suspenderá el pago de pensión si se suspende el tratamiento o se niegan a hace estudios
- Artículo 127
- En caso de muerte se indemnizará a sus beneficiarios
- Artículo 128
- Cuando el trabajador fallecido haya tenido un saldo acumulado en su cuenta individual
que sea mayor al necesario, los beneficiarios podrán: Retirar la suma excedente en una
sola exhibición. Contratar una renta por una suma mayor.
- Artículo 129
- Derecho: Los beneficiarios de un asegurado fallecido por causa distinta a un riesgo de trabajo
que se encontrara disfrutando de una pensión por incapacidad permanente
- Artículo 130
- Pensión de viudez: esposa o concubina (solo 1)
- Artículo 131
- 90% Al asegurado en caso de invalidez o de lo que venía disfrutando el pensionado.
- Artículo 134
- Pensión por Orfanidad
- 150 cotizaciones semanales o pensionado por invalidez
- Artículo 135
- 20% si muere el titular
- 30% si se es huérfano de
madre y padre
- Artículo 136
- Derecho de goce comienza
desde el día del
fallecimiento
- Artículo 137
- Si no hay beneficiarios se
otorga 20% a ascendientes
- Artículo 138
- Las asignaciones familiares consisten en una
ayuda por concepto de carga familiar y se
concederá a los beneficiados del pensionado por
invalidez
- Artículo 140
- Cuando su estado físico lo requiera,
lo asistirán de manera permanente o
continua
- Artículo 141
- 35% del promedio de los salarios
correspondiente a las ultimas 500
semanas de cotización
- Asignaciones familiares
- Ayudas Asistenciales
- Artículo 142
- Las pensiones que se deriven de la muerte
del pensionado/asegurado
- Artículo 143
- Pensión por invalidez: No excederá de del 100% del salario
promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión
- Artículo 144
- Pensiones a viuda, concubina o huérfano: No excederá el
monto de la pensión de invalidez que disfrutaba el asegurado
- Artículo 145
- Pensiones incrementadas: Anualmente en el mes de febrero de acuerdo con INPC
- Artículo 146
- Recursos de pensiones: patrón + obrero + estado
- Artículo 147
- Patrones y trabajadores. 1.75 % y el .07% sobre el salario base de cotización
- Artículo 148
- Contribuciones del estado: 7.143% del total
de las cuotas patronales
- Artículo 149
- El patrón será responsable de:
- La inscripción del trabajador
- Avisar su salario real o cambios que
sufra éste
- Prestaciones disminuidas
- Artículo 123
- Se pierde el derecho a invalidez cuando:
- Sea provocada, por delito internacional o invalidez anterior